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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400543 Que, de la evaluación del expediente técnico remitido por la Dirección Regional de Cultura de Cusco mediante Ofi cio Nº 09-DRC-C-INC-2007 de fecha 11 de enero de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 04 de septiembre de 2008, considerando: que, el poblado de Choquepata, surge en las primeras décadas del siglo XVII como obraje de Quispicanchis pasando a formar parte de la hacienda La Glorieta de propiedad del capitán Rodrigo de Esquivel y Cueva, Marqués de San Lorenzo de Valleumbroso, en 1687. Debido a la ocupación paulatina y espontánea del territorio, el poblado de Choquepata carece de un trazo urbano ordenado o en damero como la vecina Oropesa, formándose la plaza principal como un espacio libre únicamente jerarquizado por la capilla que le otorga sentido de área pública, de uso ceremonial en las fi estas patronales, cívico como punto de reunión y como mercado; Que, la capilla presenta nave única con sacristía hacia el lado la Epístola, coro alto en el muro de pies y dos torres campanario de un cuerpo y base cúbica adelantadas al plomo del imafronte, conformando un espacio cubierto que antecede al ingreso. Interiormente presenta tres pequeños retablos, siendo el del altar mayor de estilo neoclásico y los laterales de estilo barroco de un cuerpo y una calle; así mismo como imágenes y lienzos de la escuela cuzqueña de los siglos XVII y XVIII; que, la capilla se encuentra orientada de Sur a Norte invadiendo la plaza principal de trazo irregular, como la totalidad del centro poblado, presentando de este modo frentes libres hacia espacio público y generando un patio cercado en el muro testero colindante con propiedad de terceros así como dos atrios (frontal y lateral izquierdo) defi nidos por graderías y piso empedrado; Que, la fábrica general de la capilla es de muros portantes de adobe de 1.00m de espesor, con techos a dos vertientes con estructura de par y nudillo y cubierta de teja de arcilla asentadas sobre torta de barro y encañado y piso de ladrillo pastelero, siendo el estado de conservación bueno en general; que, la capilla Santa Rosa de Lima de Choquepata posee un importante valor de identidad y signifi cado cultural local, constituyendo un singular ejemplo de edifi cación religiosa rural del siglo XIX en el que se conjugan valores arquitectónicos, tecnológicos, históricos y artísticos que ameritan su conservación y reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación; que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la citada Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la capilla Santa Rosa de Lima de Choquepata, incluyendo los atrios frontal y lateral (lado del Evangelio), ubicada en el centro poblado de Choquepata, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la capilla Santa Rosa de Lima de Choquepata, incluyendo los atrios frontal y lateral (lado del Evangelio), ubicada en el centro poblado de Choquepata, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de la capilla Santa Rosa de Lima de Choquepata, incluyendo los atrios frontal y lateral (lado del Evangelio), ubicada en el centro poblado de Choquepata, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 380480-1 Rectifican las Resoluciones Directorales Nacionales Nºs. 771 y 497 en extremo referido a direcciones de inmuebles declarados Monumentos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 936/INC Lima, 23 de junio de 2009 Visto el Informe Nº 075-2009-SDR-DPHCR/INC; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 771 de fecha 31 de julio de 2001, del inmueble signado como Jr. Trujillo Nº 340-344, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, emplazado en la Zona Monumental de Chosica, declarada mediante Resolución Jefatural Nº 548-1993-INC/J de fecha 04 de noviembre de 1993, delimitada mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 590/INC del 26 de julio de 2000 conforme al Plano: DAI-07-1999/INC; Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la citada Resolución en relación a la dirección del inmueble, manifestando que de acuerdo a la Partida Registral Nº 43083074 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), le corresponde la numeración 344 Sub-Lote A-2 del Jirón Trujillo, distrito de Lurigancho; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto