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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400967 Declaran improcedente solicitud presentada por Los Halcones S.A. sobre autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 533-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00034630-2009 de fecha 05 de mayo y 07 de julio del 2009, presentados por la empresa LOS HALCONES S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24° del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cero/arrastre de media agua); Que, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, asimismo en el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por D.S. 010-2003-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico – científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 140-95- PE del 31 de marzo de 1995, modifi cada por Ministerial N° 251-97-PE del 23 de mayo del 1997, se otorgó el permiso de pesca a LOS HALCONES S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CHIMBOTE 9 con matrícula CO-0613-PM, con capacidad de bodega de 272 m3, para ser destinada a la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½” pulgada (13mm); Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-024-2008- PRODUCE/IMP, precisado con el Ofi cio DE-100-053- 2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú- IMARPE emite el informe técnico-científi co, en el cual, entre otros, señala que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa LOS HALCONES S.A., solicitó autorización de incremento de fl ota para la construcción/modifi cación de la embarcación pesquera denominada CHIMBOTE 9 con matrícula CO- 0613-PM con capacidad de bodega de 272 m3, de mayor escala tipo multipropósito (Cerco/Arrastre de media agua) de bandera nacional, para dedicarse a la actividad de recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua, adicionalmente al acceso con el cual dicha embarcación ya cuenta para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con la modalidad de cerco, según el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 140-95-PE modifi cada con Resolución Ministerial N° 251-97-PE; Que, mediante Resolución Directoral N° 294-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorización de incremento de fl ota en virtud al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; en consecuencia, la autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa LOS HALCONES S.A., deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 277-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presenta por la empresa LOS HALCONES S.A. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción/modifi cación de la embarcación pesquera denominada CHIMBOTE 9 con matrícula CO-0613-PM con capacidad de bodega de 272 m3de mayor escala, tipo multipropósito (Cerco/Arrastre de media agua) de bandera nacional, para dedicarse a la actividad de recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua, adicionalmente al acceso con el cual dicha embarcación ya cuenta para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con la modalidad de cerco, según el permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial N° 140-95-PE modifi cada con Resolución Ministerial N° 251-97-PE. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 384096-4 Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, presentado por Industria Pesquera Galápagos INGALAPAGOS S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 538-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio de 2009 Vistos: el registro Nº 00031125-2009 y su adjunto 01 de fechas 22 de abril y 12 de mayo del 2009, presentado por la empresa INDUSTRIA PESQUERA GALAPAGOS INGALAPAGOS S.A.