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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400089 regulando en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4, garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la promoción del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública respectivamente; Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú, mediante Resolución Legislativa Nº 23432, prevé en su Artículo 4º la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesarán cuando se haya alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidades y trato. Política adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas afi rmativas como la cuota de género; Que, de igual forma la Convención antes referida en su Artículo 7º, Incisos b) y c) establecen el compromiso de los Estados parte de garantizar a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupando cargos públicos, así como participar en organizaciones y asociaciones de gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país; Que, según el literal b) del Artículo 11-A, de la Ley Nº 27867, los representantes de la Sociedad Civil, son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de nivel regional y provincial, por lo que correspondiendo en el presente ejercicio, renovarse la elección de los representantes de la Sociedad Civil, es necesario la aprobación del Reglamento propuesto; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por los integrantes del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 06, mediante Acuerdo Nº 042, de fecha 18 de Marzo del 2009; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento para la elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que consta de 35 Artículos y 05 Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la de promover la elección y adecuada inclusión de las/os representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la región y comprende a los ciudadanos de organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción. Artículo Cuarto.- El Reglamento para la Elección y Participación de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, entrará en vigencia luego de su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas y en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de marzo del 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 24 días del mes de marzo del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas 378035-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Dictan disposiciones para resolver peticiones administrativas sobre pago de subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, bonificaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, así como vacaciones truncas dentro del Régimen del Sector Público DECRETO REGIONAL N° 002-2009-GR CUSCO/PR Cusco, 3 de febrero de 2009 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO: El Informe Nº 07-2009-GR CUSCO/GGR de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, la aplicación en sede administrativa del D.S.Nº 051- 91-PCM y la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus respectivas Directivas de Ejecución Presupuestaria, respecto al Pago de Bonifi caciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, compensación vacacional, así como benefi cios de Luto y Sepelio, se calculan sobre los Montos de Remuneración Permanente, las cuales son impugnadas ante el Poder Judicial en vía Contencioso-Administrativa; Que, el Tribunal Constitucional máximo ente interpretativo de la Constitución Política del Estado ha señalado el criterio interpretativo respecto de lo que debe entenderse por remuneración permanente y la normatividad aplicable al caso, ello mediante sendas sentencias que con carácter de uniforme y reiterativa ha emitido el Tribunal antes indicado; en los Expedientes Nos. 428-2001-AA/TC, 2766-2002-AA/TC, 3360-2003-AA/TC, criterio que establece que el cálculo del Subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio, luto, así como por la asignación por cumplir 20,25 y 30 años de servicios debe realizarse sobre la base de la REMUNERACION TOTAL a que se refi ere la Ley del Profesorado Nº 24029 modifi cada por Ley Nº 25212 y la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo 276, en virtud del principio de Jerarquía de Normas y de Especialidad. La doctrina informa que las resoluciones judiciales tiene carácter vinculante y de obligatorio precedente en la administración de justicia haciéndose extensiva la misma a la administración pública; por consiguiente y, para evitar carga laboral en la administración pública así como de la Procuraduría Pública Regional es necesario disponer la aplicación irrestricta de los precedentes judiciales para resolver las peticiones respecto de los benefi cios sobre subsidios de luto y sepelio, benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio así como compensación vacacional, tanto más que en sede judicial de primera y segunda instancia vienen siendo revocadas las Resoluciones Ejecutivas Regionales respecto al cálculo de estos benefi cios con la Remuneración Total Permanente conllevando una innecesaria inversión de horas hombre así como de gastos patrimoniales que pueden ser utilizados en otras funciones que redunden en la mejora de la calidad en la Administración Pública, en este caso del Gobierno Regional Cusco;