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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394895 debida implementación en el sistema informático y a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 339130-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Establecen canje y/o actualización masiva obligatoria de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057-2009-MDP/C Pachacámac, 19 de marzo del 2009 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de marzo del 2009, el proyecto de Ordenanza que establece el “CANJE Y/O ACTUALIZACION MASIVA OBLIGATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL”, presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, y; CONSIDERANDO: Que, en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autoridad política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades y, conforme a lo establecido en los Artículos 74º en concordancia con el Artículo 195º de la misma norma legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, potestad reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, de conformidad con el Artículo 79º numeral 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación. Que, de acuerdo al Artículo 11º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado Ley Nº 28976, referente a la vigencia de la Licencia de Funcionamiento señala que esta es de vigencia indeterminada. Que, conforme al Artículo 13º de la norma precitada establece que “las municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento”; asimismo el Artículo 14º, referente al cambio de zonificación establece que no será oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la Zonificación en un plazo menor. Que, dentro de las facultades municipales de Fiscalización y Control posterior, se ha detectado que muchas Licencias de Funcionamiento de establecimientos comerciales no se encuentran registradoa en la Base de Datos de la Institución; la información brindada inicialmente ha sido modifi cada y no se ajusta a la realidad, y/o han sido transferidas a terceras personas modifi cando la razón social, área, giro y en muchos casos por la antigüedad de las mismas se encuentran deterioradas, por ello se ha visto conveniente el canje en el distrito por la Licencia de Apertura de Establecimiento Actualizadas; para lo cual debe procederse a ejecutar en el más breve plazo el CANJE Y/O ACTUALIZACION MASIVA OBLIGATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL. Que, para el cumplimento de lo expuesto en concordancia con la política de la presente Gestión de Gobierno Local, es necesario dictar las medidas normativas correspondientes a efectos de dotar de mayor celeridad la tramitación de los expedientes conducentes al canje y/o actualización masiva de licencia de funcionamiento de establecimientos, evitando las barreras burocráticas que obstaculicen el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976; debatido en el pleno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CANJE Y/O ACTUALIZACION MASIVA OBLIGATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL Artículo 1º.- Finalidad.- Establecer en el distrito de Pachacámac con carácter obligatorio, el “CANJE Y/O ACTUALIZACION MASIVA OBLIGATORIA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS PROFESIONALES Y SERVICIOS EN GENERAL”, que deberá ser realizado por todos los titulares de dichos establecimientos, siendo este trámite totalmente gratuito. Artículo 2º.- Alcances.- El procedimiento adoptado servirá para la actualización por canje de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento en el plazo máximo de dos días (02) útiles, para los expedientes ingresados en el local central Municipal y de máximo cinco días (05) útiles para los expedientes ingresados en las Agencias Municipales de José Gálvez y Huertos de Manchay, contados a partir de la presentación de la solicitud- declaración jurada; entendiéndose como iniciado el procedimiento una vez que el solicitante haya cumplido con presentar toda la documentación exigida en la presente norma. Artículo 3º.- El presente proceso de canje de Licencia de Funcionamiento, sólo procederá en aquellos casos donde el predio se encuentre debidamente declarado en la Municipalidad Distrital de Pachacámac; en los casos de predios ubicados en Zonas Especiales solo será