Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400939

POR COBRAR al 31-12-2007, por S/. 27,165.19 nuevos soles y las CARGAS DIFERIDAS, sub-Cuenta ANTICIPOS POR RENDIR por la suma de S/. 322,273.49 nuevos soles, presenta diversos prestamos efectuados a servidores municipales y terceros que datan de mas de seis (6) anos de atraso, pese al tiempo transcurrido no se evidencia que se han iniciado las acciones administrativas y judiciales para su efectividad en la regularizacion y/o recupero de dicha suma. En la (OBSERVACION Nº 07) Algunas subcuentas de los Balances Generales al 31 de Diciembre del 2006-2007 CARECEN DE DETALLES ANALITICOS QUE SUSTENTEN SU IMPORTE; En la (OBSERVACION Nº 08), en el rubro de la cuenta MORDAZA BANCOS del Balance General al 31 de Diciembre 2007 la suma de S/. 69'297,171.55 nuevos soles, presentan diferencias de mas, no explicada por S/. 289,766.92 nuevos soles, respecto al saldo presentado en los libros de control de Bancos; en la (OBSERVACION Nº 09), tambien se ha establecido, que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR, DURANTE LOS PERIODOS 2006 y 2007, HA EJECUTADO 08 OBRAS CON EXPEDIENTES TECNICO INCOMPLETOS Y DEFICIENTES; y en la (OBSERVACION Nº 10) se ha detectado la INEXISTENCIA DE LIQUIDACIONES TECNICO FINANCIERA DE OBRAS Y DOCUMENTACION INCOMPLETA respecto a las obras ejecutadas, seleccionadas selectivamente por la Empresa Auditoria durante el periodo 2006-2007, encontrandose inmerso en Responsabilidad Administrativa Funcional, por la ausencia de acciones y resultados para superar estas deficiencias en el periodo de su gestion, al haber incumplido con lo dispuesto en el Instructivo Nº 03, parrafos del 75 al 76 de las NICs-Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Publico y el Instructivo Nº 01 MORDAZA de los Estados Financieros NICSP aprobados por Resolucion Nº 029-2002-EF/93.01, del 28-11-02 de la Contaduria de la Nacion, Principios Contables aplicables a la Contabilidad, Normas General del Sistema de Contabilidad Nº 05, Valuacion y Depreciacion de Activos Fijos, aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 801-81-EF/76., de igual modo dichos funcionarios incumplieron con las normas establecidas en la Resolucion de Contaduria Nº 178-2004-EF-93-01 del 07-12-04, que aprobo el Instructivo Nº 023 Cierre Contable y MORDAZA de Informacion para la Cuenta General de la Republica, y MORDAZA de Estados Financieros parrafos 13 y 14, asi como encontrandose inmersos en el Articulo 28º literales a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, la Comision Especial ha establecido que, Mediante Memorando Nº 015-2009-A-MPE-C, emitido por el Despacho de Alcaldia dispuso que el Ex Gerente Municipal CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con acreditar los resultados con relacion a la IMPLEMENTACION DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES, formuladas por la Sociedad Auditora MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS, expuestas en su informe largo de Auditoria Financiara y Administrativa 2006-2007. En tanto que, en el rubro de la cuenta MORDAZA BANCOS del Balance General al 31 de Diciembre 2007 que la suma de S/. 69'297,171.55 nuevos soles, PRESENTAN DIFERENCIAS DE MAS, NO EXPLICADAS POR S/. 289,766.92 nuevos soles, respecto al saldo presentado en los libros de Control de Bancos, comprendiendo en esta observacion al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Observacion Nº 08), tambien se puede apreciar en el (Anexo 02) del Informe Largo emitido por la empresa auditoria, en el MEMORANDUN DE CONTROL INTERNO al 31 de Diciembre 2006-2007, senala que se encontro debilidades del control interno y procedimientos administrativos detallando algunas de ellas como LIBROS CONTABLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR POR EL PERIODO 2006-2007 NO SE ENCONTRABAN LEGALIZADOS (Pag. 77) normas transgredidas: Ley Organica de Municipalidades articulo 17º, el Reglamento de Organizacion y Funciones Articulos 29º, 30º, 58º y 59º literal e), Resolucion de Contaduria Publica Nº 067-97EF/, sobre Legalizacion de Libros Contables, Resolucion de Superintendencia Nº 132-2001-SUNAT; por otro lado, EN EL RUBRO EXISTENCIAS DEL BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 PRESENTA UNA DIFERENCIA POR S/. 7,375.00 nuevos soles (Pag. 80) MORDAZA transgredida: Resolucion de Contaduria Nº 008-97-EF, Resolucion Ministerial Nº 801-EF/76, Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-GC, ROF-MPE; DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO Y CARENCIA DE DOCUMENTACION FUENTE SUSTENTATORIA EN

