TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395144 c) El fortalecimiento del trabajo articulado e integrado multisectorial, en respuesta a eventos que puedan constituir una amenaza de salud pública de interés nacional e internacional. Artículo 3º.- De las Acciones en Puertos y Aeropuertos a) El Capitán de la nave o aeronave que esté por arribar a nuestros puertos o aeropuertos en viaje internacional está obligado a notifi car a la Dirección de Sanidad Aérea o Marítima la existencia de cualquier pasajero o tripulante que presente alguna sintomatología relacionada con las enfermedades consideradas en el Reglamento Sanitario Internacional, el mismo que deberá ser informado en las declaraciones de sanidad respectiva, de tal manera que ningún pasajero o tripulante en condición de enfermo o presumiblemente enfermo podrá ser examinado por prestador de salud del país sin que previamente haya sido evaluado por el personal de salud autorizado de las Sanidades Internacionales Marítima o Aérea de la Dirección Regional de Salud del Callao. b) Los administradores de los puntos de entrada internacionales garantizarán que las instalaciones utilizadas por los viajeros se mantengan en buenas condiciones higiénicas y libres de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios. c) Las autoridades regionales en los puntos de entrada internacional de la Región Callao, según su competencia, supervisarán el equipaje, la carga, los contenedores de transporte, las mercancías, los paquetes postales y los restos humanos que provienen de zonas de riesgo o afectadas, a fi n de que se mantengan en tal estado que sean libres de fuentes de infección o contaminación, inclusive por vectores y reservorios. d) Las instituciones que tengan conocimiento de la presencia de equipaje, carga, contenedores de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos que provienen de zonas de riesgo o afectadas, a los puntos de entrada internacional en la Región Callao, deben comunicar oportunamente a la Dirección Regional de Salud del Callao y a la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao, para que se realice la supervisión correspondiente. e) La Dirección Regional de Salud del Callao, supervisará cuando el caso lo amerite las acciones de control, como desratización, desinfección, desinsectación o descontaminación de equipaje, carga, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales, restos humanos, o medidas sanitarias para las personas. f) La Dirección Regional de Salud del Callao en coordinación con el administrador de los puntos de entrada internacionales informarán a los viajeros y tripulantes de las medidas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud - OMS y adoptadas por el Estado Peruano para la prevención de la Infl uenza Aviar, Porcina y otros virus respiratorios. Artículo 4º.- De las coordinaciones con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a) La Dirección Regional de Salud del Callao coordinará con la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao, para disponer oportunamente los resultados de la vigilancia de infl uenza aviar que realiza SENASA en la Región Callao, incluido los resultados de la vigilancia de la crianza de traspatio y los monitoreos en la zona perihumedal. b) La Dirección Regional de Salud del Callao coordinará con la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima- Callao, para disponer de la información de cualquier evento de mortandad en aves silvestres u otros animales que puedan relacionarse con la aparición de infl uenza y realizar la intervención correspondiente. c) La Dirección Regional de Salud del Callao coordinará con la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima- Callao, para conocer la información del cumplimiento de las prohibiciones nacionales a la importación de aves vivas, cerdos y productos derivados que entrañan riesgo para la salud, procedentes de países en los que se haya detectado o confi rmado brote de Infl uenza aviar o porcina. Artículo 5º.- De la conformación de un Comité Técnico Regional La Dirección Regional de Salud del Callao convocará a la Dirección Ejecutiva de SENASA Lima-Callao y otras instituciones relacionadas con la medidas de vigilancia y control de la infl uenza aviar, porcina y otras infecciones respiratorias para la conformación de un Comité Técnico Regional de Prevención y Control de la Infl uenza Aviar y Otras Infecciones Respiratorias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Única.- De las medidas de control Disponer en el Hospital Nacional Daniel A. Carrión un ambiente apropiado de aislamiento de pacientes, con el objetivo de reducir la transmisión de enfermedades con alto potencial epidémico. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 341719-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Autorizan viaje del Presidente Regional a Brasil para participar en la “Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 010-2009-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 22 de abril del dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma”. Asimismo el artículo 15 de la misma Ley señala las atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; s) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; Que, mediante carta OF.RE(OPE-PCO)Nº1-0-F/75 remitida de parte del Vice-Ministerio de Relaciones Exteriores, se cursa invitación al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Tacna, a participar en la “Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial” en Río Branco, Estado de Acre, Brasil; dicho evento tiene como objetivo principal, promover una mayor integración económica, particularmente en las áreas de comercio, inversiones y turismo entre las regiones peruanas y los estados brasileños vinculados a la carretera interoceánica – eje vial sur – que interconectará por vía terrestre a ambos países; Que, mediante Ofi cio Nº 198-2009-PR/GOB.REG. TACNA del 20 de Abril del 2009,el señor Presidente Regional, pone en conocimiento del Pleno del Consejo Regional, la invitación cursada, y asistir a la “Cumbre Fronteriza y Foro Empresarial” en Río Branco, Estado de Acre, Brasil; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Presidente Regional Econ. Hugo Ordóñez Salazar, a la ciudad de Río Branco, Estado de Acre, país de Brasil, los días 28 y 29 Abril del 2009, a fi n que participe de la