Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

400970

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ANITA 3" de matricula Nº CE-6498CM. Asimismo solicita la modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de matricula de la referida embarcacion, de CE-6498-CM a CE-6498-PM; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que, el administrado posee el dominio sobre la embarcacion pesquera "ANITA 3" de matricula Nº CE-6498-PM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA de fecha 14 de MORDAZA del 2009; asimismo, se ha acreditado que la referida embarcacion ha cambiado el MORDAZA de servicio de su matricula de CE-6498-CM a CE-6498-PM, conforme consta en el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto de Chimbote con fecha 4 de noviembre del 2008, con refrenda vigente hasta el 17 de MORDAZA de 2010; y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, y demas modificatorias, asi como, los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado por el administrado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 302, 637 y 797 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de marzo, 26 de MORDAZA y 08 de MORDAZA del 2009, respectivamente y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas modificatorias, asi como, los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobados por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y modificatorias y por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la aprobacion automatica respecto a la solicitud de modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de matricula de la embarcacion pesquera "ANITA 3" de CE-6498-CM a CE-6498-PM presentada por el senor MORDAZA MORDAZA EFFIO; Articulo 2º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "ANITA 3" de matricula Nº CE-6498-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 090-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece, que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador NERY MORDAZA DE MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 090-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "ANITA 3" de matricula Nº CE-6498-PM.

Articulo 5º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "ANITA 3" de matricula Nº CE-6498-PM, asimismo, consignar la presente Resolucion en el Anexo I, literal B) de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384096-7

Modifican la R.D. PRODUCE/DNEPP



142-2002-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº Nº 542-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 Visto los escritos de registro Nº 00049301 del 19 de junio y 7 de MORDAZA del 2009, presentados por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1422002-PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA de matricula CO21014-CM, con 67.80 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano; Que, a traves del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 189-2009-PRODUCE/DGEPP del 19 de marzo del

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