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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394887 respetando estrictamente los derechos laborales adquiridos como son el nivel remunerativo y de carrera. Cuando el desplazamiento sea a un lugar distinto al lugar habitual de trabajo se requiere el consentimiento del servidor. Tercera.- Transferencia de archivos y acervo documentario a) En el marco del proceso de reestructuración, las UGEL transferirán a las Sub-Gerencias Regionales respectivas, el acervo documental que corresponda a la delegación de funciones efectuada. Una vez transferido dicho acervo documental, las Sub-Gerencias Regionales que lo reciben, asumirán las funciones y responsabilidades frente al Patrimonio Documental transferido en el ámbito de su jurisdicción. b) La Transferencia Documental es un procedimiento técnico archivístico que consiste en el traslado y/o entrega física del acervo documental y de responsabilidades de su custodia, de un nivel de archivo a otro. c) El acervo documental a ser transferido, deberá contar previamente con un tratamiento técnico archivístico, conforme a las normas vigentes. d) En ningún caso se eliminará documento alguno sin la autorización expresa del Superior y de acuerdo con los procedimientos legales vigentes sobre la materia. e) El Expediente de Efectivización es el documento que contiene el Informe Final, Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias y la Documentación e Información generada durante el proceso de efectivización, organizado por cada una de las Sub- Gerencias Regionales. f) “El Inventario de Transferencia de Documentos” se elaborará por triplicado. El primer ejemplar del Inventario corresponderá a la Sub-Gerencia Regional respectiva, el segundo a la UGEL que transfi ere y el tercero al Archivo Regional Departamental. g) Los documentos de valor permanente e histórico, que sean objeto de transferencia, serán califi cados como tales por la Gerencia Regional de Educación y serán transferidos al Archivo Regional. Al efecto, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa dictará las medidas complementarias respectivas. Cuarta.- Modifi caciones Presupuestales Las Unidades Ejecutoras Nº 300, 302 y 303, correspondientes a la Gerencia Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte y Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, respectivamente, modifi carán su presupuesto para la implementación y/o ejecución de la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición derogatoria Deróguese y modifíquese, total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional. 338625-1 Declaran vacancia del cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 037-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: I.- De la Solicitud presentada. Que, el señor Carlos Federico Leyton Muñoz a través de Escrito presentado con fecha 27 de marzo de 2009, pone de conocimiento del Gobierno Regional de Arequipa su decisión de continuar en el cargo de Ministro de Estado, y, solicita que se adopten las medidas necesarias que se estimen pertinentes; II.- De las Actuaciones Procedimentales. Que, conocida la solicitud presentada, el pleno del Consejo Regional aprobó conformar una Comisión Especial para el análisis, elaboración y presentación de un Informe. Que, para este trabajo la Comisión Especial ha tenido tres reuniones, producto de las cuales se tiene presentados: ((a)) el Informe Nº 001-2009-GRA-CRA/ Comisión Especial de fecha 08 de abril de 2009; y, ((b)) el Proyecto de Acuerdo Regional adjunto al Informe antes señalado; III.- De los Antecedentes Relevantes. Que, el señor Carlos Federico Leyton Muñoz a partir del 01 de enero del año 2007, juramenta y asume el cargo de Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa. Que, posteriormente, ante la invitación del señor Presidente de la República y su inminente designación como Ministro de Agricultura, el Consejo Regional de Arequipa aprobó concederle licencia sin goce de remuneraciones, de manera sucesiva, a través de los siguientes actos regionales: Acuerdo Regional Nº 108-2008-GRA/CR- AREQUIPA de 14 de octubre de 2008, Acuerdo Regional Nº 121-2008-GRA/CR-AREQUIPA de 26 de noviembre de 2008, y fi nalmente, Acuerdo Regional Nº 002-2009- GRA/CR-AREQUIPA de 06 de enero de 2009; Que, al llegar a su término el plazo máximo de las licencias otorgadas, y, ante el Escrito presentado por el señor Carlos Federico Leyton Muñoz de 27 de marzo de 2009, corresponde al Pleno del Consejo pronunciarse y resolver a través del Acuerdo Regional respectivo que permita el restablecimiento del funcionamiento regular y orgánico de la Vicepresidencia Regional; IV.- Puntos Controvertidos. Que, en el análisis y fundamentación de la decisión que se adopte, deviene en necesario y pertinente determinar, de manera previa, cuáles son los puntos sobre las cuales debe pronunciarse el pleno del Consejo Regional: 1. Determinar la fecha en que vence el plazo de las licencias concedidas al señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa. 2. Determinar la naturaleza jurídica y los efectos que tiene la solicitud presentada por el señor Carlos Federico Leyton Muñoz en cuanto y/o respecto a su cargo de Vicepresidente Regional. 3. Determinar si se ha verifi cado la causal prevista en la segunda parte del numeral 4) del artículo 30 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. V.- Análisis y Fundamentación. 1. Sobre la fecha en que vence el plazo de las licencias concedidas.- Que, teniendo en cuenta que la aplicación del principio de seguridad jurídica, exige respecto de los actos jurídicos de la administración pública, la observancia del principio de presunción de validez previsto y regulado en el artículo 9 de la Ley 27444 / Ley del Procedimiento Administrativo General, por el cual, las imputaciones de invalidez y/o nulidad de los actos, para constituirse de manera cierta en situaciones jurídicas inválidas, o, adquirir los efectos de inefi cacia (parcial o total), necesaria y previamente,