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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400082 inmueble ubicado en el Jr. Luis N. Sáenz (Antes Calle Bogotá) Numeración 540 (Puerta Principal), Urbanización Matalechuza San Felipe, Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 1,000.00 m², ubicado en el Jr. Luis N. Sáenz (Antes Calle Bogotá) Numeración 540 (Puerta Principal), Urbanización Matalechuza San Felipe, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; inscrito a fojas 301 - 302 del Tomo 367 con continuación en la Partida Electrónica Nº 07026932 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral IX – Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 7274 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, según el Informe Nº 045-2006/SBN-GO- JAD-CHRB-PFDC de fecha 3 de abril de 2006, con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones, se precisa que se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad en venta directa del terreno materia de la solicitud, toda vez que los solicitantes son promotores de la Parroquia San Antonio de Padua, la cual es titular de la afectación en uso, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso a) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” para el presente caso es de aplicación aún el Reglamento antes citado, toda vez que el presente procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante la vigencia del mismo; Que, el artículo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Ofi cio Nº 102-2007/VIVIENDA-VMCS- DNC, de fecha 7 de febrero de 2007, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite la valuación comercial del terreno antes referido, señalando que el valor comercial es de US$ 176,000.00 (Ciento Setenta y Seis Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el artículo 34 del Reglamento y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/ SBN “Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/ SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se ha cumplido con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de enero de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió alguna oferta; Que, mediante documento recibido por la SBN de fecha 5 de febrero de 2008, el representante de la Asociación “Custodia Franciscana San José del Amazonas”, manifestó su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 066- 2008/SBN-GO-JAD, de fecha 12 de febrero de 2008; ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la Asociación “Custodia Franciscana San José del Amazonas”; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa a favor de la Asociación “Custodia Franciscana San José del Amazonas”, del terreno de 1,000.00 m², ubicado en el Jr. Luis N Sáenz (Antes Calle Bogotá) Numeración 540 (Puerta Principal), Urbanización Matalechuza San Felipe, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; inscrito a Fojas 301-302 del Tomo 367 con continuación en la Partida Electrónica Nº 07026932 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 7274 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $ 176,000.00 (Ciento Setenta y Seis Mil y 00/100 Dólares Americanos); conforme a la valorización efectuada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3% respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la Asociación “Custodia Franciscana San José del Amazonas”. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-20 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto; el Expediente Nº 029-2005/SBNJAD, por el cual el Presidente de la Asociación “Club La Honda” solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 3 449,23 m², ubicado en el extremo Noroeste de la Asociación “Club La Honda”, colindante con el malecón de viviendas y la zona de servicios, Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 3 437,62 m², ubicado en el extremo Noroeste de la Asociación “Club La Honda”, colindante con el malecón de viviendas y la zona de servicios, Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11739934 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 15440 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, el Presidente de la Asociación “Club La Honda”, inscrita en la Partida Electrónica Nº 02292157 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, mediante escrito recibido el 17 de mayo de 2004, solicita la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el párrafo precedente; Que, según el Informe Nº 107-2005/SBN-GO- JAD-CHRB-PFDC con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones, se precisa que en el terreno cuya adjudicación en venta directa se solicita, se ha construido un camino de material noble desde el malecón superior a la altura de las casas hacia el mar, encontrándose a medio camino dos plataformas de material noble que sirven de mirador hacia el Océano Pacífi co, así como otros miradores y sus escaleras, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso c) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias en adelante