Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

modificatorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 3442009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384096-2

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. sobre autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 532-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00034633-2009 de fechas 05 de MORDAZA y 07 de MORDAZA del 2009, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Que el Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multiproposito (cerco/arrastre de media agua); Que el numeral 11.1 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003PRODUCE, establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el parrafo 121.1 del citado Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existente al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que asimismo en el numeral 11.2 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el Ministerio de la Produccion modificara el regimen de acceso a la actividad pesquera en funcion al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiologicos y ha factores socioeconomicos; debiendo contar previamente con el informe tecnico ­cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que mediante Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP precisado con el Oficio Nº DE-100-053-2009PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE emite el informe tecnico ­cientifico, en el cual, entre otros, recomienda que el tamano actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos

han retornado a un regimen con mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera) no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para adaptar/modificar una embarcacion pesquera de cerco a multiproposito (cerco/arrastre de media agua), denominada MORDAZA MORDAZA, con una capacidad de bodega de 265.62 m3, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca aparte de las redes de cerco ya otorgadas para los recursos anchoveta, sardina y otros para el consumo humano indirecto, las redes de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, cuya actividad se orientara a la extraccion de recursos con destino al consumo humano indirecto y directo; Que a traves de la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto MORDAZA del Peru ­IMARPE, se hizo de conocimiento del Listado de Solicitudes de Autorizacion de Incremento de Flota al MORDAZA del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, a fin de proseguir con la atencion respectiva, segun orden de prelacion de expedientes en tramite, determinandose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual se debera autorizar el incremento de flota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; asimismo con la emision de la resolucion Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 296-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la adaptacion/modificacion de una embarcacion pesquera de cerco a multiproposito (cerco/arrastre de media agua) denominada MORDAZA MORDAZA, con una capacidad de bodega 265.62 m3, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de cerco ya otorgada para los recursos anchoveta , sardina y otros para el consumo humano indirecto, las redes de arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384096-3

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