Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2009 (02/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

400088

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de agosto de 2009

General, conforme a lo senalado en el Memorando Nº 00795-2009-CG/GG de la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 32° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica ­ Ley Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje en comision de servicios de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lui Lam, Gerenta de Asesoria Tecnico Legal, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 02 al 07 de agosto del presente ano, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue la comision de servicios, por concepto de: pasajes US$ 750,58, viaticos US$ 1 000,00 (03 al 06 de agosto y un dia de instalacion) y tarifa CORPAC US$ 31,00, seran asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloria General. Articulo Tercero.- La citada profesional presentara a la Alta Direccion un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloria General de la Republica del Peru, con MORDAZA a la Gerencia de Cooperacion Tecnica y la Escuela Nacional de Control, asi como un ejemplar de los materiales tecnicos obtenidos, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de concluida la comision de servicios. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

Que, el referido texto legal senala en el Art. 191 que los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, senalandose a traves de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Art. 4 que entre sus finalidades se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, teniendo de acuerdo a lo senalado por el Art. 8º, como principios rectores; "Participacion.- La gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales". "Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (....). Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razon de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran MORDAZA atendidos de manera especial por el Gobierno Regional". Que, la referida Ley senala en su articulo 191 (modificados por Ley Nº 27860), la autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, en coordinacion con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinacion Regional, forma parte integrante en la estructura basica de los Gobiernos Regionales. Que, los articulos 11 y 11-A y B de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen respectivamente la Estructura basica de los Gobiernos Regionales, asi como su composicion y las funciones de los Consejos de Coordinacion Regional, considerandolo como un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades. Que, el Articulo 10 numeral 2, inciso h) de la presente Ley, senala que los Gobiernos Regionales asumen competencias compartidas en materia de participacion ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal; Que, el Articulo 4º, Inc. d) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralizacion, en tanto es una forma de organizacion democratica del Estado que se desarrolla en los planos politico, social, economico, cultural, mayores niveles de desarrollo humano y en cada ambito, y la relacion Estado y Sociedad, basada en la participacion y concertacion en la gestion de gobierno; estableciendo asimismo en su Articulo 6º, Inc. c) que entre los objetivos a nivel politico esta la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad; Que, el Articulo 17 de la MORDAZA MORDAZA senalada establece que los Gobiernos Regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los gobiernos regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion regional; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su articulo 6º, Inc. a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberan adoptar politicas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,

378487-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Reglamento para la eleccion de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 231 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 18 de Marzo del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole y a participar, en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, respectivamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.