Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400942 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Marco Normativo El artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados. El artículo 5 del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos. El artículo 6 del mismo ordenamiento legal, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado. El numeral 2 del artículo 16 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a través de políticas regulatorias, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones. II. Propuesta Normativa El servicio de distribución de radiodifusión por cable en el Perú, viene experimentando un desarrollo sostenible. Así, a marzo de 2009, contábamos con 311 concesiones vigentes otorgadas por el Ministerio para prestar este servicio. Asimismo, el número de abonados a dicho período, alcanzó los 959 632; lo que representa un nivel de penetración del servicio de 33.3 abonados por cada 1000 habitantes a nivel nacional. Sin embargo, de las reiteradas denuncias formuladas ante la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se advierte que se vienen presentando en este mercado, conductas que estarían afectando su normal desenvolvimiento. Estas conductas consisten en la utilización, por parte de un concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable legalmente habilitado por el Ministerio, del servicio o la señal contratada por un abonado, para redistribuirla como parte de su programación entre sus usuarios y sin existir consentimiento alguno. Asimismo, una variante de esta actividad, consiste en la utilización por parte de un concesionario, de la señal contratada por él mismo a un competidor, para ser redistribuida entre sus usuarios. Esta conducta en ambas modalidades, genera una lesión no sólo respecto del concesionario pasivo de la acción –cuya señal es utilizada sin su autorización-, sino también respecto de los demás actores de este mercado y del mercado mismo. En este contexto, la propuesta normativa elaborada persigue una fi nalidad eminentemente disuasiva y pretende dar una clara señal al mercado; al establecer como causal de resolución del contrato de concesión suscrito con el Estado –a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-; la confi guración de esta actividad, en cualquiera de sus modalidades. Así tenemos que, en un sentido positivo, para la confi guración de la propuesta se requiere del sujeto activo de la acción, que carezca del acuerdo previo con el concesionario titular de la señal para su redistribución; vale decir que, sin entrar a analizar si existe o no una afectación al derecho de autor1, lo que se reprocha es la conducta deliberada de aprovecharse de un bien en perjuicio de un competidor y del mercado. Asimismo, en un sentido negativo, se exige del sujeto activo, la autorización del sujeto pasivo para redistribuir su señal, materializado a través de un acuerdo. Esta propuesta guarda la debida proporcionalidad que exige la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274442, si la analizamos a la luz de los fi nes que se pretenden alcanzar, entre ellos: i) la necesidad de cautelar el normal desenvolvimiento del mercado del servicio público de distribución de radiodifusión por cable -libre de conductas que lo distorsionen o afecten-, conforme lo dispone el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; ii) la importancia de garantizar el derecho del concesionario pasivo de la acción a que su señal no sea redistribuida sin su autorización y a contar con las condiciones mínimas necesarias para cumplir sus obligaciones asumidas con el Estado (plan de cobertura); y, iii) fomentar que la prestación del referido servicio público se realice conforme a las disposiciones legales emitidas por el Estado. III. Impacto en la legislación nacional La propuesta normativa modifi ca el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, referido a las causales de resolución del contrato de concesión. IV. Análisis sobre legalidad de la iniciativa planteada La propuesta normativa, se enmarca en las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y su Reglamento, así como en los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC. En este contexto, la presente la iniciativa planteada es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. V. Costo – Benefi cio La propuesta normativa permitirá alcanzar los siguientes benefi cios: 1. Coadyuvará a que el mercado del servicio público de distribución de radiodifusión por cable se desenvuelva libre de distorsiones que afecten su normal desarrollo. 2. Cautelará los derechos de los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a contar con las condiciones mínimas para la prestación de sus servicios, en un entorno equitativo. 3. Promoverá la expansión del servicio público de radiodifusión por cable, incentivando la formalidad en la prestación de este servicio. La presente propuesta no irrogará gastos al Estado. 1 En esa línea, el texto propuesto no colisiona con las competencias inherentes al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, toda vez que lo que se busca es reprimir la conducta de un concesionario que tiene una relación jurídica con el Estado -a través del Ministerio- y que de manera deliberada infi ere un perjuicio directo sobre su homónimo titular de la señal a ser redistribuida y respecto a este segmento del mercado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades del referido Instituto, de determinar si adicionalmente se ha vulnerado o no un derecho de autor, y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan. 2 En efecto el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley, señala: “1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.” 383426-1 PROYECTO