Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

400968
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

Que, el abandono en el procedimiento administrativo es una declaracion que realiza la Administracion cuando el mismo es paralizado por causas imputables al administrado, que habiendo sido requerido e informado no mueve el obstaculo para la continuacion del procedimiento dentro del plazo establecido por Ley; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INDUSTRIA PESQUERA GALAPAGOS INGALAPAGOS S.A., representada por don MORDAZA MORDAZA Ganoza MORDAZA ­Arrese, solicita permiso de pesca para la extraccion del recurso atun, con la embarcacion de bandera extranjera denominada "INGALAPAGOS" sin embargo, posteriormente solicito el Desistimiento a su escrito con numero de registro 00031125-2009 de fecha 22 de MORDAZA de 2009; Que, a traves del Oficio Nº 3575-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 21 de MORDAZA del 2009, notificado el 01 de junio de 2009, se requirio al administrado la subsanacion a la observacion referida a su expediente; consistente en presentar un poder especial para acogerse a las formas de terminacion convencional del procedimiento; Que, a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar la observacion formulada mediante Oficio Nº 35752009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de MORDAZA del 2009 a pesar que la notificacion fue recepcionada en fecha 01 de junio de 2009, como consta en el cargo que obra en su expediente, por lo que el procedimiento administrativo se ha paralizado por mas de treinta (30) dias por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento administrativo iniciado por la empresa INDUSTRIA PESQUERA GALAPAGOS INGALAPAGOS S.A., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 375-2009PRODUCE/DGEPP y con la opinion favorable de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento administrativo Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud del articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo correspondiente de solicitud de permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, presentado por la empresa INDUSTRIA PESQUERA GALAPAGOS INGALAPAGOS S.A., a traves del escrito del visto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 384096-5

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de MORDAZA a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 539-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 Visto los escritos de registro Nº 00040365-2009, 00040365-2009-1 y 00040365-2009-2 del 22 de MORDAZA, 4 de junio y 7 de MORDAZA del 2009 respectivamente, presentados por MORDAZA ZAGAL MUNOZ. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece ­entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al MORDAZA de la Ley Nº 26920), se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 009-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003, se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "SENOR DE LA JUSTICIA" de matricula PT-3431-CM, de arqueo neto 7.69 y de 33.04 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolucion Directoral Nº 091-98-CTARPIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 1998, ampliada por Resolucion Directoral Nº 124-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 6 de diciembre del 2000 y modificada por Resolucion Directoral Nº 065-2004-GRP420020-100 del 15 de junio del 2004, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SENOR DE LA JUSTICIA 2" con Matricula Nº PT-17972-CM de 45.79 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos suco, MORDAZA, cachema y cabrilla para consumo humano directo, y anchoveta con destino al consumo humano indirecto, empleando como medio de preservacion MORDAZA con hielo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm) y ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, a traves de los escritos del visto, MORDAZA ZAGAL MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones "SENOR DE LA JUSTICIA" de matricula Nº PT-03431-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 009-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003 y "SENOR DE LA JUSTICIA 2" de matricula Nº PT-17972-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 091-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 22 de octubre de 1998, ampliada por Resolucion Directoral Nº 124-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 6 de diciembre del 2000 y modificada por Resolucion Directoral Nº 065-2004-GRP-420020-100 del 15 de junio del 2004; en los mismos terminos y condiciones en los que fueron

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