TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401227 defi ciente, tiene descansos médicos en exceso, abandona el servicio de manera constante, faltaba, llegaba tarde de manera permanente. Cuando hizo la denuncia sobre sustracción de medicamentos la llamaba por teléfono a su casa en la madrugada a decirle que no se metiera con ella y la amenazó de muerte y que conocía donde estudiaban sus hijos, amenazándola también con juicios, motivo por el cual tuvo que pedir garantías para su vida y su familia, otros servidores también fueron amenazados; Que, se encuentra debidamente probado que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez solicitó al médico Nelson Massey Samaniego, emitir los diagnósticos y las recetas N° 842409 y 842408 del 18 de julio del 2005 en ausencia de la paciente Carmela Rodríguez de Ayllón quien resulta ser su señora madre y recogió los medicamentos de farmacia, hecho que se encuentra corroborado con la versión escrita del mencionado médico quien manifestó que la citada servidora lo visitó en cuatro oportunidades en las que le solicitó que le prescriba medicamentos tales como Codeína, Piroxican, Lidocaina en gel y Triamcinoloma para inyección articular en números sufi cientes para treinta días y que durante las citas solamente acudía ella sola, argumentando que su señora madre no podía venir por dolor, accediendo a su requerimiento por ser una colega del Hospital, considerando haber sido sorprendido por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez; Que, con escrito del 13.12.2008 el médico Nelson Massey Samaniego, para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados presentó la Declaración Jurada de la servidora Iris Freyre Guerrero, Técnica Asistencial del Servicio de Hemoterapia, quien refi ere que en el turno de 12 a 16 horas en el consultorio 48 el día 18 de julio del año 2005 (adjunta programación) manifestó haber recibido para atención a la Químico Farmacéutica Ada Ayllón Rodríguez con una cita de su madre Carmela Rodríguez de Ayllón por el Consultorio de Traumatología, siendo atendida por el médico Nelson Massey, a quien le pidió de favor, con la Historia Clínica en la mano y de manera insistente, haciéndose pasar como Jefa de Farmacia para que el médico con una cita adicional le hiciera la prescripción, en vista de que aducía que su mamá no podía caminar por estar con mucho dolor y requería de Codeína en ampolla. Menciona también la citada Técnica Asistencial que se trasladó al consultorio N° 42 de la doctora Caro, dándose con la sorpresa de que la primera paciente que atiende era nuevamente Ada Raquel Ayllón Rodríguez, quien estaba con la misma historia de su mamá y que requería atención de la doctora Caro con una cita adicional. Nuevamente con la misma modalidad de ruegos le pide a la doctora Caro que la atendiera, percatándose en ese momento que en la Historia Clínica no se encontraba la hoja de atención anterior del doctor Massey donde estaba anotada la prescripción, por lo que no fue atendida por la doctora Caro; Que el hecho descrito se encuentra debidamente probado con el Reporte del Sistema de Gestión Hospitalaria donde se registran todas las recetas y medicamentos atendidos en mérito al diagnóstico del médico; Que, al rendir su declaración el médico Nelson Massey Samaniego ante los miembros de la Comisión Permanente el día 15 de junio del 2009 manifestó que sí emitió las recetas médicas N° 842409 y 842408 en el año 2005 en ausencia de la paciente Carmela Rodríguez de Ayllón, entregándose las recetas a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez; que dicha servidora sacaba las citas para su señora madre Carmela Rodríguez pero después le dijo que ya no la iba a apoyar, lo que motivó su reclamo. En el mes de octubre del 2008 Ayllón Rodríguez lo localizó y le dijo que tenía problemas en su departamento y que “por su bien no haga ningún documento”, al parecer ya existía una investigación en contra de la citada servidora; Que, el hecho descrito se encuentra también corroborado con las declaraciones del personal de farmacia en folios 94, 95 y 96, quienes manifi estan que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez es la que recoge las recetas de todos sus familiares; Que, se encuentra debidamente probado que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez solicitó al médico César Flores Dulanto emitir diagnósticos médicos sin la presencia de los pacientes Juan Castillo Campos y Carmela Rodríguez Ayllón, expidiéndole las recetas médicas N° 445747, 445748, 445749 y 445662 conforme manifi esta el citado médico en su Informe N° 01 de fecha 21 de julio del 2006, cuya versión de encuentra corroborada con la declaración dada ante los miembros de la Comisión Permanente el día 15 de junio del 