Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2009 (29/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395145

"Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial" en la MORDAZA de Rio MORDAZA, Estado de Acre, Brasil. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA legible del presente Acuerdo del Consejo Regional al senor Presidente Regional de Tacna para su conocimiento expreso. Articulo Tercero.- DIFUNDIR el contenido del presente en el MORDAZA Electronico de la institucion, conforme lo dispone el Articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 342058-1

Ademas que en el Articulo 192º, senala: Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestion regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su TITULO I: OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY, Capitulo II, PRINCIPIOS, en su Articulo 4.- Principios Generales: La descentralizacion se sustenta y rige por los siguientes principios generales: a) Es permanente: Constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autonomos y al gobierno en su conjunto. b) Es dinamica: Es un MORDAZA MORDAZA y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignacion de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la integracion regional y la constitucion de macro regiones. Exige una MORDAZA sistematizacion, seguimiento y evaluacion de los fines y objetivos, asi como de los medios e instrumentos para su consolidacion. c) Es irreversible: El MORDAZA debe garantizar, en el largo plazo, un pais; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, economica y socialmente mas MORDAZA y equitativo, ambientalmente sostenible, asi como politicamente institucionalizado. d) Es democratica: Es una forma de organizacion democratica del Estado que se desarrolla en los planos politico, social, economico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ambito, y la relacion Estado y Sociedad, basada en la participacion y concertacion en la gestion de gobierno. e) Es integral: MORDAZA e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, asi como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas juridicas claras que garanticen el desarrollo integral del pais. f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la poblacion si se efectuan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignacion de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestacion de los servicios del Estado a la comunidad. g) Es gradual: El MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y MORDAZA asignacion de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad. Que la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Titulo I; Disposiciones Generales, Capitulo VI; Gestion Regional, en su Articulo 32º senala: La Gestion de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, asi como el plan Anual y el Presupuesto

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de interes regional el apoyo a la conformacion de Mancomunidades Municipales como instrumento de apoyo y complemento al MORDAZA de organizacion del territorio en la region
ORDENANZA REGIONAL N° 005­2009­GRU/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del TITULO IV, sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley N° 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, asi mismo es atribucion del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales MORDAZA asuntos de caracter general. La organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Articulo 38° de Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley N° 27867, en su Capitulo II, referidas a las Funciones Especificas de los Gobiernos Regionales, en su Articulo 50; Funciones en Materia de Poblacion, en su inciso c); senala: Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribucion territorial de la poblacion en funcion a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absolver flujos migratorios. Que la Ley Nº 27680, Ley De Reforma Constitucional Del Capitulo XIV Del Titulo IV, Sobre Descentralizacion, en su Articulo Unico.- Objeto de la Ley Modificase el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Peru, con el texto siguiente: "TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO XIV DE LA DESCENTRALIZACION, en su Articulo 191º.- Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

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