Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

Que la Defensa Judicial del Estado se ejercita a traves de Procuradores Publicos, cuyo sistema se encuentra regido por Ley dentro de los cuales se establece sus obligaciones y facultades, que mediante Ley Nro. 29228 Ley que Autoriza a los Procuradores Publicos Encargados de la Defensa del Estado para Transigir, Conciliar o Desistirse en Procesos de Menor Cuantia y el Decreto Legislativo Nº 1068-2008 de Creacion del sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 017-2008-JUS, vigente desde Diciembre 2008, por consiguiente, la facultad prevista en Ley para el ejercicio de la Defensa Judicial del Estado mediante los Procuradores Publicos Regionales no puede ser compelido mediante acto administrativo, correspondiendo recomendar el ejercicio de estas facultades previstas por Ley; Estando a los documentos del Visto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y Gerencia General Regional, y, Acuerdo de los Gerentes Regionales de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Social, Desarrollo Economico, Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente e Infraestructura del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, por el Articulo 21° Inciso d) y Articulo 40° de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA u Organos Desconcentrados con Facultades Resolutivas, que al momento de Resolver peticiones administrativas sobre Pago de Subsidio por Fallecimiento, Gastos de Sepelio y Luto, Bonificaciones por cumplir 20, 25, y 30 anos de servicios, asi como Vacaciones Truncas dentro del Regimen del Sector Publico, se debera observar el criterio interpretativo establecido por el Tribunal Constitucional en el sentido que el calculo se debera realizar con la Remuneracion Total y no con la Remuneracion Total Permanente. Articulo Segundo.- ESTABLECER, que la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional MORDAZA, priorice el ejercicio de su facultad Transaccional Conciliadora y/o de Desistimiento que corresponda, conforme a sus facultades que la Ley le confiere. Articulo Tercero.- DISPONER, que los responsables de las Oficinas de Asesoria Juridica o quien haga sus veces de las Unidades Ejecutoras del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento del MORDAZA u Organos Desconcentrados con Facultades Resolutivas, tienen la obligacion de dar cuenta directamente al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA en el termino de 24 horas de toda demanda que se interponga contra un Organo del Gobierno Regional MORDAZA en el que se MORDAZA omitido la citacion al Procurador Publico Regional. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras y Organos Desconcentrados con Facultades Resolutivas correspondientes y a las instancias administrativas de la Sede Regional, debiendo publicarse en el MORDAZA de Transparencia del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines correspondientes Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional

378253-1 DECRETO REGIONAL N° 004-2009-GR CUSCO/PR
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 215-2009-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional Cusco;

Que, el Decreto Regional Nº 002-2009-GR CUSCO/PR del 03 de Febrero 2009, establece el MORDAZA normativo que brinda precisiones sobre algunos aspectos en la aplicacion del calculo del Subsidio por Fallecimiento, Gastos de Sepelio y Luto asi como la asignacion de Bonificaciones por cumplir 20, 25 y 30 anos de servicios oficiales al Estado; Que, el Articulo 212º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General expresa que "Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, por tal consideracion los actos administrativos que hayan resuelto peticiones MORDAZA de la dacion del Decreto Regional Nº 002-2009-GR CUSCO/PR del 03 de Febrero 2009, y no hayan sido impugnados dentro de los plazos previstos en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General de conformidad a la MORDAZA citada anteriormente, estos han sido consentidos, por ende gozan de estatus de cosa decidida, con caracter de inamovible; Que en virtud del MORDAZA de seguridad juridica, los Decretos Regionales de conformidad a la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, tienen jerarquia de MORDAZA juridica dentro de su Jurisdiccion y de conformidad al Articulo 42º Publicidad de las normas regionales, de la ley citada anteriormente, expresa que "La MORDAZA regional de alcance general es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente senalado en la misma, debiendo publicarse ademas en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region. Deben incluirse ademas en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su MORDAZA electronico", concordante con el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru el cual indica que "La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte"; Que, dicha situacion debe ser tomada en cuenta por parte de los administrados toda vez que el Decreto Regional Nº 0022009-GR CUSCO/PR del 03 de Febrero 2009, entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion siendo materialmente imposible su aplicacion de manera retroactiva a razon que el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru establece que "pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad"; Que, las Unidades Ejecutoras del Pliego 446 del Gobierno Regional MORDAZA, u, Organos Desconcentrados, con facultades resolutivas, para el pago de las Bonificaciones, Subsidios y Vacaciones Truncas establecidas en el Primer Articulo de la parte resolutiva del Decreto Regional Nº 002-2009-GR CUSCO/PR, deberan tomar las previsiones presupuestales correspondientes ante el Ministerio de Economia y Finanzas para su ejecucion y/o implementacion. Que, la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional MORDAZA, mediante Informe Nº 2152009-GR CUSCO/ORAJ del 02 de MORDAZA 2009 considera pertinente la Aclaracion y Complementacion del Decreto Regional Nº 002-2009-GR CUSCO/PR; De conformidad a las facultades conferidas por ley, estando a los documentos del Visto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y Gerencia General Regional, y, acuerdo de los Gerentes Regionales de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Social, Desarrollo Economico, Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente e Infraestructura del Gobierno Regional Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, el inciso d) del Art. 21º y el inciso a) del Art. 41º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER, a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 446: Gobierno Regional MORDAZA, u,

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