2009 manifestando que sí expidió las recetas médicas N° 445747, 445748, 445749 y 445662 y que consignan los medicamentos Tramal y Codeína y las recetas médicas se las entregó a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez quien portaba las Historias Clínicas de ambos familiares en la mano; agrega el médico Flores Dulanto que fue sorprendido por la citada servidora, quien le manifestó que su padre había fallecido, cuando al poco rato hace su aparición el señor Mario Viñas, hoy Jefe del Departamento de Farmacia y le informó que el padre de la servidora había fallecido hace un mes; Que, asimismo ha quedado acreditado con el Acta de fecha 01 de setiembre del 2005 emitida por el Jefe de Servicio de Farmacia en ese entonces Mario Viñas Véliz y la servidora María Rosa Gutierrez Briones, Química Farmacéutica del Servicio de Farmacia, que los medicamentos contenidos en las recetas médicas mencionadas y expedidas por el médicos César Flores Dulanto no fueron entregados a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez gracias a su rápida intervención cuya cantidad de medicamentos era Tramal 50 mg en cantidad de 120, Codeína 60 mg. en cantidad de 15, Hidróxido de Aluminio en cantidad de 02 y Codeína 60 mg. en cantidad de 60. El hecho descrito también se encuentra debidamente corroborado con el informe emitido por el terminalista Víctor Hugo Moquillaza Aparcana, quien procedió a informar de manera inmediata que la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez se había presentado a la Farmacia de Hospitalización solicitando se le atienda 04 recetas de familiares cercanos; Que ha quedado debidamente acreditado que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez solicitó al médico Tatiana Miraval Niño de Guzman emitir actos médicos y recetas en ausencia de su madre Carmela Rodríguez de Ayllón en fecha 05 de diciembre del 2005 y 18 de enero del 2006 donde le recetan Paracetamol, Calcio, Captoperil, Ergocalceferol, hecho que se encuentra debidamente corroborado con el escrito del citado médico de fecha 22 de julio del 2008 quien refi ere que la servidora en algunas ocasiones acudía con su señora madre portando la Historia Clínica y en otras oportunidades no la hacía y que ocasionalmente la paciente fue atendida sin su presencia y le dada las recetas a la servidora procesada. Lo manifestado por el citado médico es corroborado por la Comisión Permanente quien en fecha 15.06.2009 acude a rendir su declaración indicando que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez después le seguía pidiendo de favor que le siga dispensando medicamentos para su señora madre Carmela Rodríguez de Ayllón, pero le dijo que tenía que venir su señora madre. Ante su negativa de seguir expidiendo recetas la servidora Ayllón Rodríguez se molestó, teniendo conocimiento el citado médico que la servidora procesada amenazó a terminalistas y a otros colegas, pero que a ella no la ha amenazado; Que, ha quedado debidamente acreditado con el Informe emitido por la Comisión Ad Hoc plasmado en la Carta N° 07-CAH-GRAR-ESSALUD-2008, que revisada la Historia Clínica de la señora Carmela Rodríguez Ayllón, madre de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, solicitó esta última al doctor Edgardo Salinas Alva, emita los actos médicos y le dé recetas en ausencia de su madre los días 19 de abril del 2006, 18 de octubre del 2002, 02 de noviembre del 2002, 09 de enero del 2003, 07 de octubre del 2004, 07 de enero del 2004, 06 de octubre del 2004, 04 de enero del 2005 y 04 de octubre del 2005, hecho que se encuentra corroborado también por el descargo que realizó el citado médico el día 16.07.2008. Que, en lo que respecta al médico Patricia Vidal Cancino, en su escrito de descargo de fecha 16.08.2008 refi ere haber atendido a la paciente Ada Raquel Ayllón Rodríguez con SS N°5804180-001 en el Consultorio Externo de Gastroenterología con diagnóstico de Gastritis y portadora de Helicobacter Pylori, le recetó Omeprazol para el tratamiento de gastritis. También se le recetó Amoxicilina en tres oportunidades como parte del tratamiento de Helicobacter Pylori. En su declaración realizada ante los miembros de la Comisión Permanente menciona que no recuerda haber expedido una receta a nombre de la paciente Carmela Rodríguez de Ayllón pero sí haber atendido como paciente a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez y le expidió recetas por presentar un problema de gastritis. Que es del caso citar la Carta N° 3020-ORH- OA-GRAR-ESSALUD-2008 de fecha 07.07.2008 donde se le solicita al médico Patricia Vidal Cancino emita un informe sobre las atenciones brindadas a la paciente Ada Raquel Ayllón Rodríguez pero no a la paciente Carmela Rodríguez de Ayllón, motivo por el cual debe desestimarse