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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400539 Que, asimismo, dicho Texto Único Ordenado en su artículo 10º numeral 10.1 establece que el Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley; Que, la no expedición del Decreto Supremo sobre los topes máximos mencionado precedentemente no implica que el MTC no pueda fi jar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, ya que posteriormente podría adecuarse dichos gastos y costas a los topes máximos de dictarse la respectiva norma, en el caso que corresponda y en el supuesto que se superen los topes; Que, en consecuencia, debe dictarse la resolución que apruebe el Arancel de Gastos y Costas Procesales propuesto; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a la Tabla, que como anexo, forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones TABLA ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES N° PROCEDIMIENTO % UIT 1000 COSTAS A. DOCUMENTOS Y NOTIFICACIONES 1 Resolución de Ejecución Coactiva de inicio de procedimiento coactivo 0.31% 2 Otras Resoluciones (Autos) 0.24% 3 Por Decretos y Proveídos 0.15% 4 Por Cargo de notifi cación 0.12% 5 Notifi caciones dentro de Lima Metropolitana y Callao 0.15% 6 Notifi caciones fuera de Lima Metropolitana y Callao 0.28% 7 Por razones, informes, constancias, avisos o actas en general 0.18% 8 Por legalización de fi rma 0.09% 9 Por cartas, ofi cios, memoranda y partes 0.22% B POR ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO Y DILIGENCIAS DE MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Y DEFINITIVAS 1 Búsqueda de direcciones alternativas, bienes y otra información pertinente de deudores 0.84% 2 Por visitas del personal coactivo a los deudores en transporte público 1.14% 3 Tomas de dicho en bancos y terceros 0.84% 4 Por embargos en forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes 2.04% 5 Por embargos en forma de depósito sin extracción 2.31% 6 Por embargos en forma de depósito con extracción o secuestro conservativo 3.42% 7 Por embargo en forma de inscripción de bienes 0.65% 8 Por embargo en forma de retención 0.57% 9 Por embargo frustrado por causas atribuibles al deudor 1.67% 10 Por embargo en forma de depósito de inmuebles no inscritos en los Registros Públicos 0.75% 11 Por cambio de medida cautelar 1.24% 12 Por levantamiento de medidas cautelares 1.31% 13 Por devolución de bienes producto de tercerías o intervenciones excluyentes de propiedad 0.98% 14 Por obtención de autorización judicial de descerraje 2.07% 2000 GASTOS C GASTOS ADMINISTRATIVOS 1 Adicionalmente el deudor deberá cancelar por concepto de gastos administrativos el 1% de la deuda actualizada (principal más intereses, de ser el caso). 2 Los interventores percibirán sus honorarios en función de la recaudación efectuada: 1 % D OTROS GASTOS 1 Los gastos por actuaciones de Peritos y Notarios,que intervengan en el procedimiento de Ejecución Coactiva, y los efectuados por otros conceptos (ejm. publicaciones, almacenaje de bienes, derechos registrales y otro transporte) serán sufragados por el Ministerio los mismos que serán reembolsados por el obligado, previo proceso de Liquidación de Gastos, los cuales serán sustentados por Comprobantes de Pago válidamente emitidos de acuerdo al Reglamento respectivo aprobado por la SUNAT. Igualmente cualquier otro gasto dentro del procedimiento coactivo que no fi gure en los rubros anteriores. Elaboración : OGA - Dpto. Finanzas - Ejecutoría Coactiva 380826-1