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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400965 PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-Produce; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : De 4 a 43 t/día Artículo 2º.- La empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. deberá ejecutar la ampliación de su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certifi cado Ambiental - EIA Nº 022- 2004-PRODUCE/DINAMA del 17 de agosto de 2004, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, según se declara en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PSI-006-07-CG-SANIPES. Artículo 3º.- Otorgar a a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización para incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la ampliación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tacna y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384096-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 344-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 531-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio de 2009 Visto los escritos con registro N° 00042940-2009 de fecha 02 de junio y registro N° 00042940-2009-1 de fecha 06 de julio de 2009, presentado por la señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE y señor JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ: Que, mediante Resolución Directoral N° 344-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de mayo de 2009, “en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 07, emitida por la Tercera Sala Especializada; y adjuntada por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima con resolución N° OCHO se admite a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación BENDICIÓN DE DIOS de matrícula SY-0270-PM, como consecuencia de ello y de la evaluación efectuada al expediente, corresponde otorgar permiso de pesca a favor del señor JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE para operar la embarcación pesquera de madera denominada BENDICIÓN DE DIOS con matrícula SY-0270-PM de 110.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, la señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE y señor JOSÉ ENCARNACION IPANAQUE SÁNCHEZ, interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 344-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de mayo de 2009, manifestando que la administración en la citada resolución no se ha pronunciado sobre su petición referida a los recursos pesqueros de sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por los recurrentes, se advierte que el mismo, ha presentado documentos como son Copias del Acta de Inspección, en la que se observa la no existencia de cajas con hielo y contrato de compra venta de cajas que agregándole hielo a las mismas, serán utilizadas como medio de preservación a bordo para el almacenamiento de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; documentación que no desvirtuaron los fundamentos por los cuales no se le otorgó permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, el análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la señora VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE y señor JOSÉ ENCARNACION IPANAQUE SÁNCHEZ contra la Resolución Directoral N° 344-2009- PRODUCE/DGEPP, se determina que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, autorizado por letrado y se ha cumplido con adjuntar nueva prueba, sin embargo la nueva prueba fue sustentada en documentos que no desvirtuaron lo regulado en la citada resolución directoral, por lo que corresponde declarar infundado dicho recurso de reconsideración; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N°689- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio de 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus