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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400092 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2009-CPAL-MDEA, presentado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 73º numeral 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, norma que en los servicios públicos locales, las municipalidades tienen competencia en programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; Que, de acuerdo al artículo 20º numeral 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la municipalidad tiene competencia para celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; y por el artículo 2º de la Ley 29227, tiene competencia en llevar a cabo el procedimiento especial no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior; Que, en el artículo 326º del Código Civil, establece que la unión de hecho entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, persigue alcanzar fi nalidades y deberes semejantes a los del matrimonio, lo que permitirá incluso obtener bienes bajo el régimen de sociedad de gananciales, tramitar seguros de vida, adquisiciones de inmuebles mediante créditos bancarios, así como inscripción en ESSALUD; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del acta, con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE CREA EL PROCEDIMIENTO DE “CONSTANCIA DE CONVIVENCIA” EN LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- CRÉASE el Procedimiento “Constancia de Convivencia” y apruébese las tasas o derechos administrativos así como los requisitos de dicho procedimiento, contemplados en el mismo documento en el Anexo Nº 01 y que constituye parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ACLÁRESE que los sujetos pasivos del Procedimiento “Constancia de Convivencia” son los convivientes que inicien de manera voluntaria el trámite ante la Municipalidad. Tienen la condición de contribuyentes de las tasas regulada en la presente Ordenanza las personas naturales que tramiten el procedimiento, cumpliendo los requisitos contemplados en el ANEXO Nº 01 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ACLÁRESE que los Funcionarios y Autoridades Municipales que participan en el Procedimiento aprobado en la presente Ordenanza, se encuentran obligados a atender las solicitudes de los sujetos pasivos en los plazos y/o tiempos establecidos y aprobados en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Incluir en el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Registros Civiles la elaboración de la Constancia de Convivencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde ORDENANZA Nº 419-MDEA ANEXO Nº 01 UNIDAD DE REGISTRO CIVIL N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRÁMITE RECURSOS IMPUGNATIVOS AUTOMÁTICO POSITIVO NEGATIVO 1. Recurso de ..... dirigido a:.. ...Plazo:.....días % UIT S/. NUEVOS SOLES 2. Autoridad que resuelve:..... plazo:.......días VIGENTE 3. Acompañar los requisitos 1 CONSTANCIA DE CONVIVENCIA . BASE LEGAL: * LEY N° 27972 - LEY ORG. DE MUNICIPALIDADES DEL 27/05/03; *ARTICULOS 106 Y 107 DE LA LEY N° 27444. * ART. 113 DE LA LEY N° 27444 1.- SOLICITUD- DECLARACION JURADA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO JEFE DE UNIDAD DE REGISTRO CIVIL 1. RECONSIDERACION, ALCALDE 15 DÍAS 2.- COPIA SIMPLE DE DOCU- MENTO DE IDENTIDAD (DE CONVIVIENTES) 2. RESUELVE, ALCALDE, 5 DÍAS 3.- RECIBO DE PAGO POR DE- RECHO ADMINISTRATIVO 0.2817 10.00 5 DÍAS 3. NUEVAS PRUEBAS INSTRUMENTALES 378370-1 Prohíben venta y publicidad de productos elaborados con tabaco en lugares a que se refieren las Leyes Nºs. 25357 y 26849, así como la Ordenanza Nº 323-MDEA ORDENANZA Nº 421-MDEA El Agustino, 7 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05-2009-CPSC/CPDH/MDEA, de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y la Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia; Asimismo, dicha Carta Magna en su articulo 1º establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” El concebido es sujeto de derecho en todo cuando le favorece; Que, la Ley Nº 26849, prohíbe la venta y publicidad de productos elaborados con tabaco en lugares que señala