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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (04/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400164 período de 30 días calendario y su valor en aduana total excede de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00); (b) Las importaciones para el consumo corresponden a una sola transacción y su valor en aduana excede un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00); (c) Como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00); (d) Otros casos que permitan a la Autoridad Aduanera determinar que la importación para el consumo forma parte de una serie de importaciones para el consumo realizadas o planifi cadas con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certifi cación establecidos en la Sección A del Capítulo 4 del Tratado sobre Procedimientos de Origen. De presentarse cualquiera de las situaciones antes mencionadas, la Autoridad Aduanera notifica al importador a efectos que presente el Certificado de Origen en un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, plazo que puede ser prorrogado por un período igual, a solicitud del interesado. En este caso el Certificado de Origen puede tener una fecha de emisión posterior a la numeración de la DUA o la DS. En el caso que no se presente el Certifi cado de Origen dentro del plazo antes señalado o dentro de la prórroga, se cierra el TPI, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Control de la solicitud del TPI 18. El funcionario aduanero designado verifi ca que: (a) El Certifi cado de Origen haya sido emitido conforme a los numerales 4 a 7 de esta Sección; (b) La mercancía haya sido transportada desde Canadá hacia el Perú, para lo cual de corresponder solicita los documentos señalados en el numeral 11 de esta Sección; y (c) La descripción de la mercancía consignada en el Certifi cado de Origen debe corresponder a la mercancía negociada y a la detallada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. En caso de canal rojo, además debe corresponder a la mercancía reconocida físicamente. 19. En caso que el Certifi cado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 10 de esta Sección, no se otorgan las preferencias arancelarias. De presentarse cualquiera de estas situaciones, el personal responsable notifi ca al despachador de aduana en la GED, ingresando la notifi cación en el sistema, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un Certifi cado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectifi cación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 11 de esta Sección. En estos casos se puede conceder el levante de la mercancía previa constitución de una garantía o el pago de los derechos a liberar, cuando éstos no han sido garantizados. 20. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se deniega el TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva y la formulación de la liquidación de cobranza por la deuda tributario aduanera a pagar. 21. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancía, puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague o presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, debiendo la intendencia de aduana donde se realizó el despacho remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Verifi cación de origen 22. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verifi cación de origen previsto en el Tratado, la INTA remite el expediente con todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 23. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana donde se realizó el despacho para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar, caso contrario procede con la devolución de la garantía, . 24. La SUNAT a requerimiento del MINCETUR suspende la aplicación del TPI a las importaciones para el consumo futuras de mercancías que ese Ministerio comunique como resultado de un proceso de verifi cación de origen a que hace referencia el Tratado y las normas de verifi cación de origen aprobadas por el MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho ministerio comunique el levantamiento de la suspensión. Solicitud del TPI posterior al despacho 25. En caso que no se hubiere solicitado el TPI al momento del despacho, el importador de conformidad con el Tratado, puede solicitar dicho trato y la devolución de los tributos pagados por no haberse otorgado el TPI ante la aduana donde se efectuó la nacionalización de la mercancía, debiendo presentar junto a la solicitud: (a) Una declaración por escrito manifestando que la mercancía califi caba como originaria al momento de la importación para el consumo; (b) Una copia del Certifi cado de Origen vigente a la fecha de la solicitud; (c) Copia de los documentos señalados en el numeral 11 de esta Sección, de corresponder; y (d) Cualquier otro documento específi co relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la Autoridad Aduanera. Cuando se presente la solicitud del TPI posterior al despacho, la fecha de emisión del Certifi cado de Origen puede ser posterior a la fecha de numeración de la declaración. Conservación del Certifi cado de Origen y documentos justifi cativos. 26. El importador que solicita tratamiento arancelario preferencial debe mantener por un período de cinco años calendario, contado desde la fecha de importación para el consumo de las mercancías, copias autenticadas del Certifi cado de Origen y la demás documentación relacionada con la importación para el consumo.