Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400096 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Promueven en la población comporta- mientos saludables preventivos y de control para disminuir los efectos de la pandemia de la Gripe o Influenza Porcina A (H1N1) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000037 Callao, 25 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 25 de julio de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7 consagra el Derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y en el artículo 194 reconoce que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo el artículo 80, en el numeral 2.6, indica que es función específi ca compartida de las municipalidades provinciales, realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local y el numeral 3.2, del mismo artículo señala que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, considerándose para el presente caso la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, por lo que resulta de vital importancia la tipifi cación de las infracciones y sanciones correspondientes; Que, la Ley del Ministerio de Salud Nº 27657, en el artículo 2 establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 455-2009/MINSA aprueba la Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensifi cada de Infl uenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), con la fi nalidad de implementar medidas sanitarias para la mitigación de las infecciones respiratorias, infl uenza o de otros virus respiratorios con potencial epidémico en el Perú; Que, en la sesión de la fecha, se aprobó el Acuerdo Nº 000181, el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando Nº 1360-2009-MPC/GGSSC y Nº 1387-2009- MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y el Memorando Nº 1127-2009-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación el mismo que hace suyo y remite el Informe 351-2009-- MPC/GGAJC de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo y el Memorando Nº 1148-2009-MPC/GGAJC de la misma Gerencia General, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza; Que, acorde a lo conceptuado por la Organización Mundial de la Salud, que declara que la salud es el perfecto estado de bienestar físico y mental de las personas y no solamente la ausencia de enfermedades, habiendo declarado, a nivel mundial, una alerta pandémica al Virus de la Infl uenza Porcina causado por el Virus A (H1N1), el cual se transmite de humano a humano, estando actualmente en la fase V; asimismo, es considerada como un evento de salud pública de importancia Internacional, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario Internacional. Que, la enfermedad denominada Infl uenza o Gripe Porcina, causada por el Virus A (H1N1), actualmente afecta a varios países y es una enfermedad respiratoria aguda altamente contagiosa que padecen los cerdos y que es causada por uno de los varios virus de infl uenza tipo A que afectan a estos animales y al ser humano, habiéndose expandido hasta constituir una pandemia, nacional e internacional, causando un aumento súbito del número de enfermos y muertos y el desbordamiento de los servicios de salud y graves trastornos sociales y pérdidas económicas. Que, por las razones expuestas en los considerandos anteriores, es necesario reafi rmar el papel que ocupa la Municipalidad Provincial del Callao en materia de Salud, por lo cual la presente Ordenanza Municipal tiene como fi n coadyuvar a prevenir y controlar esta grave problemática sanitaria actual; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROMUEVE EN LA POBLACIÓN COMPORTAMIENTOS SALUDABLES PREVENTIVOS Y DE CONTROL PARA DISMINUIR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA DE LA GRIPE O INFLUENZA PORCINA A (H1N1) Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA: Promover en la población comportamientos saludables y medidas sanitarias para prevenir el contagio y la propagación del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Infl uenza Porcina para disminuir los efectos que podría causar la pandemia en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- DEFINICIONES: Infectado: Personas, que estén infectadas por el Virus A (H1N1) que forma parte de la atención prioritaria del Ministerio de Salud. Aislamiento: Separación de personas infectadas o enfermas dge las demás personas sanas. Autoridad Sanitaria Competente: Autoridad responsable de la puesta en práctica y de la aplicación de medidas sanitarias- Ministerio de Salud. Contaminación: Presencia de cualquier agente o material infeccioso o tóxico en la superfi cie corporal de una persona, animal cosa o lugar, que puede constituir un riesgo para la salud pública. Contaminado: Equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes, restos humanos o de animales que hayan estado expuestos a la infección causada por el Virus A (H1N1) de tal modo que constituyen un riesgo para la salud. Cuarentena: Aislamiento preventivo bajo estrictas medidas de salubridad a que se somete durante un período de tiempo, por razones sanitarias, a personas o animales de forma que tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación. Inmovilización: Separación por fi nes sanitarios de equipajes, carga, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales contaminados con el objeto de prevenir la propagación de la infección Inspección: Examen efectuado por la autoridad competente, o bajo su supervisión, de zonas equipajes, contenedores medios de transporte, instalaciones mercancías paquetes, para determinar si existe un riesgo en la salud pública. Infl uenza Porcina, Gripe Porcina o Infl uenza A (H1N1): Enfermedad infecciosa aguda de las vías respiratorias muy contagiosa provocada por la cepa del virus A (H1N1) cuyos síntomas son comunes a todos los tipos de Gripe o Infl uenza y se presentan muy rápidamente y son los que se enumeran a continuación: Fiebre superior a 38º C, dolor de cabeza, de garganta, musculares y articulares; tos, estornudos, congestión nasal o segregación de mocos, decaimiento y falta de apetito;