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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (23/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394886 ley y además, en la página web del Gobierno Regional de Arequipa: www.regionarequipa.gob.pe Tercera.- Delegación de Funciones Para efectos de lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional, declárense delegadas las funciones contempladas en los incisos a), b), c), i), j) y n) del artículo 74° de la Ley N° 28044 Ley General de Educación en las Sub-Gerencia de Educación Infantil, Sub-Gerencia de Educación Básica, Sub-Gerencia de Educación Alternativa y Especial, Sub-Gerencia de Educación Técnico Productivo, Superior No Universitaria y Ciencia y Tecnología; y, Sub-Gerencia de Cultura, Deporte y Recreación; según corresponda en sus respectivos ámbitos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Ámbito jurisdiccional de la UGEL Provincias El ámbito jurisdiccional administrativo y presupuestal de la Unidad de Gestión Educativa Provincias comprende todas las provincias y sus respectivos distritos del departamento de Arequipa, con excepción de la provincia de Arequipa y sus respectivos distritos. Quinta.- Ámbito jurisdiccional de la UGEL Arequipa El ámbito jurisdiccional administrativo y presupuestal de la Unidad de Gestión Educativa Arequipa comprende todos los distritos de la provincia de Arequipa. Sexta.- Instancias Administrativas Mientras no se produzca la delegación contenida en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente, establézcanse las siguientes instancias administrativas: ASUNTOS LABORALES Primera Instancia en asuntos laborales de la provincia de Arequipa Director de Recursos Humanos de la UGEL AREQUIPA Segunda Instancia en asuntos laborales de la provincia de Arequipa Sub-Gerente de la UGEL AREQUIPA Primera Instancia en asuntos laborales de provincias Director de la UGEL de cada provincia Segunda Instancia en asuntos laborales de provincias Sub-Gerente de la UGEL PROVINCIAS EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Primera Instancia en asuntos administrativos de su competencia Sub-Gerente de UGEL PROVINCIAS Primera Instancia en asuntos administrativos de su competencia Sub-Gerente de UGEL AREQUIPA Primera Instancia en asuntos administrativos de su competencia Sub-Gerente de Educación Infantil Primera Instancia en asuntos administrativos de su competencia Sub-Gerente de Educación Básica Regular Primera Instancia en asuntos administrativos de su competencia Sub-Gerente de Educación Alternativa y Especial Primera Instancia en asuntos administrativos de su competencia Sub-Gerente de Educación Técnico Productiva y Superior y Ciencia y Tecnología Primera Instancia en asuntos administrativos de su competencia Sub-Gerente de Cultura, Deporte y Recreación Segunda Instancia en asuntos administrativos Gerente Regional de Educación Séptima.- Modifi cación del TUPA Regional Encárguese al Ejecutivo Regional para que en el término de 30 días, presente una propuesta de modifi cación del TUPA Regional en la parte correspondiente a la Gerencia Regional de Educación. Octava.- Sanción de Nulidad Todo acto realizado en contravención a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será nulo de puro derecho. Novena.- Cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios La aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional son de cumplimiento inexcusable y obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que su inobservancia, será considerada como falta grave disciplinaria que dará mérito para que se inicie los procedimientos disciplinarios correspondientes. Décima.- Asignación Presupuestal Autorícese al Ejecutivo Regional la asignación de recursos necesarios para la implementación y/o ejecución de la presente Ordenanza Regional con cargo a los recursos cuantitativos y cualitativos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2009 y sus modifi caciones. De la misma forma, en los próximos ejercicios presupuestales el Ejecutivo Regional deberá prever y priorizar la asignación de recursos sufi cientes para la ejecución de las actividades y/o proyectos que demande la implementación y/o ejecución de la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Régimen Transitorio de Gobierno Para la implementación de la nueva estructura orgánica de la Gerencia Regional de Educación se observarán los siguientes procedimientos: a) En el término de 15 días a partir de que entre en vigencia la presente, se constituirá la Ofi cina de Administración y las Áreas de Recursos Humanos, Contabilidad y Tesorería, Informática y Logística de la Gerencia Regional de Educación sobre la base de la actual Ofi cina de Administración y sus unidades dependientes, a cuyo término desarrollarán sus funciones como tales. b) En el término de 45 días a partir de que entre en vigencia la presente, se constituirán las Ofi cinas de Secretaría General, Asesoría Jurídica, Inteligencia de Gestión Educativa y de las Sub-Gerencias de UGEL Provincias, UGEL Arequipa, de Educación Infantil, de Educación Básica Regular, de Educación Alternativa y Especial, de Educación Técnico-Productivo y Superior y Ciencia y Tecnología; y, la de Cultura, Deporte y Recreación, para lo cual la Gerencia Regional de Educación adoptará todas las medidas administrativas que sean necesarios para ello. c) La delegación de funciones pedagógicas consideradas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente, de todas las actuales UGEL a las Sub-Gerencias Regionales, se realizará mediante Actas de Delegación de Funciones, en el término de 15 días de constituidas las Sub-Gerencias Regionales. Al día siguiente de culminadas las delegaciones de funciones ya mencionadas, las UGEL Arequipa Norte y Arequipa Sur se fusionarán en el término de 45 días para constituir la UGEL Arequipa e iniciarán el ejercicio de sus funciones que aparecen del nuevo ROF de la Gerencia Regional de Educación. En dicha fecha culminarán las designaciones de los actuales Directores de las UGEL Arequipa Norte y Arequipa Sur. Al día siguiente de culminadas las delegaciones de funciones de las UGEL de cada una de las demás provincias, asumirán las fusiones que les asigna el nuevo ROF de la Gerencia Regional de Educación bajo la dependencia y dirección de la UGEL Provincias. Segunda.- Rotación de personal Para la implementación del proceso de reestructuración, el desplazamiento del personal administrativo de la Gerencia Regional de Educación y de sus órganos integrantes, será vía rotación,