Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase.

400089

regulando en su politica 2, sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4, garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos politicos de las mujeres y la promocion del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administracion publica respectivamente; Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, aprobada por el Peru, mediante Resolucion Legislativa Nº 23432, preve en su Articulo 4º la adopcion de medidas especiales de caracter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesaran cuando se MORDAZA alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato. Politica adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participacion con medidas afirmativas como la cuota de genero; Que, de igual forma la Convencion MORDAZA referida en su Articulo 7º, Incisos b) y c) establecen el compromiso de los Estados parte de garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres a participar en la formulacion de las politicas gubernamentales y en la ejecucion de estas, ocupando cargos publicos, asi como participar en organizaciones y asociaciones de gubernamentales que se ocupen de la MORDAZA publica y politica del pais; Que, segun el literal b) del Articulo 11-A, de la Ley Nº 27867, los representantes de la Sociedad Civil, son elegidos democraticamente, por un periodo de 2 anos, por los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel regional y provincial, por lo que correspondiendo en el presente ejercicio, renovarse la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil, es necesario la aprobacion del Reglamento propuesto; Que, estando a lo acordado y aprobado unanimemente por los integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 06, mediante Acuerdo Nº 042, de fecha 18 de Marzo del 2009; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del articulo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APRUEBESE el Reglamento para la eleccion de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que consta de 35 Articulos y 05 Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de promover la eleccion y adecuada inclusion de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, incorporando criterios de equidad de genero y no discriminacion, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion de la region y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e instituciones publicas y privadas de la jurisdiccion. Articulo Cuarto.- El Reglamento para la Eleccion y Participacion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional, entrara en vigencia luego de su publicacion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas y en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgacion. En Chachapoyas, a los 18 dias del mes de marzo del 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZEGARRA. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 24 dias del mes de marzo del 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional Amazonas

378035-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Dictan disposiciones para resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, bonificaciones por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios, asi como vacaciones truncas dentro del Regimen del Sector Publico
DECRETO REGIONAL N° 002-2009-GR CUSCO/PR
MORDAZA, 3 de febrero de 2009 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 07-2009-GR CUSCO/GGR de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, la aplicacion en sede administrativa del D.S.Nº 05191-PCM y la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y sus respectivas Directivas de Ejecucion Presupuestaria, respecto al Pago de Bonificaciones por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio, compensacion vacacional, asi como beneficios de Luto y Sepelio, se calculan sobre los Montos de Remuneracion Permanente, las cuales son impugnadas ante el Poder Judicial en via Contencioso-Administrativa; Que, el Tribunal Constitucional MORDAZA ente interpretativo de la Constitucion Politica del Estado ha senalado el criterio interpretativo respecto de lo que debe entenderse por remuneracion permanente y la normatividad aplicable al caso, ello mediante sendas sentencias que con caracter de uniforme y reiterativa ha emitido el Tribunal MORDAZA indicado; en los Expedientes Nos. 428-2001-AA/TC, 2766-2002-AA/TC, 3360-2003-AA/TC, criterio que establece que el calculo del Subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio, luto, asi como por la asignacion por cumplir 20,25 y 30 anos de servicios debe realizarse sobre la base de la REMUNERACION TOTAL a que se refiere la Ley del Profesorado Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212 y la Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Decreto Legislativo 276, en virtud del MORDAZA de Jerarquia de Normas y de Especialidad. La doctrina informa que las resoluciones judiciales tiene caracter vinculante y de obligatorio precedente en la administracion de justicia haciendose extensiva la misma a la administracion publica; por consiguiente y, para evitar carga laboral en la administracion publica asi como de la Procuraduria Publica Regional es necesario disponer la aplicacion irrestricta de los precedentes judiciales para resolver las peticiones respecto de los beneficios sobre subsidios de luto y sepelio, beneficios por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicio asi como compensacion vacacional, tanto mas que en sede judicial de primera y MORDAZA instancia vienen siendo revocadas las Resoluciones Ejecutivas Regionales respecto al calculo de estos beneficios con la Remuneracion Total Permanente conllevando una innecesaria inversion de horas hombre asi como de gastos patrimoniales que pueden ser utilizados en otras funciones que redunden en la mejora de la calidad en la Administracion Publica, en este caso del Gobierno Regional Cusco;

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