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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (16/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400964 Designan Director de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0151-2009-JUS Lima, 14 de agosto de 2009 VISTO, la carta de renuncia presentada por el señor abogado José Leonid Tisoc Zapata; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0038-2009-JUS se designó al señor abogado José Leonid Tisoc Zapata en el cargo de Director de la Dirección de Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia; Que, con el documento de visto, el señor abogado José Leonid Tisoc Zapata ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, la que es pertinente aceptar, así como designar a la persona que asumirá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado José Leonid Tisoc Zapata al cargo de Director de la Dirección de Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Gastón Francisco Manrique Pachas como Director de la Dirección de Defensoría de Ofi cio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 384600-1 PRODUCE Otorgan autorización a Consorcio Industrial El Pacífico S.A.C. para incrementar capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 517-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00049450-2009 y adjunto de fechas 19 de junio y 09 de julio de 2009, presentados por la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, el artículo 44º y el artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, asimismo, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que cualquier modifi cación de la capacidad instalada requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, con Resolución Directoral Nº 096-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de abril de 2003, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 123-99-PE/ DNPP, a favor de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. “A”, Lote 3 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 4 t/día; Que, mediante Resolución Directoral Nº 367-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de agosto de 2007, se resolvió cambiar la denominación social de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A. a CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C.; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que, a través de los escritos del visto, CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. solicita se le otorgue autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con capacidad proyectada de 4 a 43 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial Mz. A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente con fecha 17 de agosto de 2004 expide el Certifi cado Ambiental – EIA Nº 022-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa solicitante, para el incremento de capacidad de una planta de congelado de productos hidrobiológicos de 4 a 43 t/día ubicada en el Parque Industrial Mz. A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, cuya vigencia ha sido ratifi cada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Ofi cio Nº 860-2009-PRODUCE/ DIGAAP del 08 de julio de 2009; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PSI-006-07- CG-SANIPES el 14 de marzo de 2007, declarando que los planos sanitarios y de distribución de CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACÍFICO S.A.C. muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 373-2009-