TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400538 Resolución Ministerial Nº 332-2003-PCM y se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el artículo 2º de la resolución referida en el considerando precedentemente, establece que la Mesa de Trabajo Multisectorial, estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien será designado mediante Resolución Ministerial; Que, en consideración a lo expuesto, se debe designar al representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Mesa de Trabajo Multisectorial, constituida por Resolución Ministerial Nº 308-2009-PCM; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002- TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al abogado ORLANDO CHIONG LIZANO, Asesor del Despacho Viceministerial de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Mesa de Trabajo Multisectorial encargada de evaluar, analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones sociales de pensionistas y jubilados del Perú, tales como la Central Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú y la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú, y otras similares, constituida por Resolución Ministerial Nº 308- 2009-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 381251-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos a cargo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2009-MTC/01 Lima, 4 de agosto de 2009 VISTO: Los Memorándums Nºs.1407 y 1767-2009-MTC/10.08 del Director General de la Ofi cina General de Administración y el Memorándum Nº 1069-2009-MTC/09.05 del Director General (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre la aprobación del Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su artículo 5º numeral 2, establece como una de las funciones rectoras del MTC, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; en el artículo 8º numeral 5, prevé como una de las funciones específi cas del MTC, exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme con la ley de la materia; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en su artículo 39º literal a), señala como una de las funciones específi cas de la Ofi cina General de Administración, programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como las acciones relativas al control patrimonial y cobranzas coactivas del Ministerio. Concordantemente el literal m) del artículo 42º de dicho Reglamento, asigna como una de las funciones específi cas de la Ofi cina de Finanzas, ejecutar las acciones correspondientes a los procedimientos de ejecución coactiva del Ministerio; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su Quincuagésima Primera Disposición Final faculta a las Entidades de la Administración Pública Nacional que se señalan en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que tengan acreencias mayores a DOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00) para que procedan conforme con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, y sus modifi catorias, para lo cual dicha ley les otorga facultades coactivas, pudiendo realizar la contratación de un ejecutor coactivo para tal fi n, con cargo a los recursos que recauden coactivamente y en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8, dispone la contratación de ejecutores coactivos para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 06-2009-MTC/10.08.EC dirigido por el Ejecutor Coactivo al Director de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, se sustenta la propuesta del Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos a cargo del MTC, por obligaciones morosas a sus Direcciones Generales y a las diferentes entidades y proyectos adscritos; Que, posteriormente, con Memorándum Nº 1407- 2009-MTC/10.08 el Director General de la Ofi cina General de Administración se dirige al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, alcanzándole el Arancel reestructurado de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos del MTC, formulado por la Ofi cina de Finanzas, solicitándole una nueva evaluación, previo a su trámite de aprobación por resolución ministerial; Que, mediante Informe Nº 652-2009-MTC/09.05 emitido por el Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el mismo que lo hace suyo el Director General (e) con Memorándum Nº 1069-2009-MTC/09.05, se emite pronunciamiento técnico respecto a la formulación del Arancel de Gastos y Costas Procesales, considerándose pertinente continuar con el trámite de aprobación del mencionado Arancel; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS (06.diciembre.2008), en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria, modifi cada por el artículo 2º de la Ley Nº 28892 (15. octubre.2006), establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales, dispositivo que a la fecha no ha sido expedido; Que, el numeral 9.1 de su artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notifi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme confi rmando la Obligación. También dispone que serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento;