Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (02/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400086 Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Adjudicaciones en Venta Directa a favor de la Asociación Farmacéutica Misión Salud, de los predios de 43.19 m² y 38.09 m², signados como Área 1 y Área 2 Parte del Área Remanente del Lote 79-A del Fundo La Estrella, ubicados en la Av. Nicolás Ayllón (Carretera Central) N° 108 y N° 112, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscritos en las Partidas Nº 12171018 y Nº 12171020 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima y registrados en los Asientos Nº 16918 y 16919 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2°.- Los valores comerciales de los predios cuya venta se aprueban ascienden a US $ 46 649,50 (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve y 50/100 Dólares Americanos) por el Área 1 de 43.19 m² y US $ 41 394,50 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Noventa y Cuatro y 50/100 Dólares Americanos) por el Área 2 de 38.09 m², conforme a las valorizaciones efectuadas por la empresa INGENIERÍA Y VALUACIONES S.A., los mismos que serán cancelados al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de las ventas de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará las Escrituras Públicas de transferencia a favor de la Asociación Farmacéutica Misión Salud. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, las transferencias de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de las correspondientes Escrituras Públicas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-24 Designan Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2009-VIVIENDA Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2009- VIVIENDA se designó al señor Felix Bernabé Agapito Acosta, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Felix Bernabé Agapito Acosta, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor Alejandro Carlos Gamarra Lora, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378600-1 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban programación de actividades académicas a desarrollarse en el periodo agosto - diciembre de 2009 RESOLUCION Nº 064-2009-AMAG-CD/P Lima, 23 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 353-2009-AMAG/DG y el Informe Nº 596-2009-AMAG/DA, conteniendo la programación de la capacitación a ejecutarse en el marco del relanzamiento de las actividades académicas institucionales para el período agosto-diciembre del año 2009, y la necesidad de su mayor difusión a los usuarios de la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura por disposición expresa del artículo 2º de su Ley Orgánica, aprobada por Ley Nº 26335, en consonancia con el segundo párrafo del artículo 151º de la Constitución Política del Perú, es la institución ofi cial del Estado peruano, que tiene como misión desarrollar un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, perfeccionamiento, de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias, propiciando su formación ética y jurídica, su conciencia creadora y la permanente refl exión sobre el rol que les compete asumir al servicio de la administración de justicia en el proceso de desarrollo del país. Asimismo extiende sus actividades de capacitación a los auxiliares de justicia de ambas instituciones; Que, un propósito central en el año 2009, es elevar el nivel de la formación y capacitación que brinda la Academia de la Magistratura, afi anzando la efectiva desconcentración de las actividades académicas en todos los distritos judiciales del país, con énfasis en los que son de difícil acceso geográfi co; Que, entre las principales actividades que se ejecutarán son las vinculadas a intensifi car la capacitación en torno al nuevo modelo procesal penal; al rol garantista de la protección de los derechos fundamentales de la persona humana; coadyuvando a sensibilizar y potenciar la importancia del efi ciente desempeño de la función judicial y fi scal, así como fortalecer el liderazgo y la autonomía los señores magistrados en la toma de decisiones; Que, considerando los requerimientos de capacitación de los distritos judiciales del país, se ha ampliado la programación de las actividades académicas institucionales y su presupuesto reformulado para el período julio- diciembre 2009, aprobado con Proveído N° 360-2009- AMAG-CD/P; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por su Estatuto, aprobado por Resolución N° 022-2001-AMAG- CD;