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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401226 grave. El titular de la entidad tiene la obligación de ceñir su conducta tomando en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad y causalidad establecidos en el artículo 230° de la Ley No. 27444. Al momento de emitir su resolución deberá tener en cuenta que la gravedad de las faltas estará determinada por las circunstancias en que se cometen, por la forma o modo en que se llevan a cabo, si se han materializado con la concurrencia de varios hechos que constituyen cada uno de ellos faltas administrativas, si existe participación de uno o más servidores en la comisión de las faltas, la modalidad empleada y cuál es la consecuencia material que éstas producen contra los bienes jurídicos tutelados por el Estado. En defi nitiva, la aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración las condiciones personales, el nivel de carrera alcanzado, la gravedad de la falta y la dimensión del daño que el hecho, la acción u omisión produce a la entidad. Se debe aplicar el principio de razonabilidad, lo que permitirá que la decisión coercitiva o absolutoria del titular mantenga una proporcionalidad con los hechos probados o no, atribuidos al servidor procesado; Que, la conducta que deben mantener los servidores públicos se encuentra debidamente descrita en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgado con el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento promulgado con el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; además, toda entidad pública cuenta con su Reglamento de Organización y Funciones y su Reglamento Interno de Trabajo, en este último se establecen las pautas mínimas de cómo debe ser la conducta laboral de los servidores públicos, cuáles son sus derechos y deberes así como las sanciones a las que se harán acreedores si infringen el Reglamento y la citada Ley; Que, todo acto de la administración debe encontrar su justifi cación en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen; tiene que haber una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y los antecedentes, entre el objeto y el fi n, por ello la Administración Pública debe valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer medidas adecuadas al fi n perseguido por el orden público; Que, los medios de prueba deben ser valorados en forma global y no de manera aislada a la verdad concreta y probar la responsabilidad del procesado; Que, en el presente caso es determinante dilucidar si la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias que se indican en la Resolución de Gerencia Nº 112-GAP-GCRH-OGA- ESSALUD-2009, por lo que procederemos a realizar el análisis correspondiente: Que, para efectos de poder corroborar las denuncias y cargos que recaen sobre la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao en su conjunto, acordó en su sesión de fecha 03.06.2009 citar a los Químicos Farmacéuticos Mario Viñas Véliz, Maria Rosa Gutierrez Briones y Rosa Elena Rodríguez Toro para que se apersonan al local de la Comisión a fi n de prestar su declaración respecto a los hechos imputados a la servidora procesada; Que, el día 12.06.2009 asiste a prestar su declaración ante los miembros de la Comisión Permanente el señor Mario Viñas Véliz, Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins quien manifestó tener conocimiento de los hechos que se le imputan a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez por los informes del personal de farmacia que recibieron recetas de parte de la citada servidora a modo de favor sin estar presente el familiar al que se recetó. Indicando, además, que la servidora anteriormente ha sido sancionada con treinta (30) días de suspensión por sustracción de Fentanilo a través de un doble descargo, otro caso fue con narcóticos con la misma servidora en el año 2007 sobre el mismo medicamento de Morfi na y Petidina, también existe otro caso en trámite por adulteración de recetas falsas donde se falsifi có la fi rma de varios médicos y donde la misma servidora Ayllón Rodríguez se encuentra involucrada en tales hechos. Menciona el señor Viñas Véliz que el desempeño de la servidora procesada es defi ciente desde el año 1999 cuando fue reincorporada judicialmente, desconoce los procedimientos de trabajo, suele llegar tarde, abandona la farmacia por una o dos horas sin permiso alguno, realiza lo mínimo indispensable en el servicio, amenaza y difama a sus compañeros de trabajo con denunciarlos para que no declaren en su contra, inclusive Ada Raquel Ayllón Rodríguez amenazó con hacer daño tanto