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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (29/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395145 “Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial” en la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, Brasil. Artículo Segundo.- REMITIR copia legible del presente Acuerdo del Consejo Regional al señor Presidente Regional de Tacna para su conocimiento expreso. Artículo Tercero.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 342058-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran de interés regional el apoyo a la conformación de Mancomunidades Municipales como instrumento de apoyo y complemento al proceso de organización del territorio en la región ORDENANZA REGIONAL N° 005–2009–GRU/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TITULO IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modifi cado por la Ley N° 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, así mismo es atribución del Consejo Regional; aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman asuntos de carácter general. La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en concordancia con el Artículo 38° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley N° 27867, en su Capitulo II, referidas a las Funciones Específi cas de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 50; Funciones en Materia de Población, en su inciso c); señala: Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absolver fl ujos migratorios. Que la Ley Nº 27680, Ley De Reforma Constitucional Del Capítulo XIV Del Titulo IV, Sobre Descentralización, en su Artículo Único.- Objeto de la Ley Modifícase el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente: “TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO XIV DE LA DESCENTRALIZACION, en su Artículo 191º.- Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. Además que en el Artículo 192º, señala: Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su TÍTULO I: OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY, Capítulo II, PRINCIPIOS, en su Artículo 4.- Principios Generales: La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales: a) Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto. b) Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fi nes y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación. c) Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado. d) Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno. e) Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país. f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. g) Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad. Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Título I; Disposiciones Generales, Capítulo VI; Gestión Regional, en su Artículo 32º señala: La Gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el plan Anual y el Presupuesto