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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400095 2009-GERENT-MDEA del Gerente de Rentas; e Informe Nº 504-2009-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º numeral 3, inciso 3.5 de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de expedir carnés de sanidad; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos de pago contenidos en el mismo documento; Que, la expedición del Carné de Sanidad es un servicio que brinda la Municipalidad y por cuyo derecho se paga S/. 13.76 (trece con 76/100 nuevos soles), monto que resulta elevado teniendo en consideración la situación económica promedio de los habitantes del Distrito de El Agustino; es por ello que el Concejo, a fin de brindar comodidades a los administrados que así lo requieran, debe acordar una rebaja sustancial de sobre dicho concepto por un tiempo estimado de 30 días; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto mayoritario de los Regidores aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REBAJA EL COSTO POR EXPEDICIÓN DEL CARNÈ DE SANIDAD Artículo Primero.- REBAJAR por el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha, el costo por expedición del Carné de Sanidad, de S/. 13.76 (trece con 76/100 Nuevos Soles) a S/. 8.00 (ocho con 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 378370-5 Reducen temporalmente el costo de la Constancia de No Inscripción ORDENANZA Nº 425-MDEA El Agustino, 21 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTÍNO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, PEDIDO Nº 007-2009-MDEA presentado por las regidoras Elízabeth Ramos y Milagros Jiménez, solicitando se trate en sesión el proyecto de “ordenanza de rebaja del costo de la constancia de no inscripción” que se adjunta; Informe Nº 74-2009-RR.CC.-MDEA presentado por la Jefe de la Unidad de Registro Civil; e Informe Nº 503-2009-GAJ- MDEA, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos de pago contenidos en el mismo documento; Que, la constitución política del Perú consagra como derecho fundamental de la persona humana el derecho a la identidad y siguiendo este lineamiento, el artículo 19º del Código Civil señala que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre que permita identifi carlo e individualizarlo de los demás; y que en nuestro Distrito existen personas que por motivos económicos principalmente no han podido sacar su partida, consecuentemente carecen de documentos que los identifi quen y que les permita ejercer sus derechos civiles conforme lo establece la Ley; Que, la expedición de la Constancia de no Inscripción es un servicio que brinda la municipalidad y por cuyo derecho se paga S/. 17.20 (diecisiete con 20/100 nuevos soles), teniendo en consideración la crisis Internacional que afecta a los pobladores de pobreza extrema, que siendo requisito indispensable para obtener su Partida de Nacimiento; es por ello que el Concejo, a fin de brindar el apoyo a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que así lo requieran, se debe acordar una rebaja sustancial sobre dicho concepto por un tiempo estimado de 30 días; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los Regidores se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REDUCE DEL COSTO DE LA CONSTANCIA DE NO INSCRIPCION Artículo Primero.- REBAJAR el pago de Constancia de No Inscripción de S/. 17.20 (diecisiete y 20/100 nuevos soles) a S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles), con una vigencia de a partir de la fecha hasta el 30 de Junio del 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 378370-6