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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400088 General, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 00795-2009-CG/GG de la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada Carla Ursula Salazar Lui Lam, Gerenta de Asesoría Técnico Legal, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 02 al 07 de agosto del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios, por concepto de: pasajes US$ 750,58, viáticos US$ 1 000,00 (03 al 06 de agosto y un día de instalación) y tarifa CORPAC US$ 31,00, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General. Artículo Tercero.- La citada profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y la Escuela Nacional de Control, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 378487-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento para la elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 231 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Marzo del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente. Que, el referido texto legal señala en el Art. 191 que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalándose a través de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Art. 4 que entre sus fi nalidades se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, teniendo de acuerdo a lo señalado por el Art. 8º, como principios rectores; “Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales”. “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (….). Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, la referida Ley señala en su artículo 191 (modifi cados por Ley Nº 27860), la autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en coordinación con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinación Regional, forma parte integrante en la estructura básica de los Gobiernos Regionales. Que, los artículos 11 y 11-A y B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen respectivamente la Estructura básica de los Gobiernos Regionales, así como su composición y las funciones de los Consejos de Coordinación Regional, considerándolo como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Que, el Artículo 10 numeral 2, inciso h) de la presente Ley, señala que los Gobiernos Regionales asumen competencias compartidas en materia de participación ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal; Que, el Artículo 4º, Inc. d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralización, en tanto es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, mayores niveles de desarrollo humano y en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; estableciendo asimismo en su Artículo 6º, Inc. c) que entre los objetivos a nivel político está la participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; Que, el Artículo 17 de la norma antes señalada establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión regional; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su artículo 6º, Inc. a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,