Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2009 (29/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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5. Representante de las organizaciones juveniles del Callao Articulo 2º.- Apruebase la Agenda Ambiental Regional del Callao 2007 - 2009 de la Comision Ambiental Regional del Callao. Articulo 3º.- Ampliar la designacion de la Secretaria Tecnica del Grupo Tecnico Regional para la Prevencion, Reduccion y Control de la Intoxicacion por plomo en el Callao, previsto en el articulo MORDAZA del Decreto Regional Nº 003-2007, hasta el 20 de Diciembre de 2010. Articulo 4º.- Ampliar la composicion del Grupo Tecnico Regional para la Prevencion, Reduccion y Control de la Intoxicacion por plomo en el Callao constituido mediante el articulo 1º del Decreto Regional Nº 002-2004-REGION CALLAO-PR, incluyendo como sus integrantes a los representantes de: 1. El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN 2. La Region Policial del Callao 3. La empresa estatal Activos Mineros S.A.C. 4. La Autoridad Portuaria Nacional Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 341714-1

Establecen disposiciones para la vigilancia, prevencion y control de la Influenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Region Callao
DECRETO REGIONAL Nº 008 Callao, 24 de MORDAZA de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: VISTOS: La propuesta de Decreto Regional para la Vigilancia, Prevencion y Control de la Influenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Region Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" se declaro que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos", en tal virtud el Gobierno Regional es competente para el ejercicio de funciones en materia de salud; Que, el Numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, desde el ano 2003, existe una epizootia de influenza aviar en aves de corral y en aves silvestres producida por el subtipo H5N1 de alta patogenicidad, con transmision a las personas, que se inicio en el Sudeste Asiatico y se ha diseminado al resto de MORDAZA, Europa y MORDAZA, que presenta un riesgo potencial de producir la proxima pandemia de influenza con gran impacto en la salud de la poblacion; Que, habiendo sido confirmado el reporte de 47 casos de neumonias severas con 12 defunciones en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 18 de MORDAZA del presente ano en diferentes estados de Mexico, especialmente en el distrito Federal; habiendo sido

identificado el agente causal como el virus de la Influenza A H1N1 que afecta a la poblacion porcina y que se evidencia que tambien afecta a los humanos; Que, ante esta amenaza de epidemia nacional y regional, es fundamental la colaboracion de los diferentes sectores a nivel nacional y regional, que permita fortalecer la vigilancia de influenza aviar, porcina y otros Virus Respiratorios en la Region Callao; asi como fortalecer la vigilancia de la influenza estacional en humanos, debiendo el Gobierno Regional del Callao adoptar las acciones que correspondan dentro de los ambitos de su competencia; Que, las medidas de control de la enfermedad en animales deben ser compatibles con la reduccion del riesgo de exposicion humana. En ese sentido, las medidas de salud y de emergencia, asi como los documentos sanitarios requeridos, son necesarios para garantizar que los medios de transporte y las instalaciones en aeropuertos, puertos y puntos fronterizos se mantengan libres de MORDAZA de infeccion, para reducir la posibilidad de propagacion nacional e internacional de enfermedades, tal como se senala en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI); Que, es necesario ante esta potencial pandemia de influenza el fortalecimiento de los servicios de salud debiendo tener estos la capacidad de respuesta necesaria; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece como mision de los gobiernos regionales: organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el articulo 9º inc. g) de la Ley Nº 27867, dispone que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud; Que, la Direccion Regional de Salud del Callao informa de la necesidad de contar con un Decreto Regional para la Vigilancia, Prevencion y Control de la Influenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Region Callao; Que, a fin de cumplir con los objetivos y politicas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, se requiere aprobar el Decreto Regional propuesto con la finalidad de minimizar el riesgo de ingreso de la influenza aviar a la Region Callao y al pais; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, SE DECRETA: Articulo 1º.- Del Objetivo El presente Decreto Regional para la Vigilancia, Prevencion y Control de la Influenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Region Callao tiene como objetivo fortalecer el Sistema Regional de Vigilancia de Influenza y otros virus respiratorios, asi como intensificar la vigilancia de infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) inusitadas o imprevistas o conglomerados de las mismas. Articulo 2º.- De las obligaciones de la Autoridad de Salud Para el logro de los objetivos del presente Decreto Regional, la Direccion Regional de Salud del Callao, velara por el cumplimiento de lo siguiente: a) Los establecimientos de salud publicos y privados de la Region Callao deberan notificar oportunamente a la Oficina de Epidemiologia de la Direccion Regional de Salud del Callao los casos probables o confirmados de influenza y otros virus respiratorios, asi como las infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) inusitadas o imprevistas o conglomerados de las mismas, generando las acciones epidemiologicas establecidas para este MORDAZA de casos. b) La implementacion de las capacidades basicas de alerta y respuesta a nivel de los establecimientos de salud y puntos de entrada priorizados del ambito regional, especialmente a nivel de la Sanidad Aerea y Maritima Internacional, que permitan una intervencion oportuna y efectiva ante el riesgo de ingreso al MORDAZA de esta enfermedad.

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