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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394896 necesario la presentación de la declaración jurada de inscripción del predio. Artículo 4º.- Requisitos.- El Canje y/o Actualización de la Licencia de Apertura de Establecimiento, será un procedimiento de carácter automático, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud-declaración jurada, debidamente llenado y fi rmado por el titular del local – (Formato gratuito). b) Original de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. c) Copia fedateada del DNI del titular de la licencia o Representante Legal en caso de persona jurídica. d) Copia del RUC actualizado. e) Copia fedateada del Certifi cado de Defensa Civil actualizado (ITSDC o ITSDCD-INDECI, según el caso). f) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil (según el caso) - Formato gratuito. g) Documento que acredite que el predio se encuentre debidamente inscrito ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac (HR o PU) o Declaración Jurada de inscripción de predio en caso de Zonas Especiales. h) Autorización Sectorial vigente (según el caso). Los Formatos de Declaración Jurada serán proporcionados por la Sub. Gerencia de Desarrollo Empresarial, el cual deberá ser llenado y fi rmado por el Representante Legal o Apoderado en el caso de ser Persona Jurídica y por el Titular del establecimiento, de ser una persona natural; debiendo presentar la Declaración Jurada con los datos del establecimiento, bajo el principio de presunción de veracidad. Artículo 5º.- La Administración una vez recepcionada la declaración jurada presentada por el Administrado, procederá a ingresar a la base de datos toda la información declarada para los efectos de la emisión del Certifi cado de Autorización de Licencia de Funcionamiento Municipal actualizado. Artículo 6º.- Los establecimientos comerciales estarán sujetos a la verifi cación y/o califi cación de la zonifi cación vigente por parte de la Sub. Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, si el caso lo amerita. Artículo 7º.- En concordancia con los Principios del Procedimiento Administrativo, Principios de Legalidad y Principio de Presunción de Veracidad establecidos en el Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; de comprobarse que la información de las declaraciones juradas y toda información posterior sea falsa se procederá a revocar la Licencia de Apertura de Establecimiento, la clausura del local y aplicar las sanciones administrativas que la Ley y la normatividad vigente faculta a la Institución Municipal. Artículo 8º.- El presente proceso de actualización tendrá una vigencia de 90 días calendarios, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio; la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- Autorizar al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, de ser necesario, los plazos señalados para el cumplimento de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, a través de la Sub. Gerencia de Desarrollo Empresarial, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que registre, comunique, publique y cumpla. ELENA M. LEON MERINO Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 338561-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Régimen Especial para Conexiones Domiciliarias de Gas Natural en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 312-MPL Pueblo Libre, 16 de abril de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 018-2009-MPL/CPL-CPAFP; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 79º de la norma acotada, establece que es competencia específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo dentro de su jurisdicción; autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de Servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; Que, por Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Nº 27133, el Estado Peruano declaró “De interés nacional y necesidad pública” el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, para tal efecto el día 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, dispositivo legal que introduce normativamente las condiciones favorables, a fi n de promover el uso masivo del Gas Natural en el mercado, industrial, comercial, doméstico y vehicular en todo el territorio nacional; sin desmedro de los demás usos de servicios domésticos que pudieran darse; Que, el servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y que, por su pureza y composición favorece el medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio público; Que, teniendo en cuenta la preocupación de esta Corporación Edil respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un medio ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22) del artículo 2º de nuestra Constitución Política, es necesario establecer lineamientos y políticas en salvaguarda de la calidad de vida de los vecinos, incentivando prácticas cuyas incidencias resulten benefi ciosas para la población;