al Sr. Viñaz Veliz como a su familia e hijos. En la actualidad continúa con actos difamatorios contra el doctor Alzamora y otros trabajadores de Farmacia, presentando instrumentos que acreditan lo dicho; Que, el día 12.06.2009 asiste a prestar su declaración la servidora María Rosa Gutierrez Briones quien refi ere laborar en el Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins por ser Química Farmacéutica. Indica que tiene conocimiento de los hechos por haber intervenido en la investigación, ha recibido quejas de las amenazas de los técnicos, digitadores y químicos farmacéuticos del turno tarde de todas las farmacias del Hospital que en total son como diez, dichas quejas eran dirigidas directamente a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, quien de manera prepotente y amenazadora solicitaba la atención de recetas de sus familiares y si no la atendían amenazaba con denunciarlos penalmente y les decía que no les digan nada a los jefes que iban a la farmacia. La servidora Ayllón Rodríguez para evitar su responsabilidad se negaba a fi rmar las recetas, no presentaba el DNI del familiar y en algunos casos no llevaba cita solo la receta y como no eran atendidas por personal de farmacia los amenazaba con hacer daño a sus familias y a sus hijos; Que, agrega la servidora María Rosa Gutierrez Briones que en uno de los casos la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez llevó una receta de un familiar que era su cuñado y se le solicitó el DNI porque eran cantidades altas de Codeína y Tramal, el hecho lo puso en conocimiento del Jefe del Servicio en ese tiempo el señor Mario Viñas y a la vez a la Jefe del Departamento Rosa Rodríguez Toro, ellos fueron a verifi car la receta donde el doctor Flores, quien era el médico que había expedido la receta de medicamentos, quien explicó que la servidora Ayllón Rodríguez le pidió de manera insistente que le otorgara la receta en cantidades altas de medicamento sin la presencia de la paciente, e incluso lo amenazó, lo que motivó que no se le atendiese la receta sino hasta obtener el Informe por escrito del médico Flores y después la servidora Ayllón Rodríguez amenazó al doctor Flores para que diga que sí había llevado al paciente pero era tarde porque ya habían hablado con el doctor Flores minutos antes. El doctor Maseey también fue amenazado por la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez. El desempeño laboral de la citada servidora es pésimo, tiene muchos descansos médicos, hace lo mínimo, abandona el servicio de manera constante, tiene faltas continuas, no cumple con las indicaciones que se le da. En el año 2003 o 2004 cuando se le incautaron las recetas médicas de su cuñado la amenazó, le dijo que se cuidara que podían pasarle muchas cosas a ella y a sus hijas si la seguían controlando las recetas médicas. Dicha servidora realiza una serie de actos negativos como adulteración y manipulación de historias clínicas, pide citas constantemente para sus familiares, creando miedo en todo el personal de Farmacia, sacando medicamentos de manera sistemática, por lo que a la vez debería ser examinada médicamente por el Colegio Médico por el área de Psiquiatría; Que, el día 12.06.2009 asiste a prestar su declaración la servidora Rosa Elena Rodríguez Toro, habiéndose desempeñado como Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins. Indica que tiene conocimiento de los hechos por haber intervenido en la investigación. El accionar de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez era de pedir medicamentos a los médicos portando las Historias Clínicas sin llevar a los familiares, los medicamentos eran casi siempre los mismos como Tramadol, Codeína en ampollas, Lactulosa, antibióticos diversos y otros. Se les advirtió a los médicos que no expidan recetas sin estar presente los familiares porque Ayllón Rodríguez tenía exceso de citas para sus familiares y sorprendía a los médicos para la expedición de recetas sin estar presente el familiar. Ella llevaba las recetas a Farmacia para que le expidieran los medicamentos aprovechando que no había interconexión y que no podía detectarse. La servidora Ayllón Rodríguez sabía de las debilidades del sistema. En alguna oportunidad se le sorprendió y se le incautaron las recetas, dicho caso fue el del médico Flores Dulanto, esto se encuentra en el expediente. Los Técnicos y Farmacéuticos se quejaban que la servidora Ayllón Rodríguez iba constantemente a todas las farmacias a recoger medicamentos para sus familiares y nunca estos estaban presentes. El desempeño laboral de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez es malo y