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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400972 Económica y Social (CIES) y el fi nanciamiento de Internacional Development Research Centre (IDRC) de Canadá y en coordinación con otras destacadas instituciones como la Universidad de Toronto, el Centro de Estudios para el Desarrollo (GRADE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto de Estudios Peruano (IEP), todas dedicadas a la investigación en temas económicos – laborales, vienen organizando la “Tercera Conferencia de Economía Laboral – CEL III”; Que, la Pontifi ca Universidad Católica del Perú – PUCP, como uno de los miembros organizadores de la Tercera Conferencia de Economía Laboral, cursa una invitación al Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación profesional, a efectos de contar con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como uno de los organizadores de la “Tercera Conferencia de Economía laboral – CEL III”, la cual se realizará en la ciudad de Lima, del 29 al 30 de octubre de 2009; Que, la referida Conferencia tiene por objetivo constituir un espacio para la presentación de resultados de investigación aplicada y la discusión de sus implicaciones de política en materia laboral, así como concentrar los estudios más recientes e importantes, en temas relacionados a la macroeconomía y empleo, capital humano, mercados de trabajo, impactos de programas y políticas laborales y productividad, contando para ello, con la participación de destacados investigadores nacionales e internacionales, fomentando así el diálogo y concertación entre los actores sociales y el Estado que contribuyan a una mejor toma de decisiones; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que ofi cialice el evento a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución, así como también, conformar en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un Grupo de Trabajo encargado de implementar las acciones que contribuyan a la realización efectiva de la referida Conferencia; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del Artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar carácter Ofi cial al evento denominado “Tercera Conferencia de Economía Laboral – CEL III”, organizado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú – PUCP y otras destacadas instituciones, a realizarse en la ciudad de Lima, del 29 al 30 de octubre de 2009. Artículo 2º.- La organización del citado evento no irrogará gastos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Publicar en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob. pe), lo aprobado en el artículo 1º de la presente resolución ministerial para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Artículo 4º.- Constituir en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un Grupo de Trabajo encargado de implementar las acciones que contribuyan a la realización efectiva de la Conferencia a que hace referencia el artículo primero. Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo a que hace referencia el artículo precedente, estará integrada por los siguientes miembros: - Un (1) representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, quien la presidirá; - La Coordinadora del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales – PEEL; y, - La Directora de Investigación Socioeconómica Laboral. Artículo 6º.- El Grupo de Trabajo deberá ser instalado en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 384067-1 Precisan la conformación del Comité de Control Interno del Ministerio y modifican la R.M. Nº 193-2009-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2009-TR Lima, 13 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR del 30 de julio de 2009, se aprobó el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno”, y se constituyó el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno – SCI, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental del Sector; Que, el artículo 2º de la citada resolución, establece, entre otros, que el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de elaborar el Sistema de Control Interno, dependerá de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, estará conformada por los siguientes funcionarios: el Secretario General, quien la Presidirá; el Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, quien actuará como Secretario del Comité; un (1) representante del Viceministro de Trabajo; un (1) representante del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, el Director de la Ofi cina de Personal; Que, de otro lado, dicha resolución también dispone, en su artículo 3º, que los responsables de las Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, 002: Capacitación Laboral Juvenil – Projoven, y 005: Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a más tardar a los cinco (5) días calendario de expedida, crearán su Comité de Control Interno, el cual estará conformada por cuatro integrantes y contará con la supervisión del Órgano de Control Institucional, que se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento, en su ámbito; Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, se establece que el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a la Unidad Ejecutora 001, encargada de elaborar el Sistema de Control Interno – SCI de la entidad, se encuentra conformado conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR; Que, en tal sentido, resulta necesario precisar la conformación del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y la Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG, que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,