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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (16/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400971 2009, se aceptó la renuncia formulado por la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L, al permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014- CM otorgado por Resolución Directoral Nº 142-2002- PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo referido al acceso a los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que, asimismo mediante Resolución Directoral Nº 189-2009-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM de 67.80 m3 hasta 100.92 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de 33.12 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157-CM cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 032- 2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR; Que, a través de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., representada por su Gerente General, el Sr. ERNESTO BAZALAR VILLEGAS solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 189-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que la empresa recurrente ha presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; observándose que la misma acredita tener el dominio de la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM, y que ésta ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 100.90 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-97010013-06-03 del 13 de abril del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao el 15 de abril del 2009; por lo que sería procedente atender la solicitud de la administrada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 796-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de julio del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 142-2002-PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2002, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L. para operar la embarcación pesquera VICTORIA de matrícula CO-21014- CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación VICTORIA de matrícula CO-21014-CM cuenta con 100.90 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para consumo humano directo. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación MI ESPERANZA I de matrícula PT-6157- CM otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 032-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 189-2009- PRODUCE/DGEPP; debiéndose excluir del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 4º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 189-2009-PRODUCE/ DGEPP del 19 de marzo del 2009. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384096-8 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Oficializan el evento denominado “Tercera Conferencia de Economía Laboral - CEL III”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2009-TR Lima, 13 de agosto de 2009 VISTOS: La carta de fecha 30 de junio de 2009, del Responsable de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú – PUCP de la organización de la Tercera Conferencia de Economía Laboral; el Ofi cio Nº 581-2009-MTPE/3/14.210 del 3 de julio de 2009, de la Coordinadora del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales; y el Ofi cio Nº 2283-2009-MTPE/3/11.2 del 9 de julio de 2009, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministerios formulan, planean, dirigen, coordinan, ejecutan, supervisan y evalúan la política nacional y sectorial bajo sus competencias aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, prescribe que el Ministerio es el organismo rector en materia de promoción del empleo y ejerce competencia en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia sociolaboral, promoción del empleo e información de mercado de trabajo, entre otros; Que, el Centro de Investigación de la Universidad del Pacífi co (CIUP), El Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE) y el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación (CEDEP), organizaron la “I Conferencia de Economía Laboral – CEL I” que se llevó a cabo el 23 y 24 de noviembre de 2004, evento auspiciado, entre otros, por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente representante del Estado, organizaron la “II Conferencia de Economía laboral – CEL II”, realizada con fecha 23 y 24 de noviembre de 2006; Que, actualmente, la Pontifi cia Universidad Católica del Perú – PUCP con el apoyo del Consorcio de Investigación