TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400939 POR COBRAR al 31-12-2007, por S/. 27,165.19 nuevos soles y las CARGAS DIFERIDAS, sub-Cuenta ANTICIPOS POR RENDIR por la suma de S/. 322,273.49 nuevos soles, presenta diversos préstamos efectuados a servidores municipales y terceros que datan de más de seis (6) años de atraso, pese al tiempo transcurrido no se evidencia que se han iniciado las acciones administrativas y judiciales para su efectividad en la regularización y/o recupero de dicha suma. En la (OBSERVACIÓN Nº 07) Algunas subcuentas de los Balances Generales al 31 de Diciembre del 2006-2007 CARECEN DE DETALLES ANALITICOS QUE SUSTENTEN SU IMPORTE; En la (OBSERVACIÓN Nº 08), en el rubro de la cuenta CAJA BANCOS del Balance General al 31 de Diciembre 2007 la suma de S/. 69’297,171.55 nuevos soles, presentan diferencias de más, no explicada por S/. 289,766.92 nuevos soles, respecto al saldo presentado en los libros de control de Bancos; en la (OBSERVACIÓN Nº 09), también se ha establecido, que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR, DURANTE LOS PERIODOS 2006 y 2007, HA EJECUTADO 08 OBRAS CON EXPEDIENTES TÉCNICO INCOMPLETOS Y DEFICIENTES; y en la (OBSERVACIÓN Nº 10) se ha detectado la INEXISTENCIA DE LIQUIDACIONES TÉCNICO FINANCIERA DE OBRAS Y DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA respecto a las obras ejecutadas, seleccionadas selectivamente por la Empresa Auditoria durante el periodo 2006-2007, encontrándose inmerso en Responsabilidad Administrativa Funcional, por la ausencia de acciones y resultados para superar estas defi ciencias en el periodo de su gestión, al haber incumplido con lo dispuesto en el Instructivo Nº 03, párrafos del 75 al 76 de las NICs-Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público y el Instructivo Nº 01 presentación de los Estados Financieros NICSP aprobados por Resolución Nº 029-2002-EF/93.01, del 28-11-02 de la Contaduría de la Nación, Principios Contables aplicables a la Contabilidad, Normas General del Sistema de Contabilidad Nº 05, Valuación y Depreciación de Activos Fijos, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 801-81-EF/76., de igual modo dichos funcionarios incumplieron con las normas establecidas en la Resolución de Contaduría Nº 178-2004-EF-93-01 del 07-12-04, que aprobó el Instructivo Nº 023 Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República, y presentación de Estados Financieros párrafos 13 y 14, así como encontrándose inmersos en el Artículo 28º literales a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, la Comisión Especial ha establecido que, Mediante Memorando Nº 015-2009-A-MPE-C, emitido por el Despacho de Alcaldía dispuso que el Ex Gerente Municipal CPC CARLOS SALVADOR CHAMBILLA ESPINOZA, no ha cumplido con acreditar los resultados con relación a la IMPLEMENTACION DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES, formuladas por la Sociedad Auditora CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS, expuestas en su informe largo de Auditoria Financiara y Administrativa 2006-2007. En tanto que, en el rubro de la cuenta CAJA BANCOS del Balance General al 31 de Diciembre 2007 que la suma de S/. 69’297,171.55 nuevos soles, PRESENTAN DIFERENCIAS DE MAS, NO EXPLICADAS POR S/. 289,766.92 nuevos soles, respecto al saldo presentado en los libros de Control de Bancos, comprendiendo en esta observación al CPC Carlos Salvador Chambilla Espinoza (Observación Nº 08), también se puede apreciar en el (Anexo 02) del Informe Largo emitido por la empresa auditoria, en el MEMORANDUN DE CONTROL INTERNO al 31 de Diciembre 2006-2007, señala que se encontró debilidades del control interno y procedimientos administrativos detallando algunas de ellas como LIBROS CONTABLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR POR EL PERIODO 2006-2007 NO SE ENCONTRABAN LEGALIZADOS (Pág. 77) normas transgredidas: Ley Orgánica de Municipalidades artículo 17º, el Reglamento de Organización y Funciones Artículos 29º, 30º, 58º y 59º literal e), Resolución de Contaduría Pública Nº 067-97- EF/, sobre Legalización de Libros Contables, Resolución de Superintendencia Nº 132-2001-SUNAT; por otro lado, EN EL RUBRO EXISTENCIAS DEL BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 PRESENTA UNA DIFERENCIA POR S/. 