Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

descenso, apilamiento y sostenimiento de carga) para ninos, ninas y adolescentes. Solo podran realizar manipulacion mecanica de carga (transporte manual) los adolescentes mayores de 16 anos en casos muy especiales, y de acuerdo a la autorizacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo y del Ministerio de Salud competentes, mediante la utilizacion de medios mecanicos de empuje con ruedas hasta un peso no mayor a 100 kilogramos. Esto excluye la actividad de carga y descarga del producto en el medio mecanico, que debera ser realizado por un adulto bajo las condiciones establecidas en los articulos 2° y 3°. Articulo 7º.- Del peso MORDAZA en el transporte manual Cuando se usen triciclos, carretas, carretillas u otro medio mecanico para la manipulacion de cargas, el peso MORDAZA permitido sera el estipulado en las normas tecnicas de fabricacion del medio correspondiente. Queda prohibido sobrepasar la capacidad del medio mecanico y la altura MORDAZA de la carga que sera de uno y medio (1.5) metros. Su violacion constituira infraccion grave, como lo estipula el articulo 41° del presente Reglamento. Articulo 8°.- De las condiciones para el transporte manual Los propietarios de los medios mecanicos (triciclos, carretas, carretillas, y otros de procedencia artesanal) estan obligados a mantenerlos en buen estado de conservacion y brindar mantenimiento preventivo MORDAZA de todas sus partes y aditamentos reglamentarios, de acuerdo a los estandares de los fabricantes o a traves de asistencia tecnica especializada provista por las autoridades publicas competentes o la administracion del mercado. En caso contrario, se prohibira su utilizacion. Articulo 9º.- De las condiciones de envasado El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), elaborara las Normas Tecnicas Peruanas complementarias sobre el envasado de productos agricolas para el adecuado cumplimiento de la Ley, a solicitud del Ministerio de Agricultura. Articulo 10º.- De la promocion de condiciones de envasado adecuado Las Entidades Publicas, Municipalidades, Empresas Administradoras de Mercados Mayoristas responsables de la comercializacion de productos agricolas promoveran la difusion y el cumplimiento obligatorio de las Normas Tecnicas Peruanas relacionadas a su envasado. CAPITULO III PREVENCION DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES OCUPACIONALES Articulo 11º.- Del Programa de Salud y Seguridad Ocupacional En el ultimo trimestre de cada ano, los responsables mencionados en el Articulo 8º de la Ley, a convocatoria del administrador o propietario del MORDAZA donde realizan sus labores los estibadores, se conformara un Comite Paritario de conformidad al Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, encargado de elaborar el programa anual de salud y seguridad de cada centro de trabajo, el que debe estar aprobado MORDAZA del 15 de diciembre de cada ano y regira en el siguiente ano calendario. Dentro del Programa de Salud Ocupacional se desarrollaran y difundiran las condiciones de seguridad y salud en el ambiente laboral con el fin de disminuir los accidentes y prevenir las enfermedades ocupacionales. Para los efectos del diseno de las estrategias mencionadas, los responsables deberan contar con el asesoramiento del Ministerio de Salud, a traves de su organo tecnico respectivo, y de otras entidades competentes. Articulo 12º.- De los examenes medicos El Ministerio de Salud aprobara las guias de diagnostico y los protocolos de los examenes medicos ocupacionales y complementarios para los estibadores terrestres y transportistas manuales, previstos en el articulo 9º de

la Ley, a fin de definir los criterios y estandares para la prevencion en salud de los trabajadores asi como para la determinacion de incapacidad y menoscabo. Articulo 13º.- De los accidentes de trabajo En el caso de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que afecten a los estibadores terrestres y transportistas manuales, el primer establecimiento de salud que atienda al trabajador (centro medico asistencial publico, privado, militar, policial o de seguridad social) esta obligado a notificar esos accidentes o enfermedades ocupacionales al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dentro de los diez (10) dias naturales del mes siguiente de producidos, usando los formularios establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 10º de la Ley. Asimismo, la administracion del MORDAZA tambien debe notificar estos eventos en el mismo plazo. Tratandose de accidentes fatales la comunicacion la realiza el responsable del MORDAZA y del centro de salud, respectivamente, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo utilizando el formulario segun el Decreto Supremo mencionado. CAPITULO IV CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO Sub Capitulo I Instalaciones Civiles Articulo 14º.- Del carril de desplazamiento El carril de desplazamiento exclusivo de las carretillas, triciclos y otros, tendra una demarcacion central cuyo ancho no sera inferior a 2 metros. Articulo 15º.- Del suelo El suelo en los mercados debe ser regular, solido, continuo, resistente y no resbaladizo, de forma que soporte el peso y MORDAZA cotidiano, y evite los riesgos de caida. Se prohibe el transporte de la carga por escaleras de mano. Articulo 16º.- De los drenajes En los mercados existiran sistema de drenajes u otros dispositivos que faciliten la evacuacion de los liquidos superficiales que se puedan acumular. En los centros de produccion MORDAZA, ante la presencia de charcos, lodo u otra irregularidad similar que se presente en el suelo, como primera medida se rellenaran los charcos en el lugar de MORDAZA de los trabajadores y luego se colocaran tablones estables para facilitar el desplazamiento seguro. Articulo 17º.- De las estructuras civiles Las MORDAZA de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas, ventanas y demas elementos estructurales seran mantenidos en buen estado de limpieza y conservacion. Ademas deberan tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas. Articulo 18º.- De las vias de evacuacion en los mercados Las entradas, salidas, corredores y pasadizos se mantendran libres de todo obstaculo y deberan estar claramente senalizadas y visibles, a fin de facilitar el desplazamiento seguro de los trabajadores y publico usuario. Articulo 19º.- De los corredores en los mercados Los corredores o pasadizos, seran lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro de los trabajadores y publico usuario. Articulo 20º.- Del comercio ambulatorio El comercio ambulatorio de diferentes productos al interior de los mercados o centro de abasto sera prohibido por las dificultades que este comercio entrana para el desplazamiento de los trabajadores al interior de los centros de trabajo. Se prohibe la actividad comercial en la via publica hasta una distancia de cien (100) metros del perimetro de los mercados o centros de abasto.

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