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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (16/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400970 jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, el señor LORENZO CUSTODIO EFFIO solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “ANITA 3” de matrícula Nº CE-6498- CM. Asimismo solicita la modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de matrícula de la referida embarcación, de CE-6498-CM a CE-6498-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que, el administrado posee el dominio sobre la embarcación pesquera “ANITA 3” de matrícula Nº CE-6498-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz de fecha 14 de mayo del 2009; asimismo, se ha acreditado que la referida embarcación ha cambiado el tipo de servicio de su matrícula de CE-6498-CM a CE-6498-PM, conforme consta en el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Chimbote con fecha 4 de noviembre del 2008, con refrenda vigente hasta el 17 de abril de 2010; y a su vez, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, y demás modifi catorias, así como, los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado por el administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 302, 637 y 797 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de marzo, 26 de mayo y 08 de julio del 2009, respectivamente y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás modifi catorias, así como, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobados por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y modifi catorias y por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática respecto a la solicitud de modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera “ANITA 3” de CE-6498-CM a CE-6498-PM presentada por el señor LORENZO CUSTODIO EFFIO; Artículo 2º.- Aprobar a favor del señor LORENZO CUSTODIO EFFIO, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “ANITA 3” de matrícula Nº CE-6498-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece, que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador NERY EFFIO DE CUSTODIO, a través de la Resolución Directoral Nº 090-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “ANITA 3” de matrícula Nº CE-6498-PM. Artículo 5º.- Incorporar al señor LORENZO CUSTODIO EFFIO como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “ANITA 3” de matrícula Nº CE-6498-PM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I, literal B) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384096-7 Modifican la R.D. Nº 142-2002- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº Nº 542-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de julio de 2009 Visto los escritos de registro Nº 00049301 del 19 de junio y 7 de julio del 2009, presentados por la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 142- 2002-PRODUCE/DNEPP del 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTORIA de matrícula CO- 21014-CM, con 67.80 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 189-2009-PRODUCE/DGEPP del 19 de marzo del