TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400084 la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos Para la Aprobación de la Venta de Predios del Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de enero de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la finalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, la empresa solicitante mediante carta de fecha 19 de marzo de 2008, ha manifestado su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 0063-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 12 de febrero de 2008, ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor del Consorcio Educativo San Rafael S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008.-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa a favor del Consorcio Educativo San Rafael S.A., del terreno de propiedad del Estado de 220,00 m², constituido por el Lote 24, Manzana U-7 de la Urbanización Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 43008552 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 1164 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US. $ 13 200,00 (Trece Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos) conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del Consorcio Educativo San Rafael S.A. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto, el Expediente Nº 019-2003/SBN-JAD, por el cual el representante legal de la Asociación El Delfín de Bujama, solicita la adjudicación en venta directa del terreno de propiedad del Estado de 10 089,42 m², ubicado a la altura del km. 100 de la Panamericana Sur, en la playa denominada “El Delfín de Bujama”, Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 19,590.46 m², ubicado a la altura del km. 100 de la Panamericana Sur, en la playa denominada “El Delfín de Bujama”, Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 21013218 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 13028 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales– SINABIP correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escrito recibido por la Superintendencia de Bienes Nacionales, ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN con fecha 26 de junio de 2002, el representante legal de la Asociación El Delfín de Bujama solicita una extensión de 10 089,42 m², del predio ubicado a la altura del km. 100 de la Panamericana Sur, en la playa denominada “El Delfín de Bujama”, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, toda vez que colinda por el Oeste con la propiedad de la Asociación El Delfín de Bujama sobre el cual han realizado obras tales como ampliación de áreas de esparcimiento y zonas de servicios como estacionamiento, malecones y miradores antes del 18 de julio de 2001; Que, con Ofi cio Nº 1172-2003/SBN-GG, de fecha 12 de febrero de 2003, se ofrece en venta directa a la solicitante una extensión de 19 590,46 m², debido a que el resto del área no cuenta con acceso directo, aceptando la referida Asociación la transferencia total mediante escrito recepcionado el 14 de marzo de 2003 y asimismo expresa su consentimiento a recibir el terreno con las concesiones mineras existentes a la fecha y de no tener intención de alterar el estado normal del terreno por ser una extensión declarada como Zona de Reserva Turística Nacional; Que, el artículo 34 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y sus modifi catorias, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que cuente con opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, según el Informe Nº 0069-2008/SBN-GO-JAD- PMJ-CDB de fecha 19 de marzo de 2008, con la conformidad del Jefe de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno de 19,590.46 m² de propiedad del Estado, a favor de la solicitante al haberse determinado que el presente caso se encuadra en el supuesto señalado en el inciso c) del artículo 34° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, para el presente caso es de aplicación aún el Decreto Supremo N° 154- 2001-EF y sus modifi catorias, toda vez que el presente procedimiento de adjudicación en venta directa se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34 del Reglamento y sus modifi catorias, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la SBN; Que, el artículo 3° literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, establece que toda venta de bienes inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales deberá realizarse a valor comercial y de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú mediante carta de fecha 25 de setiembre de 2008, remite el informe de valuación comercial del terreno sub materia de setiembre de 2008, señalando que el valor comercial es de US$ 95 081.67 (Noventa y Cinco Mil Ochenta y Uno Y 67/100 Dólares Americanos); Que, el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el