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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400832 de personas. Empero no se refi ere a los servicios prestados por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboración de la publicidad (por ejemplo, afi ches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicación, ya sea ésta televisiva, radial, escrita o de otro tipo, como paneles en la vía pública; Que, en otros términos, al considerarse expresamente como personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, “en atención a las características particulares que los distinguen”, signifi ca que es el legislador el que previamente a la dación de la norma, ha realizado el análisis correspondiente, llegando a la conclusión que tales servicios serán personalísimos sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional mediante Ofi cios Nos. 157 y 214- 2009-OCCII-UNFV, de fecha 20.01.2009 y 04.03.2009, respectivamente y la Ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección, mediante Ofi cio Nº 0194-2009- OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 17.03.2009, requieren de proveerse de los servicios especializados que prestan los medios de comunicación para alcanzar la fi nalidad y los objetivos trazados por la Universidad y en atención al informe técnico es que se logra determinar el estudio de mercado de preferencias, donde identifi ca el nivel ubicación y preferencias de las profesiones que ofrece la Universidad, de acuerdo al segmento socio económico, también se determina el plan de medios de comunicación seleccionados, en cuanto a prensa escrita, considerando la referida Ofi cina los siguientes medios, como los más favorables para contratar con la Universidad: MEDIO DE COMUNICACION IMPORTE S/. EL COMERCIO 82 591,02 TROME 41 702,37 PERU 21 37 347,68 OJO 5 569,20 CORREO 70 910,95 LA REPUBLICA 79 801,53 LA RAZON 1 113,84 TOTAL 319 036,59 Que, por lo expuesto es necesario aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Concurso Público Servicio de Publicidad en General 2009; por un monto de S/. 319 036,59 (Trescientos Diecinueve Mil, Treinta y Seis Mil con 59/100 Nuevos Soles); En mérito a la Opinión Técnica de la Ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección de las Ofi cinas Centrales, de Planifi cación, en Ofi cio Nº 0720- 2009-OCPL-UNFV, del 30.03.2009, de Logística y Servicios Auxiliares contenida en Ofi cio Nº 0194-2009- OPPS-OCLSA-UNFV del 17.03.2009, de la Ofi cina de Adquisiciones y Contrataciones en Informe Nº 0641-2009- OADQC-OCLSA-UNFV, del 20.07.2009, al Informe Legal Nº 501-2009-OCAJ-UNFV del 03.08.2009, de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica y estando a lo dispuesto por el Vice Rector Administrativo en Proveído Nº 07749-2009- VRAD-UNFV del 04.08.2009, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, Ley 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de esta Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar a la Universidad Nacional Federico Villarreal del Proceso de Selección del Concurso Público, Servicio de Publicidad en General 2009, de conformidad con el Artículo 20º. Inciso f) y el Artículo 21º Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, en concordancia con el Artículo 132º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por la suma de S/. 319 036,59 (Trescientos Diecinueve Mil, Treinta y Seis Mil con 59/100 Nuevos Soles), fi nanciados con recursos directamente recaudados; Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar los servicios de publicidad que exonera la presente resolución en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, con los siguientes medios de comunicación y conforme al presupuesto que se señala a continuación: MEDIO DE COMUNICACION IMPORTE S/. EL COMERCIO 82 591,02 TROME 41 702,37 PERU 21 37 347,68 OJO 5 569,20 CORREO 70 910,95 LA REPUBLICA 79 801,53 LA RAZON 1 113,84 TOTAL 319 036,59 Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente resolución y del Informe Técnico que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE, en conformidad del Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017. Artículo Quinto.- El Vice Rectorado Administrativo, así como la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 383757-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Crean la Subgerencia de Estudios como órgano de Línea de Tercer Nivel Organizacional ORDENANZA REGIONAL Nº 063-2009-CR-GRH Huánuco, 30 de junio del 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO;