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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (29/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395149 c) Copia del recibo de pago de la cuota inicial. d) Copia del recibo de pago de las costas procesales, de ser el caso. e) Copia simple del recibo de luz, agua o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud.” “Artículo 9º.- MONTO MINIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no deberá ser menor a S/. 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles).” “Artículo 19º.- INTERÉS MORATORIO Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, generarán un interés diario equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.” “Artículo 31º.- REESTRUCTURACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Mediante nuevo Convenio se podrá reestructurar el fraccionamiento, cuando la Administración no haya considerado, ya sea por error material, de cálculo o de una circunstancia posterior, una correcta determinación de la deuda pendiente de pago a la fecha de emisión de fraccionamiento. En caso de no aceptación, por parte del deudor, de la reestructuración del fraccionamiento, se emitirá el correspondiente valor de cobranza o nota de débito, según corresponda, por la diferencia no tomada en cuenta.” “Artículo 32º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDO El Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas relativo a una deuda Tributaria o No Tributaria que, luego de un proceso de verifi cación posterior o de la regularización efectuada por el propio recurrente, se determine no le correspondía al administrado, quedará sin efecto, a través de la respectiva Resolución Subgerencial. En los demás casos que corresponda dejar sin efecto el Convenio, se procederá de la misma forma, procediéndose a imputar a favor del contribuyente, los pagos efectuados en el mismo. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado, se procederá conforme a lo establecido en los dispositivos normativos pertinentes.” Artículo Segundo.- SUSTITÚYANSE el literal a) del Artículo 4º, los literales a) y c) del Artículo 10º, el literal a) del Artículo 14º y el segundo párrafo del Artículo 22º del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, por los textos siguientes: “Artículo 4º.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a) La deuda tributaria originada en la determinación realizada por el propio deudor o por la administración, cuya fecha de pago de la obligación haya vencido. Podrá incluirse en los Convenios, adeudos cuya fecha de pago aún no haya vencido, siempre se incorporen en forma conjunta con adeudos vencidos. ...” “Artículo 10º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a) La cuota inicial no podrá ser inferior, en ningún caso, a las cuotas de amortización elegidas y alcanzará, cuando menos, el diez por ciento (10%) de la deuda acogida. Excepcionalmente, atendiendo a criterios objetivos, tales como el estado de cobranza de la deuda, el récord de pagos del contribuyente, la situación económica del contribuyente y otros aspectos similares debidamente sustentados, la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación podrá aprobar una cuota inicial de hasta el cinco por ciento (5%) de la deuda acogida.” ... c) Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento. La Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación podrá aprobar un plazo de hasta treintaiséis (36) cuotas, en el supuesto de excepción a que se refi ere el literal a) de este Artículo.” “Artículo 14º- ESTRUCTURACION DE LOS CONVENIOS Los Convenios de Fraccionamiento de Pago de Deudas, podrán integrar deudas por diferentes conceptos; sin embargo, se estructurarán respetando las siguientes reglas: a) No podrán incluirse en un único Convenio deudas de naturaleza tributaria y no tributaria. El deudor podrá tener simultáneamente, un fraccionamiento por deuda tributaria y otro por adeudos no tributarios, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento. Podrá incluirse en un único Convenio, adeudos en estado de cobranza ordinaria y coactiva, siempre que se haga previa cancelación de las costas procesales. se encuentre al día en el pago de sus cuotas y se realice bajo las condiciones establecidas en el Artículo 11º del presente Reglamento. ... ” “Artículo 22º.- GARANTÍAS ... En el caso que las deudas acogidas al fraccionamiento superen los rangos establecidos, se deberá de otorgar carta fi anza a favor de la Administración, u otro tipo de garantía permitida por este Reglamento, respecto del total de la deuda a fraccionar, salvo que la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación autorice un monto diferente, que asegure el cobro de la deuda fraccionada.” Artículo Tercero.- INCORPÓRESE el Artículo 30º- A, al Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, siendo su texto el siguiente: “Artículo 30º-A.- MODIFICACION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO El contribuyente podrá solicitar la modifi cación del Convenio de Fraccionamiento celebrado anteriormente, el cuál consiste en la incorporación de nuevas deudas, pudiéndose adicionar al fraccionamiento nuevas cuotas y establecer un nuevo cronograma de pagos. Dicha modifi cación podrá ser solicitada por el contribuyente, hasta por una única (01) vez, siempre que no se haya emitido Resolución de Pérdida de Benefi cio, se encuentre al día en el pago de sus cuotas y bajo las condiciones establecidas en el Artículo 11º del presente Reglamento.” Artículo Cuarto.- Toda mención que, en el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, se haga a la Subgerencia de Recaudación, deberá entenderse estar referida a la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 140, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 004-2009, Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina. Artículo Quinto.- Deróguese el literal k) del Artículo 2º y el Artículo 12º del Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo Sexto.- Los Convenios de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, podrán acogerse a las disposiciones del presente Decreto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Ofi cina de Ejecución Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Octavo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 341283-2