Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400093

la Ley Nº 25357, que establece la prohibicion de fumar en espacios cerrados de uso publico; Que, en atencion a las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, el Concejo de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 323-MDEA, estableciendo la prohibicion del expendio de bebidas alcoholicas en las instalaciones e inmediaciones de los complejos deportivos, asi como las instituciones educativas; En ese contexto, y teniendo en cuenta el numeral 2.4 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el cual establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar, ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y todos los grupos de la poblacion, se requiere complementar la ordenanzas MORDAZA referida con la prohibicion de la venta y publicidad de productos elaborados con tabaco; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los regidores, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICION DE TODA VENTA Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO EN LUGARES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 25357, LEY Nº 26849 Y ORDENANZA MUNICIPAL Nº 323-MDEA Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente la Ordenanza se encuentra enmarcada en la Ley Nº 25357, Ley Nº 26849 y la Ordenanza Nº 323-MDEA, regulando la venta y publicidad de productos elaborados con tabaco, asi como en los lugares cerrados donde se presenten espectaculos (cines, auditorios, teatros, sets de TV. Etc.); MORDAZA de convenciones y deliberaciones; aulas de centros educativos; medios de transporte; lo que sera de observancia obligatoria para las instalaciones de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, y de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado, residente, visitante o en MORDAZA por el distrito de El Agustino. Articulo Segundo.- FINALIDAD La finalidad de la presente ordenanza es regular el consumo del tabaco y la publicidad del mismo en los lugares publicos a que se refiere la Ley Nº 25357, y asimismo, prohibir la publicidad de los productos elaborados con tabaco, en los complejos deportivos y/o parques infantiles, en un radio de 500 metros. Articulo Tercero.- PROHIBICION Prohibase la venta y publicidad directa e indirecta de productos elaborados, como cigarrillos o bolsas de tabaco, en los lugares a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 25357, comprendidos en el articulo 1º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-93PCM, igualmente queda prohibida la publicidad directa de dichos productos en las Instituciones Educativas de cualquier nivel o naturaleza, en un radio de 500 metros. Articulo Cuarto.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones a los directos responsables; asi como las organizaciones sociales de base que tengan bajo su administracion los complejos deportivos y/o losas deportivas. Articulo Quinto.- DE LAS INFRACCIONES Y PROCESOS SANCIONADOR: Incorporese en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aprobado por la Ordenanza Nº 188-MDEA, las siguientes infracciones y sanciones:
CODIGO INFRACCION % UIT SANCION COMPLEMENTARIA Decomiso de penales y/o pancartas

Articulo Sexto.- APLICACION DE SANCIONES Y RETIRO: Las infracciones MORDAZA senaladas, se procedera a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS), aplicandose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente ordenanza. La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente ordenanza seran aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas (RAS) vigente. Articulo Septimo.- Facultar al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Participacion Vecinal, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo su correspondiente difusion masiva. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

378370-2

Exoneran de pago de derechos administrativos para el otorgamiento de MORDAZA de no adeudo de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA Nº 422-MDEA
El MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05 -2009-CPAL-MDEA presentado por los Regidores MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Nunez Solis; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de El MORDAZA, conjuntamente con los derechos de pago contenidos en el mismo documento; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su articulo 40 establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, precisa que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. En ese contexto, el Gobierno Local puede crear mecanismos legales que reconozca y retribuya a los vecinos de nuestro distrito, su condicion de ser ciudadanos ejemplares en el cumplimiento de sus obligaciones, con relacion al pago por impuesto Predial y de Arbitrios, otorgandoseles en forma excepcional y gratuita una MORDAZA que se hallen al dia en

0000

0000

0000

Publicidad de productos elaborados con tabaco en complejos deportivos, losas, parques de juegos 10 infantiles y a sus alrededores, en un radio de 500 metros Suspension por 02 Consumo en lugares cerradas donde se encuentren 0.5 meses de licencia de ciudadanos reunidos (cines, auditorios, locales de funcionamiento. asamblea general, etc.) Consumo dentro de las instalaciones de la Decomiso del municipalidad, instituciones educativas y Centros 0.5 producto y retiro de de Salud, entidades financieras, entre otros. las instalaciones del infractor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.