Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400081

inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

378596-18 RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2009-VIVIENDA
MORDAZA, 1 de agosto de 2009 Visto; El Expediente Nº 054-2005/SBN-JAD, por el cual la Asociacion "Custodia Franciscana San MORDAZA del Amazonas", solicita la adjudicacion en venta directa del terreno de 225,00 m² constituido por el Lote 16 de la Manzana 6, Lotizacion Parcelaciones Rusticas del Fundo Oyague, ubicado con frente a la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 2499, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 225,00 m², constituido por el Lote 16 de la Manzana 6, Lotizacion Parcelaciones Rusticas del Fundo Oyague, ubicado con frente a la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 2499, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; inscrito a fojas 143 del Tomo 894 con continuacion en la Partida Electronica Nº 07041577 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 780 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, la Asociacion "Custodia Franciscana San MORDAZA del Amazonas", representada por su Superior Padre MORDAZA Dureau Nadon, mediante el escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales con fecha 12 de MORDAZA de 2005, solicita la adjudicacion en venta directa del terreno descrito en el parrafo precedente, toda vez que el citado terreno, desde hace mas de cinco anos le fue afectado en uso mediante Resolucion Suprema Nº 17 de fecha 24 de marzo de 1958 para fines educativos, lo cual se adecua a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, de conformidad a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" para el presente caso es de aplicacion aun el Reglamento MORDAZA citado, toda vez que el presente procedimiento de adjudicacion en venta directa, se inicio durante la vigencia del mismo; Que, el articulo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Que, el terreno sub materia constituye un aporte reglamentario, por lo que mediante Resolucion Nº 0492007/SBN-GO-JAD de fecha 2 de febrero de 2007, se declaro la desafectacion administrativa a fin que sea incorporado al dominio privado del Estado, de conformidad a lo establecido en el articulo 15 del Reglamento; Que, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru mediante documento CTTP-GA/010-08 recibido por la SBN con fecha 4 de enero de 2008, remite el Informe de valuacion comercial del terreno, con fecha 17 de diciembre de 2007, senalando que el valor comercial del mismo es de US$ 49 500,00 (Cuarenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos); Que, en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifica el Reglamento y a lo

senalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se ha cumplido con publicar en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de enero de 2008, el aviso que publicita el valor de tasacion del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibio oferta alguna; Que, mediante documento recepcionado por la SBN con fecha 5 de febrero de 2008, el representante de la Asociacion "Custodia Franciscana San MORDAZA del Amazonas", manifesto su conformidad respecto del valor de la referida tasacion; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Tecnico Legal Nº 061-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 11 de febrero de 2008; ha opinado favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado predio a favor de la Asociacion Custodia Franciscana San MORDAZA del Amazonas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Adjudicacion en Venta Directa a favor de la Asociacion Custodia Franciscana San MORDAZA del Amazonas, del terreno de 225,00 m², constituido por el Lote 16 de la Manzana 6, Lotizacion Parcelaciones Rusticas del Fundo Oyague, ubicado con frente a la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 2499, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en el Asiento 1, fojas 143 del Tomo 894, con continuacion en la Partida Electronica Nº 07041577 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 780 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Articulo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 49 500,00 (Cuarenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru - CTTP, el mismo que sera cancelado al contado. Articulo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3% respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor de la Asociacion Custodia Franciscana San MORDAZA del Amazonas. Articulo 5°.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

378596-19 RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2009-VIVIENDA
MORDAZA, 1 de agosto de 2009 Visto; El Expediente Nº 135-2006/SBN-JAD por el cual la Asociacion "Custodia Franciscana San MORDAZA del Amazonas", solicita la adjudicacion en venta directa del

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