Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400543

Que, de la evaluacion del expediente tecnico remitido por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA mediante Oficio Nº 09-DRC-C-INC-2007 de fecha 11 de enero de 2007, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 06 de fecha 04 de septiembre de 2008, considerando: que, el poblado de Choquepata, surge en las primeras decadas del siglo XVII como obraje de Quispicanchis pasando a formar parte de la hacienda La Glorieta de propiedad del capitan MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, Marques de San MORDAZA de Valleumbroso, en 1687. Debido a la ocupacion paulatina y espontanea del territorio, el poblado de Choquepata carece de un trazo MORDAZA ordenado o en damero como la vecina Oropesa, formandose la plaza principal como un espacio libre unicamente jerarquizado por la capilla que le otorga sentido de area publica, de uso ceremonial en las MORDAZA patronales, civico como punto de reunion y como mercado; Que, la capilla presenta nave unica con sacristia hacia el lado la Epistola, MORDAZA alto en el MORDAZA de pies y dos MORDAZA campanario de un cuerpo y base cubica adelantadas al plomo del imafronte, conformando un espacio cubierto que antecede al ingreso. Interiormente presenta tres pequenos retablos, siendo el del altar mayor de estilo neoclasico y los laterales de estilo barroco de un cuerpo y una calle; asi mismo como imagenes y lienzos de la escuela cuzquena de los siglos XVII y XVIII; que, la capilla se encuentra orientada de Sur a Norte invadiendo la plaza principal de trazo irregular, como la totalidad del centro poblado, presentando de este modo frentes libres hacia espacio publico y generando un patio cercado en el MORDAZA testero colindante con propiedad de terceros asi como dos atrios (frontal y lateral izquierdo) definidos por graderias y piso empedrado; Que, la fabrica general de la capilla es de muros portantes de adobe de 1.00m de espesor, con techos a dos vertientes con estructura de par y nudillo y cubierta de teja de arcilla asentadas sobre torta de barro y encanado y piso de ladrillo pastelero, siendo el estado de conservacion MORDAZA en general; que, la capilla MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Choquepata posee un importante valor de identidad y significado cultural local, constituyendo un singular ejemplo de edificacion religiosa rural del siglo XIX en el que se conjugan valores arquitectonicos, tecnologicos, historicos y artisticos que ameritan su conservacion y reconocimiento como patrimonio cultural de la Nacion; que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, la citada Comision acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la capilla MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Choquepata, incluyendo los atrios frontal y lateral (lado del Evangelio), ubicada en el centro poblado de Choquepata, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion a la capilla MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Choquepata, incluyendo los atrios frontal y lateral (lado del Evangelio), ubicada en el centro poblado de Choquepata, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en

los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion de la capilla MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Choquepata, incluyendo los atrios frontal y lateral (lado del Evangelio), ubicada en el centro poblado de Choquepata, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 380480-1

Rectifican las Resoluciones Directorales Nacionales Nºs. 771 y 497 en extremo referido a direcciones de inmuebles declarados Monumentos
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 936/INC MORDAZA, 23 de junio de 2009 Visto el Informe Nº 075-2009-SDR-DPHCR/INC; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaracion de Monumento mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 771 de fecha 31 de MORDAZA de 2001, del inmueble signado como Jr. MORDAZA Nº 340-344, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, emplazado en la MORDAZA Monumental de Chosica, declarada mediante Resolucion Jefatural Nº 548-1993-INC/J de fecha 04 de noviembre de 1993, delimitada mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 590/INC del 26 de MORDAZA de 2000 conforme al Plano: DAI-07-1999/INC; Que, mediante el documento del visto, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la citada Resolucion en relacion a la direccion del inmueble, manifestando que de acuerdo a la Partida Registral Nº 43083074 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), le corresponde la numeracion 344 Sub-Lote A-2 del MORDAZA MORDAZA, distrito de Lurigancho; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, de conformidad con lo previsto en los articulos III y VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura es el organo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto

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