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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400940 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el artículo 167º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, en mérito al informe Nº 002- 2009-CEPAD-MPE de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios. RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR, PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra los ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Espinar CPCC VICTOR GODOFREDO SOSA SURCO, Ex Gerente de Administración y Finanzas, por estar comprendido en las observaciones 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 10; al Ing. JULIO RAMIRO BERRIO VEGA, Ex Gerente Municipal, por estar comprendido en las observaciones 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, y 10; al Ing. IVAN ERNESTO MATTO LEIVA, Ex Gerente Municipal, por estar comprendido en las observaciones 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10; al Sr. EDILBERTO YANQUE CUNO, Ex Jefe de la Ofi cina de Logística, por estar comprendido en las observaciones 01, 02, 03, 04 y 05; al Ing. GREELEY SCHACHT ZAPATA AGUILAR, Ex Gerente de Infraestructura Pública, por estar comprendido en las observaciones 02, 03, 09 y 10; a la Sra. CPC DINA LIBERTAD COA AGUILAR, Ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad, por estar comprendida en las observaciones Nº 07 y 08; y al CPC CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA, Ex Gerente Municipal, por estar comprendido en las Observaciones Nº 08 y en el Memorando de Control Interno señalado en el Anexo Nº 02 del Informe Largo, en su condición de ex Jefe de la Ofi cina de Tesorería año 2006 y 2007; responsabilidades señalados en el Informe Largo Nº 020-2008-03-0450, de la Empresa Auditoria CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS, que ha determinado que a los ex funcionarios les asiste RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL, tipifi cadas como Faltas de carácter Disciplinario, establecidos en los literales a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, cometidas en el desempeño de sus funciones, así como la omisión y negligencia en el cumplimiento efi ciente, supervisión y control de las labores de sus subordinados. Artículo Segundo.- DISPONER la separación de sus funciones a los ex funcionarios CPCC VICTOR GODOFREDO SOSA SURCO y al CPC CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA, poniéndolos a disposición de la Ofi cina de Personal de la Municipalidad Provincial de Espinar, hasta la conclusión del proceso investigatorio por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios, sin que sea posible la concesión de licencias ni vacaciones por ningún motivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria General el diligenciamiento de la notifi cación personal de la presente Resolución, la misma que deberá ser dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de expedida o mediante la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano para el caso de los ex funcionarios cuyo domicilio actual no sea conocido. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que los ex Funcionarios a los que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de notifi cados podrán presentar sus descargos, y a petición de estos podrán solicitar una prórroga de (05) días hábiles más, para que ejerzan su derecho a la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 168º del Decreto Supremo 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; así mismo en dichos escritos de descargos se servirán señalar sus domicilios reales en la ciudad de Espinar, para las notifi caciones de ley. Articulo Quinto.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 377-2009-A-MPE-C, para su conocimiento y fi nes consiguientes de Ley. Regístrese y comuníquese. ELOY L. CHANCAYAURI PEZO Alcalde Provincial 384030-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que incorpora el numeral 10 al artículo 137º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 020-2007-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2009-MTC/01 Lima, 11 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el artículo 5º del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, por su parte, el artículo 6º del mismo ordenamiento legal, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, el numeral 2 del artículo 16º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a través de políticas regulatorias, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de las reiteradas denuncias efectuadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, se advierte que se vienen desarrollando conductas que vienen afectando el normal desenvolvimiento de este segmento de mercado; consistentes en la redistribución por parte de concesionarios de estos servicios, de la señal de un competidor como parte de su programación, sin contar con la autorización correspondiente, por lo cual se hace necesario modifi car el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, con la fi nalidad de descentivar estas conductas; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 221-