Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el articulo 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, en merito al informe Nº 0022009-CEPAD-MPE de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios. RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR, MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra los ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Espinar CPCC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente de Administracion y Finanzas, por estar comprendido en las observaciones 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 10; al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal, por estar comprendido en las observaciones 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, y 10; al Ing. MORDAZA MORDAZA MATTO MORDAZA, Ex Gerente Municipal, por estar comprendido en las observaciones 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10; al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Logistica, por estar comprendido en las observaciones 01, 02, 03, 04 y 05; al Ing. GREELEY SCHACHT MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente de Infraestructura Publica, por estar comprendido en las observaciones 02, 03, 09 y 10; a la Sra. CPC MORDAZA MORDAZA COA MORDAZA, Ex Jefe de la Oficina de Contabilidad, por estar comprendida en las observaciones Nº 07 y 08; y al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal, por estar comprendido en las Observaciones Nº 08 y en el Memorando de Control Interno senalado en el Anexo Nº 02 del Informe Largo, en su condicion de ex Jefe de la Oficina de Tesoreria ano 2006 y 2007; responsabilidades senalados en el Informe Largo Nº 020-2008-03-0450, de la Empresa Auditoria MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS, que ha determinado que a los ex funcionarios les asiste RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL, tipificadas como Faltas de caracter Disciplinario, establecidos en los literales a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, cometidas en el desempeno de sus funciones, asi como la omision y negligencia en el

cumplimiento eficiente, supervision y control de las labores de sus subordinados. Articulo Segundo.- DISPONER la separacion de sus funciones a los ex funcionarios CPCC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, poniendolos a disposicion de la Oficina de Personal de la Municipalidad Provincial de Espinar, hasta la conclusion del MORDAZA investigatorio por parte de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, sin que sea posible la concesion de licencias ni vacaciones por ningun motivo. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General el diligenciamiento de la notificacion personal de la presente Resolucion, la misma que debera ser dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de expedida o mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano para el caso de los ex funcionarios cuyo domicilio actual no sea conocido. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que los ex Funcionarios a los que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de notificados podran presentar sus descargos, y a peticion de estos podran solicitar una prorroga de (05) dias habiles mas, para que ejerzan su derecho a la defensa, conforme a lo establecido en el articulo 168º del Decreto Supremo 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; asi mismo en dichos escritos de descargos se serviran senalar sus domicilios reales en la MORDAZA de Espinar, para las notificaciones de ley. Articulo Quinto.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 377-2009-A-MPE-C, para su conocimiento y fines consiguientes de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA L. CHANCAYAURI MORDAZA MORDAZA Provincial

384030-1

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que incorpora el numeral 10 al articulo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 020-2007-MTC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2009-MTC/01
MORDAZA, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el articulo 5º del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos; Que, por su parte, el articulo 6º del mismo ordenamiento legal, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regula el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, el numeral 2 del articulo 16º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, a traves de politicas regulatorias, en el ambito de sus competencias, fomentaran la expansion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones; Que, de las reiteradas denuncias efectuadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, se advierte que se vienen desarrollando conductas que vienen afectando el normal desenvolvimiento de este segmento de mercado; consistentes en la redistribucion por parte de concesionarios de estos servicios, de la senal de un competidor como parte de su programacion, sin contar con la autorizacion correspondiente, por lo cual se hace necesario modificar el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, con la finalidad de descentivar estas conductas; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 221-

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