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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394929 Japón), DTMB (Digital Terrestrial Multimedia Broadcasting – República Popular China) e ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial – Japón) con innovaciones brasileñas, y habiendo considerado la evaluación de los aspectos a que se refi ere el considerando precedente, presentó su “Informe de recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú” de febrero 2009 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, recomendando la adopción en el Perú, del estándar ISDB-T, con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación; Que, atendiendo a los fundamentos del informe presentado por la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú, de febrero 2009, al Memorándum Nº 861-2009-MTC/03 del Viceministro de Comunicaciones, al Memorándum Nº 413-2009- MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y al Informe Nº 848- 2009-MTC/26 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, resulta viable acoger la recomendación efectuada por la Comisión antes citada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adoptar el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú por los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú de febrero de 2009 presentado por la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC. Las empresas autorizadas para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión se sujetarán a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación del Informe de la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, mediante el cual se recomienda adoptar el estándar de televisión digital terrestre a que se refi ere el artículo precedente. Dicha publicación se realizará en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 340368-17 Precisan Derecho de Vía de diversas carreteras ubicadas en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2009-MTC/02 Lima, 14 de abril de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 0746-2009-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02, el Derecho de Vía es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; precisándose además que su ancho se establecerá mediante resolución del Titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, el artículo 4° del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el derecho de vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 0010 y 0083-2009- MTC/14.07, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló que de acuerdo con el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 044- 2008-MTC, la Carretera La Merced – Puente Reither – Perené – Pichanaki – Río Negro – Satipo es parte de las Rutas PE-22B y PE-5S, con una longitud de 133+280 Km., indicando además que la Carretera Puente Reither – San Luis de Shuaro tiene una longitud de 10+740 Km. y es parte de la Ruta PE-5N; y que la Carretera Satipo – Concepción conforma la Ruta PE-24A, con una longitud de 209+100 Km., ubicadas en el departamento de Junín; Que, al respecto, la citada Dirección ha señalado que se debe precisar el Derecho de Vía de las carreteras en mención de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333, del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos; así como de acuerdo a lo indicado en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001- MTC/15.17, que señalan que el ancho mínimo deseable de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (segunda clase) debe ser de 30 m. (15 m. a cada lado del eje de la vía); el mismo que cuando la amplitud de los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, el derecho de vía será ampliado en una faja que comprenda hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, o del pie de los terraplenes; Que, con Memorándum Nº 0746-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes citado resulta necesario precisar el derecho de vía de las carreteras mencionadas; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las carreteras La Merced – Puente Reither – Perené – Pichanaki – Río Negro – Satipo; Puente Reither – San Luis de Shuaro y Satipo –Concepción, ubicadas en el departamento de Junín, de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM La Merced – Puente Reither – Perené – Pichanaki – Río Negro – Satipo PE-22B y PE-5S 133+280 Junín 30 m. (15 m. a cada lado del eje) Puente Reither – San Luis de Shuaro PE-5N 10+740 Junín 30 m. (15 m. a cada lado del eje) Satipo – Concepción PE-24A 209+100 Junín 30 m. (15 m. a cada lado del eje) Artículo 2º.- El Derecho de Vía de las carreteras a que se contrae el artículo precedente, cuando la amplitud de