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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (15/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Lima, sábado 15 de agosto de 2009 400944 de Televisión Digital Terrestre presentado por la Comisión Multisectorial constituida para tal fi n, mediante Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC; Que, el artículo 1, concordado con el artículo 2, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que su fi nalidad es el establecimiento de las disposiciones generales relativas a la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, facultándose al Ministerio para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento; Que, los receptores de televisión digital terrestre (set top box y receptores de televisores) son receptores de radiocomunicación (RF), defi nidos por el Glosario de Términos del Reglamento Específi co de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC; Que, se requiere establecer especifi caciones técnicas mínimas que se deberán cumplir en la fabricación de los receptores de televisión digital terrestre, a fi n de garantizar al usuario, la recepción de la señal digital a ser emitida en su oportunidad, por los servicios de radiodifusión por televisión digital terrestre, correspondiente al estándar ISDB-T; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, corresponde defi nir las especifi caciones técnicas mínimas de los referidos receptores, las cuales han sido elaboradas tomando como referencia la Norma Técnica ABNT NBR 15604 de Brasil y la ARIB STD-B21 de Japón; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las especifi caciones técnicas mínimas de los receptores de Televisión Digital Terrestre del estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial) a ser utilizados en el Perú, en el marco del proceso de implementación de dicha tecnología en el país, de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, ANEXO Nº PARÁMETRO ESPECIFICACIÓN 1 Estándar de televisión digital ISDB-T (Estándar Japonés-Brasileño) 2 Estándar de televisión analógica NTSC-M 3 Banda de Operación (Recepción de canales) 470 a 746 MHz (Canales 14 a 59) 4 Ancho de banda de canal 6MHz (5.7 MHz norma ISDB-T) 5 Frecuencia de la portadora central de canales Banda UHF: 473 + 1/7 a 743 + 1/7 MHz 6 Sensibilidad Menor o igual que - 20 dBm y mayor o igual que -77 dBm 7 Relación de Protección (Selectividad) Interferente (Señal no deseada): Señal analógica - Co-canal Menor o igual a +18 dB - Canal adyacente inferior Menor o igual a -33 dB - Canal adyacente superior Menor o igual a -35 dB Interferente (Señal no deseada): Señal digital - Co-canal Menor o igual a +24 dB - Canal adyacente inferior Menor o igual a -26 dB - Canal adyacente superior Menor o igual a -29 dB 8 Terminales de entrada y salida de RF Deben tener conectores (uno de entrada y otro de salida) del tipo F, con una impedancia de 75 ohmios, desbalanceados. 9 Estándar de codifi cación de video MPEG-4 (H.264/AVC) 10 Salida de Video Compuesto (CVBS) Deben estar equipados con, por lo menos, una salida de este tipo codifi cada en NTSC-M, con un conector del tipo RCA, con una impedancia de 75 ohmios 11 Estándar de codifi cación de audio MPEG-4 AAC 12 Terminales de Salida de Audio Deben estar equipados, por lo menos, con una salida de audio con dos canales (estéreo). 13 Frecuencia del Oscilador Local Debe estar asignada en la banda superior a la frecuencia recibida. 14 Frecuencia Intermedia (FI) 44 MHz (Opcionalmente se podrá convertir directamente a banda base) 15 Alimentación de Energía Eléctrica (Voltaje / Frecuencia) 220 V / 60 Hz 383428-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 140-2009-OS/CD Lima, 30 de julio de 2009 VISTO: El Memorando Nº GL-375-2009, por el cual la Gerencia Legal somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del proyecto de publicación del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora; Que, asimismo, el artículo 4° de la mencionada Ley establece que las funciones de supervisión, supervisión específi ca y fi scalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolución del Consejo Directivo se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y PROYECTO