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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400968 CONSIDERANDO: Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaración que realiza la Administración cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstáculo para la continuación del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INDUSTRIA PESQUERA GALAPAGOS INGALAPAGOS S.A., representada por don Gonzalo Martín Ganoza García –Arrese, solicita permiso de pesca para la extracción del recurso atún, con la embarcación de bandera extranjera denominada “INGALAPAGOS” sin embargo, posteriormente solicitó el Desistimiento a su escrito con número de registro 00031125-2009 de fecha 22 de abril de 2009; Que, a través del Ofi cio Nº 3575-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 21 de mayo del 2009, notifi cado el 01 de junio de 2009, se requirió al administrado la subsanación a la observación referida a su expediente; consistente en presentar un poder especial para acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento; Que, a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar la observación formulada mediante Ofi cio Nº 3575- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de mayo del 2009 a pesar que la notifi cación fue recepcionada en fecha 01 de junio de 2009, como consta en el cargo que obra en su expediente, por lo que el procedimiento administrativo se ha paralizado por más de treinta (30) días por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento administrativo iniciado por la empresa INDUSTRIA PESQUERA GALAPAGOS INGALAPAGOS S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 375-2009- PRODUCE/DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo correspondiente de solicitud de permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, presentado por la empresa INDUSTRIA PESQUERA GALAPAGOS INGALAPAGOS S.A., a través del escrito del visto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 384096-5 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de madera a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 539-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio de 2009 Visto los escritos de registro Nº 00040365-2009, 00040365-2009-1 y 00040365-2009-2 del 22 de mayo, 4 de junio y 7 de julio del 2009 respectivamente, presentados por ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2003- GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores MAXIMO, JOSE y TRANQUILINO VITE BAYONA para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “SEÑOR DE LA JUSTICIA” de matrícula PT-3431-CM, de arqueo neto 7.69 y de 33.04 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral Nº 091-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 1998, ampliada por Resolución Directoral Nº 124-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 6 de diciembre del 2000 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 065-2004-GRP- 420020-100 del 15 de junio del 2004, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE, MAXIMO ROMAN y TRANQUILINO VITE BAYONA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SEÑOR DE LA JUSTICIA 2” con Matrícula Nº PT-17972-CM de 45.79 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos suco, liza, cachema y cabrilla para consumo humano directo, y anchoveta con destino al consumo humano indirecto, empleando como medio de preservación cajas con hielo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) y ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a través de los escritos del visto, ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones “SEÑOR DE LA JUSTICIA” de matrícula Nº PT-03431-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 009-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003 y “SEÑOR DE LA JUSTICIA 2” de matrícula Nº PT-17972-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 091-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 1998, ampliada por Resolución Directoral Nº 124-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 6 de diciembre del 2000 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 065-2004-GRP-420020-100 del 15 de junio del 2004; en los mismos términos y condiciones en los que fueron