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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400097 difi cultad para respirar o respiración rápida; algunas veces puede presentarse vómitos y diarreas. Artículo 3º.- MEDIDAS PREVENTIVAS Difúndase y hágase respetar por la población de la Provincia Constitucional del Callao las medidas preventivas más importantes que a continuación se detallan: - Al toser o al estornudar se deberán cubrir la boca y la nariz con pañuelos desechables, papel higiénico o con la parte interna del codo. Nunca cubrirse con las manos. - Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente. - Arrojar los pañuelos utilizados al basurero y no escupir en el suelo. - No compartir alimentos, vasos, ni cubiertos. - Ventilar y permitir la entrada del sol a la casa, salones de clase, ofi cinas, etc. Artículo 4º.- CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE La Autoridad Sanitaria Municipal llevara á cabo la inspección, constatación in situ, de los lugares u objetos sobre los que se informe de contaminación; asimismo podrá intervenir en los casos en que se sepa de personas infectadas o que presenten síntomas de la enfermedad causada por el virus de la Infl uenza A (H1N1), debiendo apoyarlos en su inmediato traslado al Centro de Salud más cercano para que se determine su afección y se indique el tratamiento adecuado. En caso de tratarse de un infectado por la Gripe o Infl uenza A (H1N1) se deberá informar al Ministerio de Salud de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud - Ley Nº 26842 y la Resolución Ministerial Nº 455- 2009/MINSA y que regulan el tratamiento de la Infl uenza por Virus A (H1N1). En caso de tratarse de lugares u objetos contaminados, determinara su inmovilización o cierre hasta que se desinfecte. En caso de tratarse de medios de transporte público contaminados, se determinará el aislamiento preventivo y posterior cuarentena en caso de encontrarse infectados, comunicándose de inmediato al ente rector de Salud. Artículo 5º.- EXÁMENES MÉDICOS En situaciones de carácter extraordinario las autoridades sanitarias competentes podrán exigir la realización de cuantos exámenes médicos y pruebas analíticas consideren necesarias para proteger la salud de las personas. Artículo 6º.- DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y AFINES: Prohíbase por treinta (30) días calendario la realización de espectáculos públicos y afi nes, en los que haya concurrencia masiva de personas, a fi n de evitar el contagio masivo de la temible enfermedad Infl uenza A (H1N1). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de febrero de 2007-Régimen de Aplicación de Sanciones “RAS”, la infracción y sanción correspondiente contemplado en el Anexo Nº 1, que forma parte constitutiva de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Facúltese a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, para que en coordinación con la Dirección Regional de Salud del Callao DIRSA-Callao, implementen medidas de prevención a fi n de evitar una potencial propagación de Gripe o Infl uenza causada por el virus denominado A(H1N1) que esta afectando a gran parte de nuestro país, confi riéndole facultades resolutivas y sancionadoras conforme al Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao ANEXO 1 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CATEGORIAS (%) UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA I II III IV V (…) 04-027-A Por realizar espectáculos públicos y afi nes dentro del plazo de prohibición establecido en la Ordenanza Nº 037-2009 50% 50% 50% 50% 50% Clausura inmediata del espectáculo. (…) 378381-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Disponen publicar los parámetros de Diseño Urbanístico y Edificatorios, como Anexo del Acuerdo de Concejo N° 033-2009-MDNCH RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 277-2009-MDNCH Nuevo Chimbote, 22 de Julio del 2009. VISTO Y CONSIDERANDOS: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho; asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción territorial; Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 033 – 2009- MDNCH de fecha 7 de Julio del 2009, se APROBO el planeamiento Integral de la Zona de expansión Urbana Oeste – Predio de 91,597 hectáreas del Distrito de Nuevo Chimbote, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de julio del 2009; Que, el expediente técnico que comprende el Planeamiento Integral aprobado, incluye el Certifi cado de Parámetros de Diseño Urbanístico y Edifi catorios emitido de conformidad con la Ley 29090 “Ley de Habilitaciones Urbanas”; Que, los Parámetros de Diseño Urbanístico y Edifi catorios constituye un anexo del referido acuerdo, que por su naturaleza requiere ser publicado expresamente para su respectiva efi cacia de conformidad con la Ley 27444; Que, en mérito a los considerandos antes expuestos y estando a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;