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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400165 Fiscalización posterior 27. En caso que el Certifi cado de Origen no consigne la información requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el numeral 10 de esta Sección, el funcionario de aduanas designado del Área de Fiscalización notifi ca al importador o agente de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, para que presente un Certifi cado de Origen nuevo correctamente emitido, una rectifi cación o su reemplazo, y cuando corresponda la documentación señalada en el numeral 11 de esta Sección. Si vencido el plazo otorgado por la Autoridad Aduanera, no se presentara la documentación solicitada a que hace referencia el párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, se emite la resolución de determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar. 28. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, de corresponder. En ese caso, la INTA procede conforme a lo establecido en los numerales 22 al 24 precedentes. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS - Número de certifi cados de origen de múltiples embarques - Número de declaraciones de importación para el consumo asociadas a certifi cados de origen de múltiples embarques - Número de declaraciones de importación para el consumo de mercancías cuyo valor en aduanas es menor o igual a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) acogidas al TPI 803 sin presentación de Certifi cado de Origen. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - INTA : Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. - MERCANCÍAS IDÉNTICAS: Mercancías que son iguales en todos sus aspectos, inclusive en características físicas, calidad y reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinación del origen de esas mercancías conforme al Capítulo Tres (Reglas de Origen) del Tratado. - MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - TM : Tipo de Margen. - TPI : Trato Preferencial Internacional. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 379223-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2009-INEI Lima, 3 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2009/ DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio del 2009, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio del 2009, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE JULIO 2009 CÓDIGO 30 378,60 34 365,57 39 347,34 47 397,23 49 258,62 53 615,27 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 379066-1