LOS COMPROBANTES DE PAGO POR ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADOS CON O SIN MORDAZA LICITARIO DURANTE EL PERIODO 20062007 (Pag.84) MORDAZA transgredida: Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, ROF-MPE; FALTANTE DE MORDAZA CHICA POR S/. 1,261.70 nuevos soles, durante el ARQUEO DE FONDOS DE MORDAZA CHICA A LA OFICINA DE PERSONAL (Pag. 103) MORDAZA transgredida: ROF-MPE, Resolucion de Contraloria Nº 320-2006-CG; FALTANTE DE DOCUMENTACION SUSTENTATORIA SUFICIENTE COMPETENTE Y RELEVANTE RESPECTO A LA PAPELETAS DE DEPOSITO BANCO (Pag. 105); asi como IRREGULARIDADES EN DEPOSITOS A INSTITUCION FINANCIERA GENERAL con RETRASOS HASTA 21 DIAS CON POSTERIORIDAD A SU COBRANZAS, encontrandose inmerso en esta observacion el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de ex Gerente Municipal y ex Tesorero ano 2006 de la Municipalidad Provincial de Espinar (Pag.107) MORDAZA transgredida: Resolucion de Contraloria Nº 3202006-CG normas de control Interno, depositos deben de efectuarse dentro de las 24 horas siguientes a su recepcion, Ley Nº 28693 Sistema Nacional de Tesoreria y su Directiva Nº 001-2007-EF. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, asimismo ha evaluado el Oficio Nº 00245-2009-CG/SG, remitido por la Contraloria General de la Republica, en atencion al Oficio Nº 057-2009-A-MPEC, de fecha 01 de Junio del presente ano 2009, remitido por la Municipalidad, donde solicita pronunciamiento sobre los resultados de las conclusiones y recomendaciones de la Empresa Auditora MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS, asi como la no emision de opinion de los resultados de la Auditoria Financiera y Operativa de los ejercicios 2006 y 2007, a fin de resolver el Recurso Administrativo de Reconsideracion presentado por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el CPCC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde alegan como fundamento en su defensa, la solicitud de nulidad de la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, debido a que la Empresa Auditora, en sus conclusiones y recomendaciones del Informe Largo Nº 020-2008-3-450, no determinan ni recomienda al Titular del Pliego la apertura de procesos administrativos disciplinarios. En respuesta el ORGANO DE CONTROL SUPERIOR, senala que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, es la unica que determina las sanciones y el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar en la implementacion de las medidas correctivas. No siendo competencia del Organo de Control pronunciarse al respecto. Que, de conformidad con lo prescrito en el Capitulo V del Regimen Disciplinario, del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, concordante con el Capitulo XII, de su Reglamento, aprobada por D. S. Nº 005-90-PCM, que establece en su articulo 150º y 153º, que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que puedan incurrir. Que, asimismo el articulo 26º del D. Leg Nº 276, establece que las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestacion verbal o escrita, b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta dias, c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses, y literal d) Destitucion. En tanto que el articulo 27º del mismo cuerpo legal prescribe que, los MORDAZA de sancion corresponde a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Que, el articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por D. Leg Nº 276, prescribe que, son faltas de caracter administrativo, que segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, las que se encuentran senaladas en los literales: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, y el literal d) La negligencia en el desempeno de las funciones, entre otras; asi mismo el articulo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada por D.S. Nº 005-90-PCM establece que, para el MORDAZA Administrativo de Funcionarios, se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acorde con la jerarquia del procesado. Esta Comision tendra las mismas facultades, y observara similar procedimiento que

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