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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395146 Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del Ordenamiento Jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles. Que la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, en su Artículo 2º- Defi niciones Básicas, numeral 2.2.- Organización del Territorio, señala taxativamente lo siguiente: Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico ambientales. Que la Ley Nº 27902, Ley Que Modifi ca La Ley Orgánica De Gobiernos Regionales Nº 27867, Para Regular La Participación De Los Alcaldes Provinciales Y La Sociedad Civil En Los Gobiernos Regionales Y Fortalecer El Proceso De Descentralización Y Regionalización, en Artículo 29º-A , en su numeral 3.- señala: Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- Le corresponde ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado. Que la Ley Nº 29029, Ley De La Mancomunidad Municipal, en el Capítulo I, de las Disposiciones Generales, en su Artículo 1º.-Objeto de la Ley, señala: la presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal. Que la Ley Nº 29029, Ley De La Mancomunidad Municipal, en el Capítulo I, de las Disposiciones Generales, en su Artículo 2º.- Defi nición de Mancomunidad Municipal; La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen por la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Que la Ley Nº 29029, Ley De La Mancomunidad Municipal, en el Capítulo II, Incentivos para la Mancomunidad Municipal, en su Artículo 7º.- De los Planes de Desarrollo Concertado; Los Objetivos propuestos por las mancomunidades tiene en cuenta los Planes de Desarrollo Concertado de los municipios involucrados en los gobiernos regionales. Que, es importante señalar la competencia de las Municipalidades en la organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el Artículo 74° de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la gran extensión territorial de nuestra Región, su carente integración, articulación, por razones geográfi cas y por un evidente abandono y despreocupación en el tiempo por parte de las Autoridades, que permita descentralizar estos procesos y por ende la optimización de recursos en todo sentido, sumado a la falta de participación de las diversas autoridades, así como el desconocimiento y sensibilización sobre la existencia de normas que permiten la asociatividad municipal, la misma que no permiten una administración plena del territorio por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, es uno de los motivos que condicionan el fomento a la conformación de mancomunidades municipales que conforman nuestra Región. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2009, aprobó lo siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés Regional el Apoyo a la conformación de Mancomunidades Municipales, como Instrumento de Apoyo y Complemento al Proceso de Organización del Territorio en la Región Ucayali. Artículo Segundo.- Implementación de la Presente Ordenanza: ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub. Gerencia de Ordenamiento Territorial, el cumplimiento, implementación, difusión, sensibilización y beneficios de municipalidades asociadas a través de la Mancomunidad Municipal y los beneficios de la misma en la región de Ucayali. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano,.en un diario de Circulación Local y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. JOSE LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 341293-1 Autorizan viaje del Presidente Regional y de Consejero Regional a Brasil para participar en el “Encuentro Presidencial y Foro en Acre” ACUERDO Nº 028-2009-GRU/CR Pucallpa, 24 de abril del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del 2009, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero y del Consejero Regional Sr. Carlos Fernando Henderson Lima a la ciudad de Río Branco, Brasil del 27 al 29 de abril del presente año, con la finalidad de participar en el “Encuentro Presidencial y Foro en Acre”, dejándose constancia que el viaje del Consejero Regional Sr. Carlos Fernando Henderson Lima no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Ucayali; se deja constancia del voto en contra del Consejero Regional Prof. Marcial Vásquez Fasanando. Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado 341666-1