Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400965

PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-Produce; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A.C. autorizacion para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA Industrial Mz. A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : De 4 a 43 t/dia Articulo 2º.- La empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A.C. debera ejecutar la ampliacion de su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental - EIA Nº 0222004-PRODUCE/DINAMA del 17 de agosto de 2004, y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, segun se declara en el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PSI-006-07-CG-SANIPES. Articulo 3º.- Otorgar a a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la implementacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para incremento de capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la ampliacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Tacna y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384096-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 344-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 531-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 Visto los escritos con registro N° 00042940-2009 de fecha 02 de junio y registro N° 00042940-2009-1 de fecha 06 de MORDAZA de 2009, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ: Que, mediante Resolucion Directoral N° 344-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de MORDAZA de 2009, "en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion N° 07, emitida por la Tercera Sala Especializada; y adjuntada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con resolucion N° OCHO se admite a tramite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM, como consecuencia de ello y de la evaluacion efectuada al expediente, corresponde otorgar permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada BENDICION DE MORDAZA con matricula SY-0270-PM de 110.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 344-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de MORDAZA de 2009, manifestando que la administracion en la citada resolucion no se ha pronunciado sobre su peticion referida a los recursos pesqueros de sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del Recurso de Reconsideracion interpuesto por los recurrentes, se advierte que el mismo, ha presentado documentos como son Copias del Acta de Inspeccion, en la que se observa la no existencia de MORDAZA con hielo y contrato de compra venta de MORDAZA que agregandole hielo a las mismas, seran utilizadas como medio de preservacion a bordo para el almacenamiento de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; documentacion que no desvirtuaron los fundamentos por los cuales no se le otorgo permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, el analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 344-2009PRODUCE/DGEPP, se determina que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, autorizado por letrado y se ha cumplido con adjuntar nueva prueba, sin embargo la nueva prueba fue sustentada en documentos que no desvirtuaron lo regulado en la citada resolucion directoral, por lo que corresponde declarar infundado dicho recurso de reconsideracion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N°6892009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio de 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.