Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos Para la Aprobacion de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publico en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de enero de 2008, el aviso que publicita el valor de tasacion del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de 10 dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibio oferta alguna; Que, la empresa solicitante mediante carta de fecha 19 de marzo de 2008, ha manifestado su conformidad respecto del valor de la referida tasacion; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Tecnico Legal Nº 0063-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 12 de febrero de 2008, ha opinado favorablemente por la adjudicacion en venta directa del citado predio a favor del Consorcio Educativo San MORDAZA S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008.-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Adjudicacion en Venta Directa a favor del Consorcio Educativo San MORDAZA S.A., del terreno de propiedad del Estado de 220,00 m², constituido por el Lote 24, Manzana U-7 de la Urbanizacion MORDAZA Grande, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 43008552 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 1164 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Articulo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US. $ 13 200,00 (Trece Mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos) conforme a la valorizacion efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru - CTTP, el mismo que sera cancelado al contado. Articulo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor del Consorcio Educativo San MORDAZA S.A. Articulo 5°.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

378596-22 RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2009-VIVIENDA
MORDAZA, 1 de agosto de 2009 Visto, el Expediente Nº 019-2003/SBN-JAD, por el cual el representante legal de la Asociacion El MORDAZA de Bujama, solicita la adjudicacion en venta directa del terreno de propiedad del Estado de 10 089,42 m², ubicado a la altura del km. 100 de la Panamericana Sur, en la playa denominada "El MORDAZA de Bujama", Distrito de Mala, Provincia de Canete, Departamento de Lima;

Que, el Estado es propietario del terreno de 19,590.46 m², ubicado a la altura del km. 100 de la Panamericana Sur, en la playa denominada "El MORDAZA de Bujama", Distrito de Mala, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 21013218 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 13028 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales­ SINABIP correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN con fecha 26 de junio de 2002, el representante legal de la Asociacion El MORDAZA de Bujama solicita una extension de 10 089,42 m², del predio ubicado a la altura del km. 100 de la Panamericana Sur, en la playa denominada "El MORDAZA de Bujama", distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, toda vez que colinda por el Oeste con la propiedad de la Asociacion El MORDAZA de Bujama sobre el cual han realizado obras tales como ampliacion de areas de esparcimiento y zonas de servicios como estacionamiento, malecones y miradores MORDAZA del 18 de MORDAZA de 2001; Que, con Oficio Nº 1172-2003/SBN-GG, de fecha 12 de febrero de 2003, se ofrece en venta directa a la solicitante una extension de 19 590,46 m², debido a que el resto del area no cuenta con acceso directo, aceptando la referida Asociacion la transferencia total mediante escrito recepcionado el 14 de marzo de 2003 y asimismo expresa su consentimiento a recibir el terreno con las concesiones mineras existentes a la fecha y de no tener intencion de alterar el estado normal del terreno por ser una extension declarada como MORDAZA de Reserva Turistica Nacional; Que, el articulo 34 del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001EF y sus modificatorias, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que cuente con opinion favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, segun el Informe Nº 0069-2008/SBN-GO-JADPMJ-CDB de fecha 19 de marzo de 2008, con la conformidad del Jefe de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicacion en venta directa del terreno de 19,590.46 m² de propiedad del Estado, a favor de la solicitante al haberse determinado que el presente caso se encuadra en el supuesto senalado en el inciso c) del articulo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; Que, de conformidad a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", para el presente caso es de aplicacion aun el Decreto Supremo N° 1542001-EF y sus modificatorias, toda vez que el presente procedimiento de adjudicacion en venta directa se inicio durante su vigencia; Que, el articulo 34 del Reglamento y sus modificatorias, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobara mediante Resolucion Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la SBN; Que, el articulo 3° literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, establece que toda venta de bienes inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales debera realizarse a valor comercial y de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes; Que, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru mediante carta de fecha 25 de setiembre de 2008, remite el informe de valuacion comercial del terreno sub materia de setiembre de 2008, senalando que el valor comercial es de US$ 95 081.67 (Noventa y Cinco Mil Ochenta y Uno Y 67/100 Dolares Americanos); Que, el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifica el articulo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 1542001-EF y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publico en el

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