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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400541 INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L. - C.I.T.V. AQP S.R.L., solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo liviano y una (01) tipo mixta, en el local ubicado en Av. San Martín de Porres esq. Tarapacá, Semi Rural Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, Arequipa, y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables: Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular, con dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo Liviano y una (01) tipo Mixta, establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en efecto: Que, de acuerdo al Informe Nº 427-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los partes diarios de registros Nº 032708, 045464, 049965 y los expedientes de registros Nº 2009-008336, 2009- 009467 y 2009-009828, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008- MTC modifi cado por D.S. Nº 041-2008-MTC, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L. - C.I.T.V. AQP S.R.L. a operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo liviano y una (01) tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 041- 2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L. - C.I.T.V. AQP S.R.L., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo liviano y una (01) tipo mixta, en el local ubicado en Av. San Martín de Porres esq. Tarapacá, Semi Rural Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, Arequipa. Artículo 2º.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008- MTC modifi cado por D.S. Nº 041-2008-MTC durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General Transporte Terrestre 361915-1 VIVIENDA Aceptan renuncia de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2009-VIVIENDA Lima, 5 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 178- 2009-VIVIENDA se designó al señor Roger Reynaldo Casafranca García, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27594 y 27792 y en el Reglamento de Organización y