Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

400096

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Promueven en la poblacion comportamientos saludables preventivos y de control para disminuir los efectos de la pandemia de la Gripe o Influenza Porcina A (H1N1)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000037
Callao, 25 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 25 de MORDAZA de 2009; Aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 7 consagra el Derecho de toda persona a la proteccion de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa y en el articulo 194 reconoce que las municipalidades son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo el articulo 80, en el numeral 2.6, indica que es funcion especifica compartida de las municipalidades provinciales, realizar campanas de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local y el numeral 3.2, del mismo articulo senala que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, considerandose para el presente caso la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales, por lo que resulta de MORDAZA importancia la tipificacion de las infracciones y sanciones correspondientes; Que, la Ley del Ministerio de Salud Nº 27657, en el articulo 2 establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 455-2009/MINSA aprueba la Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica Intensificada de Influenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), con la finalidad de implementar medidas sanitarias para la mitigacion de las infecciones respiratorias, influenza o de otros virus respiratorios con potencial epidemico en el Peru; Que, en la sesion de la fecha, se aprobo el Acuerdo Nº 000181, el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando Nº 1360-2009-MPC/GGSSC y Nº 1387-2009MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y el Memorando Nº 1127-2009-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion el mismo que hace MORDAZA y remite el Informe 351-2009-MPC/GGAJC de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo y el Memorando Nº 1148-2009-MPC/GGAJC de la misma Gerencia General, todos los cuales son favorables a la promulgacion de la presente Ordenanza; Que, acorde a lo conceptuado por la Organizacion Mundial de la Salud, que declara que la salud es el MORDAZA

estado de bienestar fisico y mental de las personas y no solamente la ausencia de enfermedades, habiendo declarado, a nivel mundial, una alerta pandemica al Virus de la Influenza Porcina causado por el Virus A (H1N1), el cual se transmite de humano a humano, estando actualmente en la fase V; asimismo, es considerada como un evento de salud publica de importancia Internacional, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario Internacional. Que, la enfermedad denominada Influenza o Gripe Porcina, causada por el Virus A (H1N1), actualmente afecta a varios paises y es una enfermedad respiratoria aguda altamente contagiosa que padecen los cerdos y que es causada por uno de los varios virus de influenza MORDAZA A que afectan a estos animales y al ser humano, habiendose expandido hasta constituir una pandemia, nacional e internacional, causando un aumento subito del numero de enfermos y muertos y el desbordamiento de los servicios de salud y graves trastornos sociales y perdidas economicas. Que, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, es necesario reafirmar el papel que ocupa la Municipalidad Provincial del Callao en materia de Salud, por lo cual la presente Ordenanza Municipal tiene como fin coadyuvar a prevenir y controlar esta grave problematica sanitaria actual; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE EN LA POBLACION COMPORTAMIENTOS SALUDABLES PREVENTIVOS Y DE CONTROL PARA DISMINUIR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DE LA GRIPE O INFLUENZA PORCINA A (H1N1)
Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA: Promover en la poblacion comportamientos saludables y medidas sanitarias para prevenir el contagio y la propagacion del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Influenza Porcina para disminuir los efectos que podria causar la pandemia en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- DEFINICIONES: Infectado: Personas, que esten infectadas por el Virus A (H1N1) que forma parte de la atencion prioritaria del Ministerio de Salud. Aislamiento: Separacion de personas infectadas o enfermas dge las demas personas sanas. Autoridad Sanitaria Competente: Autoridad responsable de la puesta en practica y de la aplicacion de medidas sanitarias- Ministerio de Salud. Contaminacion: Presencia de cualquier agente o material infeccioso o toxico en la superficie corporal de una persona, animal cosa o lugar, que puede constituir un riesgo para la salud publica. Contaminado: Equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancias, paquetes, restos humanos o de animales que hayan estado expuestos a la infeccion causada por el Virus A (H1N1) de tal modo que constituyen un riesgo para la salud. Cuarentena: Aislamiento preventivo bajo estrictas medidas de salubridad a que se somete durante un periodo de tiempo, por razones sanitarias, a personas o animales de forma que tal que se prevenga la posible propagacion de la infeccion o contaminacion. Inmovilizacion: Separacion por fines sanitarios de equipajes, carga, contenedores, medios de transporte, mercancias, paquetes postales contaminados con el objeto de prevenir la propagacion de la infeccion Inspeccion: Examen efectuado por la autoridad competente, o bajo su supervision, de zonas equipajes, contenedores medios de transporte, instalaciones mercancias paquetes, para determinar si existe un riesgo en la salud publica. Influenza Porcina, Gripe Porcina o Influenza A (H1N1): Enfermedad infecciosa aguda de las vias respiratorias muy contagiosa provocada por la cepa del virus A (H1N1) cuyos sintomas son comunes a todos los tipos de Gripe o Influenza y se presentan muy rapidamente y son los que se enumeran a continuacion: Fiebre superior a 38º C, dolor de MORDAZA, de garganta, musculares y articulares; tos, estornudos, congestion nasal o segregacion de mocos, decaimiento y falta de apetito;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.