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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394892 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios - Zonificación Industria Especial y Zonificación Habilitación, Recreacional DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2009-MCPSMH Santa María de Huachipa, 17 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO; El informe Nº 77 - 09 – GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 58-GDU/ MCPSMH y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales, gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que el artículo 42 de la Ley 27972, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente Administración Municipal y Resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 1237- MLM de fecha 08.04.09 aprueba la Zonifi cación de parte del sector denominado la Capitana del Centro Poblado Santa María de Huachipa del distrito de Lurigancho-Chosica Provincia y Departamento de Lima, que en su artículo primero; Asigna la califi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a los terrenos ocupados por el Club Ecuestre Huachipa y de Industria Especial (IE) a la Manzana Ñ de la lotización semi-rústica La Capitana de este Centro Poblado Santa María de Huachipa y ratifi ca la Zonifi cación aprobada mediante Ordenanza Nº 1099- MML de fecha 12.12.2007. Que, el artículo 4º de la ordenanza dispone que la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planifi cación elaboren los parámetros Urbanísticos y edifi catorios del sector que se han aprobado en el Artículo 1ro de la mencionada ordenanza. Que, estando al informe técnico Nº 58-09-GDU/ MCPSMH de fecha 17.04.09, del área responsable - Gerencia de Desarrollo Urbano quien ha sostenido diversas reuniones con el IMP y han elaborado los parámetros urbanísticos y edifi catorios a que se hace referencia en la Ordenanza Nº 1237; la misma que se anexa. Estando a lo expuesto con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Desarrollo Urbano; y a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios - Zonifi cación Industria Especial (IE), y Zonifi cación Habilitación, Recreacional (ZHR) que forman parte integrante del presente Decreto y que será publicado en la página Web munihuachipa.gob.pe/ de la Municipalidad del C.P. de Santa María de Huachipa. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento de lo aprobado en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 338646-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan exoneración tributaria a los contribuyentes que se acojan al “Programa de Vivienda Municipal” ORDENANZA Nº 306-MDJM Jesús María, 17 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74 de la referida Carta Política reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria; es decir, la de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, respetando los principios de reserva de la ley, de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Ordenanza Nº 297-MDJM de fecha 20 de febrero de 2009 el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza que autorizó el “Programa de Vivienda Municipal”, que consiste en promover la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como agente promotor de los mecanismos técnico- fi nancieros existentes; el Programa Techo Propio, como facilitador en el proceso de postulación del Bono Familiar Habitacional, programa principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, a fi n de motivar la formalización y otorgar las facilidades a los vecinos para que mejoren sus condiciones de vida, se conviertan en sujetos de crédito y en general mejoren su bienestar, resulta necesario, de manera excepcional promover su acogimiento con medidas económicas efi caces pero temporales; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo