TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400090 Que la Defensa Judicial del Estado se ejercita a través de Procuradores Públicos, cuyo sistema se encuentra regido por Ley dentro de los cuales se establece sus obligaciones y facultades, que mediante Ley Nro. 29228 Ley que Autoriza a los Procuradores Públicos Encargados de la Defensa del Estado para Transigir, Conciliar o Desistirse en Procesos de Menor Cuantia y el Decreto Legislativo Nº 1068-2008 de Creación del sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 017-2008-JUS, vigente desde Diciembre 2008, por consiguiente, la facultad prevista en Ley para el ejercicio de la Defensa Judicial del Estado mediante los Procuradores Públicos Regionales no puede ser compelido mediante acto administrativo, correspondiendo recomendar el ejercicio de estas facultades previstas por Ley; Estando a los documentos del Visto, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional, y, Acuerdo de los Gerentes Regionales de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e Infraestructura del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, por el Artículo 21° Inciso d) y Artículo 40° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento del Cusco u Organos Desconcentrados con Facultades Resolutivas, que al momento de Resolver peticiones administrativas sobre Pago de Subsidio por Fallecimiento, Gastos de Sepelio y Luto, Bonifi caciones por cumplir 20, 25, y 30 años de servicios, así como Vacaciones Truncas dentro del Régimen del Sector Público, se deberá observar el criterio interpretativo establecido por el Tribunal Constitucional en el sentido que el cálculo se deberá realizar con la Remuneración Total y no con la Remuneración Total Permanente. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Cusco, priorice el ejercicio de su facultad Transaccional Conciliadora y/o de Desistimiento que corresponda, conforme a sus facultades que la Ley le confi ere. Artículo Tercero.- DISPONER, que los responsables de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces de las Unidades Ejecutoras del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento del Cusco u Organos Desconcentrados con Facultades Resolutivas, tienen la obligación de dar cuenta directamente al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cusco en el término de 24 horas de toda demanda que se interponga contra un Organo del Gobierno Regional Cusco en el que se haya omitido la citación al Procurador Público Regional. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Organos Desconcentrados con Facultades Resolutivas correspondientes y a las instancias administrativas de la Sede Regional, debiendo publicarse en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Cusco, para los fi nes correspondientes Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional 378253-1 DECRETO REGIONAL N° 004-2009-GR CUSCO/PR Cusco, 17 de julio de 2009 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO: El Informe Nº 215-2009-GR CUSCO/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Regional Nº 002-2009-GR CUSCO/PR del 03 de Febrero 2009, establece el marco normativo que brinda precisiones sobre algunos aspectos en la aplicación del calculo del Subsidio por Fallecimiento, Gastos de Sepelio y Luto así como la asignación de Bonifi caciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios ofi ciales al Estado; Que, el Artículo 212º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General expresa que “Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto”; Que, por tal consideración los actos administrativos que hayan resuelto peticiones antes de la dación del Decreto Regional Nº 002-2009-GR CUSCO/PR del 03 de Febrero 2009, y no hayan sido impugnados dentro de los plazos previstos en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General de conformidad a la norma citada anteriormente, estos han sido consentidos, por ende gozan de estatus de cosa decidida, con carácter de inamovible; Que en virtud del principio de seguridad jurídica, los Decretos Regionales de conformidad a la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, tienen jerarquía de norma jurídica dentro de su Jurisdicción y de conformidad al Artículo 42º Publicidad de las normas regionales, de la ley citada anteriormente, expresa que “La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico”, concordante con el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú el cual indica que “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”; Que, dicha situación debe ser tomada en cuenta por parte de los administrados toda vez que el Decreto Regional Nº 002- 2009-GR CUSCO/PR del 03 de Febrero 2009, entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación siendo materialmente imposible su aplicación de manera retroactiva a razón que el Artículo 103º de la Constitución Política del Perú establece que “pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad”; Que, las Unidades Ejecutoras del Pliego 446 del Gobierno Regional Cusco, u, Órganos Desconcentrados, con facultades resolutivas, para el pago de las Bonifi caciones, Subsidios y Vacaciones Truncas establecidas en el Primer Artículo de la parte resolutiva del Decreto Regional Nº 002-2009-GR CUSCO/PR, deberán tomar las previsiones presupuestales correspondientes ante el Ministerio de Economía y Finanzas para su ejecución y/o implementación. Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco, mediante Informe Nº 215- 2009-GR CUSCO/ORAJ del 02 de Julio 2009 considera pertinente la Aclaración y Complementación del Decreto Regional Nº 002-2009-GR CUSCO/PR; De conformidad a las facultades conferidas por ley, estando a los documentos del Visto, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional, y, acuerdo de los Gerentes Regionales de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e Infraestructura del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21º y el inciso a) del Art. 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER, a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 446: Gobierno Regional Cusco, u,