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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400969 otorgados, sustentando la posesión actual de las citadas embarcaciones conforme se verifi ca en el Asiento Nº C 00002 de la Partida Electrónica Nº 50000305 y el asiento Nº C 00002 de la Partida Electrónica Nº 50000667, inscritas en la Zona Registral Nº I – Piura del Registro de Propiedad de Embarcaciones; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo correspondiente a cada embarcación se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 010-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 704- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, el cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera de bandera nacional que se indican a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados: NOMBRE DE LA NUMERO DE CAP. DE PERMISO DE PESCA EMBARCACIÓN MATRICULA BODEGA R.D. Nº Fecha (m3) SEÑOR DE LA PT-3431-CM 33,40 009-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR 2003-01-10 JUSTICIA SEÑOR DE LA PT-17972-CM 45,79 091-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR 1998-10-22 JUSTICIA 2 124-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR 2000-12-06 065-2004-GRP-420020-100 2004-06-15 Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a JOSE, MAXIMO, ROMAN y TRANQUILINO VITE BAYONA por Resolución Directoral Nº 009-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DE LA JUSTICIA” y la Resolución Directoral Nº 091-98-CTAR-PIURA-DIREPE- DR, ampliada por Resolución Directoral Nº 124-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR y modifi cada por Resolución Directoral Nº 065-2004-GRP-420020-100 para operar la embarcación pesquera “SEÑOR DE LA JUSTICIA 2”. Artículo 4º.- Incorporar a ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, como nuevo titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “SEÑOR DE LA JUSTICIA” de matrícula Nº PT-3431-CM y “SEÑOR DE LA JUSTICIA 2” de matrícula Nº PT-17972-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a JOSE, MAXIMO, ROMAN y TRANQUILINO VITE BAYONA, la Resolución Directoral Nº 009-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, la Resolución Directoral Nº 091-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, ampliada por Resolución Directoral Nº 124-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR y modifi cada por Resolución Directoral Nº 065-2004-GRP-420020- 100, consignados en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384096-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación a favor de persona natural, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante R.D. Nº 090-2003- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 540-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de julio del 2009 Visto: Los escritos con Registro Nºs 00019605-2009, 00019605-2009-1,00019605-2009-2, de fecha 13 de marzo, 15 de mayo y 01 de julio del 2009, respectivamente, presentados por el señor LORENZO CUSTODIO EFFIO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 090-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a la señora NERY EFFIO DE CUSTODIO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ANITA 3” de matrícula Nº CE-6498-CM, de Arqueo Neto 26.47 y de 109.90 m3 de capacidad de bodega, que empleará hielos en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que, los recursos sardina (Sardinops sagax sagax);