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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (16/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400966 modifi catorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE y señor JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ contra la Resolución Directoral N° 344- 2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384096-2 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Doña Carolina S.A. sobre autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 532-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00034633-2009 de fechas 05 de mayo y 07 de julio del 2009, presentados por la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Que el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cerco/arrastre de media agua); Que el numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003- PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que asimismo en el numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y ha factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico –científi co del Instituto del mar del Perú – IMARPE; Que mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP precisado con el Ofi cio Nº DE-100-053-2009- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE emite el informe técnico –científi co, en el cual, entre otros, recomienda que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera) no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para adaptar/modifi car una embarcación pesquera de cerco a multipropósito (cerco/arrastre de media agua), denominada DOÑA ROSA, con una capacidad de bodega de 265.62 m3, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca aparte de las redes de cerco ya otorgadas para los recursos anchoveta, sardina y otros para el consumo humano indirecto, las redes de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuya actividad se orientará a la extracción de recursos con destino al consumo humano indirecto y directo; Que a través de la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto del Mar del Perú –IMARPE, se hizo de conocimiento del Listado de Solicitudes de Autorización de Incremento de Flota al amparo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, a fi n de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual se deberá autorizar el incremento de fl ota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; asimismo con la emisión de la resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 296-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 –Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA DOÑA CAROLINA S.A., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la adaptación/modifi cación de una embarcación pesquera de cerco a multipropósito (cerco/arrastre de media agua) denominada DOÑA ROSA, con una capacidad de bodega 265.62 m3, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de cerco ya otorgada para los recursos anchoveta , sardina y otros para el consumo humano indirecto, las redes de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384096-3