Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2009 (15/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

400944

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de agosto de 2009

de Television Digital Terrestre presentado por la Comision Multisectorial constituida para tal fin, mediante Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC; Que, el articulo 1, concordado con el articulo 2, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que su finalidad es el establecimiento de las disposiciones generales relativas a la normalizacion y homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones, facultandose al Ministerio para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento; Que, los receptores de television digital terrestre (set top box y receptores de televisores) son receptores de radiocomunicacion (RF), definidos por el Glosario de Terminos del Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC; Que, se requiere establecer especificaciones tecnicas minimas que se deberan cumplir en la fabricacion de los receptores de television digital terrestre, a fin de garantizar al usuario, la recepcion de la senal digital a ser emitida en su oportunidad, por los servicios de radiodifusion por television digital terrestre, correspondiente al estandar ISDB-T; Que, estando a lo propuesto por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, corresponde definir las especificaciones tecnicas minimas de los referidos receptores, las cuales han sido elaboradas tomando como referencia la MORDAZA Tecnica ABNT NBR 15604 de Brasil y la ARIB STD-B21 de Japon; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las especificaciones tecnicas minimas de los receptores de Television Digital Terrestre del estandar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial) a ser utilizados en el Peru, en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion de dicha tecnologia en el MORDAZA, de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese, ANEXO
Nº PARAMETRO NTSC-M ESPECIFICACION ISDB-T (Estandar Japones-Brasileno)

1 Estandar de television digital 2 Estandar de television analogica

3 Banda de Operacion (Recepcion de 470 a 746 MHz (Canales 14 a 59) canales) 4 Ancho de banda de MORDAZA 6MHz (5.7 MHz MORDAZA ISDB-T) 5 Frecuencia de la portadora central de Banda UHF: 473 + 1/7 a 743 + 1/7 MHz MORDAZA 6 Sensibilidad 7 Relacion de Proteccion (Selectividad) Interferente (Senal no deseada): Senal analogica - Co-canal - MORDAZA adyacente inferior - MORDAZA adyacente superior - Co-canal - MORDAZA adyacente inferior - MORDAZA adyacente superior Menor o igual a +18 dB Menor o igual a -33 dB Menor o igual a -35 dB Menor o igual a +24 dB Menor o igual a -26 dB Menor o igual a -29 dB Menor o igual que - 20 dBm y mayor o igual que -77 dBm

Interferente (Senal no deseada): Senal digital

8 Terminales de entrada y salida de RF Deben tener conectores (uno de entrada y otro de salida) del MORDAZA F, con una impedancia de 75 ohmios, desbalanceados. 9 Estandar de codificacion de video 10 Salida de Video Compuesto (CVBS) MPEG-4 (H.264/AVC) Deben estar equipados con, por lo menos, una salida de este MORDAZA codificada en NTSC-M, con un conector del MORDAZA RCA, con una impedancia de 75 ohmios MPEG-4 AAC Deben estar equipados, por lo menos, con una salida de audio con dos MORDAZA (estereo). Debe estar asignada en la banda superior a la frecuencia recibida. 44 MHz (Opcionalmente se podra convertir directamente a banda base) 220 V / 60 Hz

11 Estandar de codificacion de audio 12 Terminales de Salida de Audio 13 Frecuencia del Oscilador Local 14 Frecuencia Intermedia (FI) 15 Alimentacion de Energia Electrica (Voltaje / Frecuencia)

383428-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 140-2009-OS/CD
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Memorando Nº GL-375-2009, por el cual la Gerencia Legal somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion del proyecto de publicacion del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados con la Funcion Supervisora; Que, asimismo, el articulo 4° de la mencionada Ley establece que las funciones de supervision, supervision especifica y fiscalizacion atribuidas al OSINERGMIN podran ser ejercidas a traves de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolucion del Consejo Directivo se estableceran los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y clasificacion de las Empresas Supervisoras, asi como la contratacion, designacion y

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