Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400967

Declaran improcedente solicitud presentada por Los Halcones S.A. sobre autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 533-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00034630-2009 de fecha 05 de MORDAZA y 07 de MORDAZA del 2009, presentados por la empresa LOS HALCONES S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multiproposito (cero/arrastre de media agua); Que, el numeral 11.1 del articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 010-2003-PRODUCE, establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 121.1 del citado Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, asimismo en el numeral 11.2 del articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por D.S. 010-2003-PRODUCE, se establece que el Ministerio de la Produccion modificara el regimen de acceso a la actividad pesquera en funcion al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiologicos y a factores socioeconomicos; debiendo contar previamente con el informe tecnico ­ cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 140-95PE del 31 de marzo de 1995, modificada por Ministerial N° 251-97-PE del 23 de MORDAZA del 1997, se otorgo el permiso de pesca a LOS HALCONES S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada CHIMBOTE 9 con matricula CO-0613-PM, con capacidad de bodega de 272 m3, para ser destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½" pulgada (13mm); Que, mediante el Oficio Nº DE-100-024-2008PRODUCE/IMP, precisado con el Oficio DE-100-0532009-PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del PeruIMARPE emite el informe tecnico-cientifico, en el cual, entre otros, senala que el tamano actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen con mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa LOS HALCONES S.A., solicito autorizacion de incremento de flota para la construccion/modificacion de la embarcacion pesquera denominada CHIMBOTE 9 con matricula CO0613-PM con capacidad de bodega de 272 m3, de mayor escala MORDAZA multiproposito (Cerco/Arrastre de media agua) de bandera nacional, para dedicarse a la actividad de recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano

directo a traves de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua, adicionalmente al acceso con el cual dicha embarcacion ya cuenta para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con la modalidad de cerco, segun el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 140-95-PE modificada con Resolucion Ministerial N° 251-97-PE; Que, mediante Resolucion Directoral N° 294-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorizacion de incremento de flota en virtud al Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; en consecuencia, la autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa LOS HALCONES S.A., deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 277-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presenta por la empresa LOS HALCONES S.A. relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion/modificacion de la embarcacion pesquera denominada CHIMBOTE 9 con matricula CO-0613-PM con capacidad de bodega de 272 m3 de mayor escala, MORDAZA multiproposito (Cerco/Arrastre de media agua) de bandera nacional, para dedicarse a la actividad de recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo a traves de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua, adicionalmente al acceso con el cual dicha embarcacion ya cuenta para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con la modalidad de cerco, segun el permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial N° 140-95-PE modificada con Resolucion Ministerial N° 251-97-PE. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 384096-4

Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, presentado por Industria Pesquera Galapagos INGALAPAGOS S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 538-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 Vistos: el registro Nº 00031125-2009 y su adjunto 01 de fechas 22 de MORDAZA y 12 de MORDAZA del 2009, presentado por la empresa INDUSTRIA PESQUERA GALAPAGOS INGALAPAGOS S.A.

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