Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394884 6.9. Extensión de la educación comunitaria que contribuye al logro de ciudadanos que agencian el cambio de su realidad. 6.10. Fortalecimiento de organizaciones locales y comunales para la promoción del desarrollo de capacidades de sus integrantes. 6.11. Fomento de procesos para el empoderamiento ciudadano a través de la participación en la toma de decisiones. 6.12. Valorar la pluriculturalidad, el multilingüismo y la diversidad étnica. 6.13. Formación y capacitación para el desarrollo personal y profesional e incremento del capital humano. Sobre la Sociedad educadora participando y garantizando el proceso educativo: 6.14. Articular diversos espacios para constituir una sociedad educadora comprometida e integrada con la visión regional. 6.15. Incorporación de los diferentes medios de comunicación en la educación de manera participativa, ética y asertiva. 6.16. Promoción de la participación, la asociatividad y el fortalecimiento del tejido social. 6.17. Construcción de ciudades y comunidades educadoras. 6.18. Preservación del medio ambiente, el buen manejo de los residuos sólidos y orgánicos como práctica extendida en la dinámica de las ciudades y comunidades. Sobre la Gestión educativa autónoma, descentralizada, efi ciente y transparente: 6.19. Impulso para la consolidación de la autonomía fi nanciera y administrativa de la gestión educativa regional. 6.20. Incremento en la distribución de los recursos propios regionales, destinados a la educación y para el fi nanciamiento del Proyecto Educativo Regional. 6.21. Innovación de la gestión pública con autonomía y participación. 6.22. Evaluación del sistema educativo por procesos y resultados. Sobre los Docentes califi cados, autónomos e innovadores, que se forman continuamente y son reconocidos por la sociedad: 6.23. Acreditación y certifi cación de la formación profesional en educación, según estándares nacionales e internacionales. 6.24. Certifi cación de la formación profesional en educación. 6.25. Formación continua para el desarrollo de capacidades innovadoras. Sobre el Reconocimiento de niñas y niños menores de 5 años de edad, garantizando la promoción de su desarrollo integral: 6.26. Asegurar el acceso de niñas y niños menores de 5 años a la estimulación temprana y la educación integral. 6.27. Fortalecimiento de capacidades de docentes y responsables de estimulación. 6.28. Promoción de una cultura de crianza y centrada en los niños y niñas. 6.29. Articulación intersectorial que promueve y garantiza la salud y nutrición de la infancia. 6.30. Institucionalización del manejo continuo del instrumento que monitorea el crecimiento y desarrollo de la niñez. Sobre la Innovación y gestión del conocimiento para el cambio: 6.31. Promoción de la investigación, la creatividad y la innovación. 6.32. Dinamismo de la investigación. 6.33. Sistema de seguimiento y monitoreo de las iniciativas de innovación y creatividad. Artículo 7°.- Actualización del PER El Proyecto Educativo Regional será actualizado y complementado permanentemente a propuesta del Consejo Participativo Regional de Educación de Arequipa (COPARE - AQP) y aprobado mediante Ordenanza Regional. TÍTULO III DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN Artículo 8º.- Declaración de Reestructuración Concretícese mediante la presente Ordenanza Regional el inicio de la implementación del cuarto objetivo estratégico del Proyecto Educativo Regional sobre “Gestión Educativa Autónoma, descentralizada, efi ciente y transparente”, declarándose en reestructuración la Gerencia Regional de Educación y todas las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL de la Región Arequipa. El proceso de reestructuración comprende los siguientes aspectos: a) Fortalecer y ampliar las responsabilidades del sector a nivel regional; b) Fortalecer las capacidades de autonomía de las Instituciones Educativas; c) Desarrollar un Sistema de Planeamiento; d) Desarrollar un Sistema de Monitoreo; e) Desarrollar un Sistema de Gestión de Recursos Humanos; f) La reingeniería de los procesos administrativos y pedagógicos. Artículo 9º.- Implementación de la modernización Para la modernización descentralizada de la gestión del Sistema Educativo Regional se establece los presentes lineamientos en las siguientes etapas: Primera Etapa.- La primera etapa comprende: a) El desarrollo del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa en su sector educación y la aprobación de la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Educación, conforme se desarrolla en la presente Ordenanza Regional; b) Implementación de la nueva estructura orgánica de la Gerencia Regional de Educación y sus órganos dependientes, con las debidas modifi caciones presupuestales que se requieran; c) Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal según la nueva estructura orgánica; d) Proceso de Convocatoria para la formulación de los proyectos; e) Implementar los proyectos priorizados; Segunda Etapa.- La segunda etapa comprende la elaboración y diseño de los siguientes proyectos: - Proyectos por funciones de gestión: a) Proyecto para el Sistema de Planeamiento b) Proyecto de Reingeniería organizacional y de procesos; c) Proyecto de delimitación administrativa de las nuevas Unidades de Gestión Educativa Local. d) Proyecto para el desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs) para fi nes pedagógicos y administrativos; e) Proyecto para conformación de Redes Educativas; f) Proyecto para redefi nir la organización, rol, funciones y procedimientos de las Instituciones Educativas y los Programas Educativos: Tipología de las Instituciones Educativas;