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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400081 inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-18 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto; El Expediente Nº 054-2005/SBN-JAD, por el cual la Asociación “Custodia Franciscana San José del Amazonas”, solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 225,00 m² constituido por el Lote 16 de la Manzana 6, Lotización Parcelaciones Rústicas del Fundo Oyague, ubicado con frente a la Avenida José Arnaldo Márquez Nº 2499, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 225,00 m², constituido por el Lote 16 de la Manzana 6, Lotización Parcelaciones Rústicas del Fundo Oyague, ubicado con frente a la Avenida José Arnaldo Márquez Nº 2499, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; inscrito a fojas 143 del Tomo 894 con continuación en la Partida Electrónica Nº 07041577 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 780 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, la Asociación “Custodia Franciscana San José del Amazonas”, representada por su Superior Padre Buenaventura Dureau Nadón, mediante el escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales con fecha 12 de abril de 2005, solicita la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el párrafo precedente, toda vez que el citado terreno, desde hace mas de cinco años le fue afectado en uso mediante Resolución Suprema Nº 17 de fecha 24 de marzo de 1958 para fi nes educativos, lo cual se adecúa a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” para el presente caso es de aplicación aún el Reglamento antes citado, toda vez que el presente procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante la vigencia del mismo; Que, el artículo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Que, el terreno sub materia constituye un aporte reglamentario, por lo que mediante Resolución Nº 049- 2007/SBN-GO-JAD de fecha 2 de febrero de 2007, se declaró la desafectación administrativa a fi n que sea incorporado al dominio privado del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante documento CTTP-GA/010-08 recibido por la SBN con fecha 4 de enero de 2008, remite el Informe de valuación comercial del terreno, con fecha 17 de diciembre de 2007, señalando que el valor comercial del mismo es de US$ 49 500,00 (Cuarenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se ha cumplido con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de enero de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante documento recepcionado por la SBN con fecha 5 de febrero de 2008, el representante de la Asociación “Custodia Franciscana San José del Amazonas”, manifestó su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 061-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 11 de febrero de 2008; ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de la Asociación Custodia Franciscana San José del Amazonas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa a favor de la Asociación Custodia Franciscana San José del Amazonas, del terreno de 225,00 m², constituido por el Lote 16 de la Manzana 6, Lotización Parcelaciones Rústicas del Fundo Oyague, ubicado con frente a la Avenida José Arnaldo Márquez Nº 2499, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en el Asiento 1, fojas 143 del Tomo 894, con continuación en la Partida Electrónica Nº 07041577 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 780 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 49 500,00 (Cuarenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3% respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la Asociación Custodia Franciscana San José del Amazonas. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-19 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto; El Expediente Nº 135-2006/SBN-JAD por el cual la Asociación “Custodia Franciscana San José del Amazonas”, solicita la adjudicación en venta directa del