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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de agosto de 2009 400083 el Reglamento; habiéndose pronunciado asimismo que procede la venta directa del área de 3 437,62 m², información que se hizo de conocimiento de la Presidenta de la Asociación mediante el Ofi cio Nº 4450-2005-SBN-GO de fecha 06 de junio de 2005; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” para el presente caso es de aplicación el Reglamento, toda vez que el procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante la vigencia del mismo; Que, el artículo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, mediante documento CTTP-GA/543-07 con fecha de recepción por la SBN, 26 de julio de 2007, remite el Informe de valuación comercial de dicho terreno, señalando que el valor comercial del mismo es de US $ 37 814,00 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria se ha cumplido con publicar en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de enero de 2008, el aviso que publicita el valor de tasación del terreno, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante documento recibido el 6 de febrero del 2008, el representante de la Asociación “Club La Honda”, manifestó su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, mediante Informe Técnico Legal Nº 0067-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 12 de febrero de 2008; ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor de Asociación “Club La Honda”; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adjudicación en Venta Directa a favor de la asociación “Club La Honda“, del terreno de 3 437,62 m², ubicado en el extremo Noroeste del “Club La Honda”, colindante con el malecón de viviendas y la zona de servicios de éste, Distrito de Pucusana, Provincia y Departamento de Lima el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11739934 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 15440 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2°.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US $ 37 814,00 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3% respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la Asociación “Club La Honda”. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 378596-21 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2009-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2009 Visto; El Expediente Nº 001-2008/SBNJAD, por el cual el Gerente General del Consorcio Educativo San Rafael S.A. solicita la adjudicación en venta directa del terreno de propiedad del Estado, inscrito en la Ficha Registral Nº 75144 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, colindante con las instalaciones de su local educativo; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 220,00 m², constituido por el Lote 24, Manzana U - 7 de la Urbanización Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 43008552 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el asiento Nº 1164 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante Resolución Nº 018-2008/SBN-GO-JAD de fecha 14 de febrero de 2008, se declaró la desafectación administrativa del predio antes descrito, incorporándolo al dominio privado del Estado; Que, el Consorcio Educativo San Rafael S.A., mediante escrito recibido el 29 de marzo de 2006, solicita la adjudicación en venta directa del terreno descrito en el párrafo precedente, por cuanto colinda con sus instalaciones y se encuentran en proceso de mejoramiento de las mismas; Que, según el Informe Nº 0065-2007/SBN-GO- JAD-PMJ-CNDU con la conformidad del Jefe (e) de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicación en venta directa del terreno materia de la solicitud, toda vez que realizada la inspección ocular se ha verifi cado que el mismo se encuentra en posesión del solicitante, siendo utilizado como área recreativa en donde existen juegos mecánicos para niños y servicios higiénicos, los cuales son usados por los alumnos del citado colegio con anterioridad al 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el inciso e) del artículo 34 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; Que, de conformidad a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” para el presente caso es de aplicación el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda vez que el procedimiento de adjudicación en venta directa, se inició durante su vigencia; Que, el artículo 34 del Reglamento, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales ahora Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, mediante Ofi cio Nº CTTP-GA/851-07 de fecha 21 de noviembre de 2007, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú - CTTP, remitió el informe técnico de valuación comercial del terreno antes referido, cuyo valor comercial es de US $. 13 200,00 (Trece Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA y a lo señalado en