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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400093 la Ley Nº 25357, que establece la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público; Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo de la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó la Ordenanza Nº 323-MDEA, estableciendo la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en las instalaciones e inmediaciones de los complejos deportivos, así como las instituciones educativas; En ese contexto, y teniendo en cuenta el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el cual establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar, ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y todos los grupos de la población, se requiere complementar la ordenanzas antes referida con la prohibición de la venta y publicidad de productos elaborados con tabaco; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto UNANIME de los regidores, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA PROHIBICIÓN DE TODA VENTA Y PUBLICIDAD DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO EN LUGARES A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 25357, LEY Nº 26849 Y ORDENANZA MUNICIPAL Nº 323-MDEA Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente la Ordenanza se encuentra enmarcada en la Ley Nº 25357, Ley Nº 26849 y la Ordenanza Nº 323-MDEA, regulando la venta y publicidad de productos elaborados con tabaco, así como en los lugares cerrados donde se presenten espectáculos (cines, auditorios, teatros, sets de TV. Etc.); salas de convenciones y deliberaciones; aulas de centros educativos; medios de transporte; lo que será de observancia obligatoria para las instalaciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, residente, visitante o en tránsito por el distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente ordenanza es regular el consumo del tabaco y la publicidad del mismo en los lugares públicos a que se refi ere la Ley Nº 25357, y asimismo, prohibir la publicidad de los productos elaborados con tabaco, en los complejos deportivos y/o parques infantiles, en un radio de 500 metros. Artículo Tercero.- PROHIBICION Prohíbase la venta y publicidad directa e indirecta de productos elaborados, como cigarrillos o bolsas de tabaco, en los lugares a que se refi ere el artículo 1º de la Ley Nº 25357, comprendidos en el artículo 1º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-93- PCM, igualmente queda prohibida la publicidad directa de dichos productos en las Instituciones Educativas de cualquier nivel o naturaleza, en un radio de 500 metros. Artículo Cuarto.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones a los directos responsables; así como las organizaciones sociales de base que tengan bajo su administración los complejos deportivos y/o losas deportivas. Artículo Quinto.- DE LAS INFRACCIONES Y PROCESOS SANCIONADOR: Incorpórese en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aprobado por la Ordenanza Nº 188-MDEA, las siguientes infracciones y sanciones: CODIGO INFRACCION % UIT SANCION COMPLEMENTARIA 0000 Publicidad de productos elaborados con tabaco en complejos deportivos, losas, parques de juegos infantiles y a sus alrededores, en un radio de 500 metros 10 Decomiso de penales y/o pancartas 0000 Consumo en lugares cerradas donde se encuentren ciudadanos reunidos (cines, auditorios, locales de asamblea general, etc.) 0.5 Suspensión por 02 meses de licencia de funcionamiento. 0000 Consumo dentro de las instalaciones de la municipalidad, instituciones educativas y Centros de Salud, entidades fi nancieras, entre otros. 0.5 Decomiso del producto y retiro de las instalaciones del infractor. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y RETIRO: Las infracciones antes señaladas, se procederá a iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo al cuadro establecido en la presente ordenanza. La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente ordenanza serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) vigente. Artículo Séptimo.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 378370-2 Exoneran de pago de derechos administrativos para el otorgamiento de constancia de no adeudo de pago del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 422-MDEA El Agustino, 7 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05 -2009-CPAL-MDEA presentado por los Regidores María Teresa De la Cruz Castro, María Arias Pébe de López y Natividad Núñez Solis; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de El Agustino, conjuntamente con los derechos de pago contenidos en el mismo documento; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 40 establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, precisa que, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. En ese contexto, el Gobierno Local puede crear mecanismos legales que reconozca y retribuya a los vecinos de nuestro distrito, su condición de ser ciudadanos ejemplares en el cumplimiento de sus obligaciones, con relación al pago por impuesto Predial y de Arbitrios, otorgándoseles en forma excepcional y gratuita una constancia que se hallen al día en