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El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400941 2009-MTC/26 del 08 de julio de 2009, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el numeral 10 al artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por el plazo de quince (15) días calendario, en atención a lo establecido en el artículo 19º del Título I del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2008- MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342- 2008-MTC/01, se aprobó la “Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Prepublicación de Normas Legales” – Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fi n de garantizar que el proyecto de norma legal a publicar cuente con sufi ciente sustentación técnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y la Directiva Nº 003-2008-MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el numeral 10 al artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del presente proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 - Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a emendoza@mtc.gob.pe, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales DECRETO SUPREMO CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el artículo 5 del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, por su parte, el artículo 6 del mismo ordenamiento legal, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, el numeral 2 del artículo 16 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a través de políticas regulatorias, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de las reiteradas denuncias efectuadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, se advierte que se vienen desarrollando conductas que vienen afectando el normal desenvolvimiento de este segmento de mercado; consistentes en la redistribución por parte de concesionarios de estos servicios, de la señal de un competidor como parte de su programación, sin contar con la autorización correspondiente; Que, esta actividad genera perjuicios directos a los concesionarios del servicio público de radiodifusión por cable, cuya señal se redistribuye sin su consentimiento y al mercado en sí mismo; al incidir negativamente en los compromisos de expansión asumidos por los operadores con el Estado y en la expansión de este servicio, ello, además de generar desincentivos para su operación acorde al ordenamiento legal vigente; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir una medida disuasiva, que permita erradicar este tipo de conductas; dando cumplimiento al mandato previsto en la legislación vigente en telecomunicaciones. De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación Incorpórese el numeral 10 al artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el mismo que quedará redactado, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 137.- El contrato de concesión se resuelve por: (…) 10. La redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo entre ambos concesionarios. Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado.” Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los PROYECTO