Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

PROYECTO
DECRETO SUPREMO
CONSIDERANDO:

400941

2009-MTC/26 del 08 de MORDAZA de 2009, recomienda la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el numeral 10 al articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por el plazo de quince (15) dias calendario, en atencion a lo establecido en el articulo 19º del Titulo I del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-2008MTC/01, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 3422008-MTC/01, se aprobo la "Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Prepublicacion de Normas Legales" ­ Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fin de garantizar que el proyecto de MORDAZA legal a publicar cuente con suficiente sustentacion tecnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del referido proyecto de Decreto Supremo, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el numeral 10 al articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el articulo 5 del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos; Que, por su parte, el articulo 6 del mismo ordenamiento legal, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regula el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, el numeral 2 del articulo 16 del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, a traves de politicas regulatorias, en el ambito de sus competencias, fomentaran la expansion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones; Que, de las reiteradas denuncias efectuadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, se advierte que se vienen desarrollando conductas que vienen afectando el normal desenvolvimiento de este segmento de mercado; consistentes en la redistribucion por parte de concesionarios de estos servicios, de la senal de un competidor como parte de su programacion, sin contar con la autorizacion correspondiente; Que, esta actividad genera perjuicios directos a los concesionarios del servicio publico de radiodifusion por cable, cuya senal se redistribuye sin su consentimiento y al MORDAZA en si mismo; al incidir negativamente en los compromisos de expansion asumidos por los operadores con el Estado y en la expansion de este servicio, ello, ademas de generar desincentivos para su operacion acorde al ordenamiento legal vigente; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir una medida disuasiva, que permita erradicar este MORDAZA de conductas; dando cumplimiento al mandato previsto en la legislacion vigente en telecomunicaciones. De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA:

PROYECTO DE MORDAZA QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del presente proyecto de MORDAZA, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 - MORDAZA 1, via fax al 615-7479 o via correo electronico a emendoza@mtc.gob.pe, dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de norma.

Articulo 1º.- Incorporacion Incorporese el numeral 10 al articulo 137 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el mismo que quedara redactado, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 137.- El contrato de concesion se resuelve por: (...) 10. La redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo entre ambos concesionarios. Esta causal tambien sera aplicable, si el concesionario redistribuye la senal de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado." Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales

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