TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395143 5. Representante de las organizaciones juveniles del Callao Artículo 2º.- Apruébase la Agenda Ambiental Regional del Callao 2007 - 2009 de la Comisión Ambiental Regional del Callao. Artículo 3º.- Ampliar la designación de la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao, previsto en el artículo segundo del Decreto Regional Nº 003-2007, hasta el 20 de Diciembre de 2010. Artículo 4º.- Ampliar la composición del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao constituido mediante el artículo 1º del Decreto Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO-PR, incluyendo como sus integrantes a los representantes de: 1. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN 2. La Región Policial del Callao 3. La empresa estatal Activos Mineros S.A.C. 4. La Autoridad Portuaria Nacional Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 341714-1 Establecen disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la Influenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao DECRETO REGIONAL Nº 008 Callao, 24 de abril de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: VISTOS: La propuesta de Decreto Regional para la Vigilancia, Prevención y Control de la Infl uenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos”, en tal virtud el Gobierno Regional es competente para el ejercicio de funciones en materia de salud; Que, el Numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, desde el año 2003, existe una epizootia de infl uenza aviar en aves de corral y en aves silvestres producida por el subtipo H5N1 de alta patogenicidad, con transmisión a las personas, que se inició en el Sudeste Asiático y se ha diseminado al resto de Asia, Europa y África, que presenta un riesgo potencial de producir la próxima pandemia de infl uenza con gran impacto en la salud de la población; Que, habiendo sido confi rmado el reporte de 47 casos de neumonías severas con 12 defunciones en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 18 de abril del presente año en diferentes estados de México, especialmente en el distrito Federal; habiendo sido identifi cado el agente causal como el virus de la Infl uenza A H1N1 que afecta a la población porcina y que se evidencia que también afecta a los humanos; Que, ante esta amenaza de epidemia nacional y regional, es fundamental la colaboración de los diferentes sectores a nivel nacional y regional, que permita fortalecer la vigilancia de infl uenza aviar, porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao; así como fortalecer la vigilancia de la infl uenza estacional en humanos, debiendo el Gobierno Regional del Callao adoptar las acciones que correspondan dentro de los ámbitos de su competencia; Que, las medidas de control de la enfermedad en animales deben ser compatibles con la reducción del riesgo de exposición humana. En ese sentido, las medidas de salud y de emergencia, así como los documentos sanitarios requeridos, son necesarios para garantizar que los medios de transporte y las instalaciones en aeropuertos, puertos y puntos fronterizos se mantengan libres de fuentes de infección, para reducir la posibilidad de propagación nacional e internacional de enfermedades, tal como se señala en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI); Que, es necesario ante esta potencial pandemia de infl uenza el fortalecimiento de los servicios de salud debiendo tener éstos la capacidad de respuesta necesaria; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como misión de los gobiernos regionales: organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 9º inc. g) de la Ley Nº 27867, dispone que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud; Que, la Dirección Regional de Salud del Callao informa de la necesidad de contar con un Decreto Regional para la Vigilancia, Prevención y Control de la Infl uenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao; Que, a fi n de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, se requiere aprobar el Decreto Regional propuesto con la fi nalidad de minimizar el riesgo de ingreso de la infl uenza aviar a la Región Callao y al país; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, SE DECRETA: Artículo 1º.- Del Objetivo El presente Decreto Regional para la Vigilancia, Prevención y Control de la Infl uenza Aviar, Porcina y otros Virus Respiratorios en la Región Callao tiene como objetivo fortalecer el Sistema Regional de Vigilancia de Infl uenza y otros virus respiratorios, así como intensifi car la vigilancia de infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) inusitadas o imprevistas o conglomerados de las mismas. Artículo 2º.- De las obligaciones de la Autoridad de Salud Para el logro de los objetivos del presente Decreto Regional, la Dirección Regional de Salud del Callao, velará por el cumplimiento de lo siguiente: a) Los establecimientos de salud públicos y privados de la Región Callao deberán notifi car oportunamente a la Ofi cina de Epidemiología de la Dirección Regional de Salud del Callao los casos probables o confi rmados de infl uenza y otros virus respiratorios, así como las infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) inusitadas o imprevistas o conglomerados de las mismas, generando las acciones epidemiológicas establecidas para este tipo de casos. b) La implementación de las capacidades básicas de alerta y respuesta a nivel de los establecimientos de salud y puntos de entrada priorizados del ámbito regional, especialmente a nivel de la Sanidad Aérea y Marítima Internacional, que permitan una intervención oportuna y efectiva ante el riesgo de ingreso al país de esta enfermedad.