7,375.00 nuevos soles (Pág. 80) norma transgredida: Resolución de Contaduría Nº 008-97-EF, Resolución Ministerial Nº 801-EF/76, Resolución de Contraloría Nº 320-2006-GC, ROF-MPE; DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO Y CARENCIA DE DOCUMENTACION FUENTE SUSTENTATORIA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO POR ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADOS CON O SIN PROCESO LICITARIO DURANTE EL PERIODO 2006- 2007 (Pág.84) Norma transgredida: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, ROF-MPE; FALTANTE DE CAJA CHICA POR S/. 1,261.70 nuevos soles, durante el ARQUEO DE FONDOS DE CAJA CHICA A LA OFICINA DE PERSONAL (Pág. 103) norma transgredida: ROF-MPE, Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG; FALTANTE DE DOCUMENTACION SUSTENTATORIA SUFICIENTE COMPETENTE Y RELEVANTE RESPECTO A LA PAPELETAS DE DEPOSITO BANCO (Pág. 105); así como IRREGULARIDADES EN DEPOSITOS A INSTITUCION FINANCIERA GENERAL con RETRASOS HASTA 21 DIAS CON POSTERIORIDAD A SU COBRANZAS, encontrándose inmerso en esta observación el CPC Carlos Salvador Chambilla Espinoza en su calidad de ex Gerente Municipal y ex Tesorero año 2006 de la Municipalidad Provincial de Espinar (Pág.107) Norma transgredida: Resolución de Contraloría Nº 320- 2006-CG normas de control Interno, depósitos deben de efectuarse dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, Ley Nº 28693 Sistema Nacional de Tesorería y su Directiva Nº 001-2007-EF. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, asimismo ha evaluado el Ofi cio Nº 00245-2009-CG/SG, remitido por la Contraloría General de la República, en atención al Ofi cio Nº 057-2009-A-MPE- C, de fecha 01 de Junio del presente año 2009, remitido por la Municipalidad, donde solicita pronunciamiento sobre los resultados de las conclusiones y recomendaciones de la Empresa Auditora CALDAS MIRANDA & ASOCIADOS, así como la no emisión de opinión de los resultados de la Auditoría Financiera y Operativa de los ejercicios 2006 y 2007, a fi n de resolver el Recurso Administrativo de Reconsideración presentado por el CPC Carlos Salvador Chambilla Espinoza y el CPCC Víctor Godofredo Sosa Surco, donde alegan como fundamento en su defensa, la solicitud de nulidad de la Resolución de apertura de proceso administrativo, debido a que la Empresa Auditora, en sus conclusiones y recomendaciones del Informe Largo Nº 020-2008-3-450, no determinan ni recomienda al Titular del Pliego la apertura de procesos administrativos disciplinarios. En respuesta el ORGANO DE CONTROL SUPERIOR, señala que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, es la única que determina las sanciones y el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar en la implementación de las medidas correctivas. No siendo competencia del Órgano de Control pronunciarse al respecto. Que, de conformidad con lo prescrito en el Capítulo V del Régimen Disciplinario, del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, concordante con el Capítulo XII, de su Reglamento, aprobada por D. S. Nº 005-90-PCM, que establece en su artículo 150º y 153º, que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que puedan incurrir. Que, asimismo el artículo 26º del D. Leg Nº 276, establece que las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita, b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días, c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses, y literal d) Destitución. En tanto que el artículo 27º del mismo cuerpo legal prescribe que, los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Que, el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por D. Leg Nº 276, prescribe que, son faltas de carácter administrativo, que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, las que se encuentran señaladas en los literales: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, y el literal d) La negligencia en el desempeño de las funciones, entre otras; así mismo el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por D.S. Nº 005-90-PCM establece que, para el Proceso Administrativo de Funcionarios, se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acorde con la jerarquía del procesado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades, y observará similar procedimiento que