Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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deficiente, tiene descansos medicos en exceso, abandona el servicio de manera MORDAZA, faltaba, llegaba tarde de manera permanente. Cuando hizo la denuncia sobre sustraccion de medicamentos la llamaba por telefono a su MORDAZA en la madrugada a decirle que no se metiera con MORDAZA y la amenazo de muerte y que conocia donde estudiaban sus hijos, amenazandola tambien con juicios, motivo por el cual tuvo que pedir garantias para su MORDAZA y su familia, otros servidores tambien fueron amenazados; Que, se encuentra debidamente probado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al medico MORDAZA Massey MORDAZA, emitir los diagnosticos y las recetas N° 842409 y 842408 del 18 de MORDAZA del 2005 en ausencia de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA quien resulta ser su senora MORDAZA y recogio los medicamentos de farmacia, hecho que se encuentra corroborado con la version escrita del mencionado medico quien manifesto que la citada servidora lo visito en cuatro oportunidades en las que le solicito que le prescriba medicamentos tales como Codeina, Piroxican, Lidocaina en gel y Triamcinoloma para inyeccion articular en numeros suficientes para treinta dias y que durante las citas solamente acudia MORDAZA sola, argumentando que su senora MORDAZA no podia venir por dolor, accediendo a su requerimiento por ser una colega del Hospital, considerando haber sido sorprendido por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que, con escrito del 13.12.2008 el medico MORDAZA Massey MORDAZA, para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados presento la Declaracion Jurada de la servidora MORDAZA Freyre MORDAZA, Tecnica Asistencial del Servicio de Hemoterapia, quien refiere que en el turno de 12 a 16 horas en el consultorio 48 el dia 18 de MORDAZA del ano 2005 (adjunta programacion) manifesto haber recibido para atencion a la Quimico Farmaceutica MORDAZA MORDAZA MORDAZA con una cita de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por el Consultorio de Traumatologia, siendo atendida por el medico MORDAZA Massey, a quien le pidio de favor, con la Historia Clinica en la mano y de manera insistente, haciendose pasar como Jefa de Farmacia para que el medico con una cita adicional le hiciera la prescripcion, en vista de que aducia que su mama no podia caminar por estar con mucho dolor y requeria de Codeina en ampolla. Menciona tambien la citada Tecnica Asistencial que se traslado al consultorio N° 42 de la doctora MORDAZA, dandose con la sorpresa de que la primera MORDAZA que atiende era nuevamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien estaba con la misma historia de su mama y que requeria atencion de la doctora MORDAZA con una cita adicional. Nuevamente con la misma modalidad de ruegos le pide a la doctora MORDAZA que la atendiera, percatandose en ese momento que en la Historia Clinica no se encontraba la hoja de atencion anterior del doctor Massey donde estaba anotada la prescripcion, por lo que no fue atendida por la doctora Caro; Que el hecho descrito se encuentra debidamente probado con el Reporte del Sistema de Gestion Hospitalaria donde se registran todas las recetas y medicamentos atendidos en merito al diagnostico del medico; Que, al rendir su declaracion el medico MORDAZA Massey MORDAZA ante los miembros de la Comision Permanente el dia 15 de junio del 2009 manifesto que si emitio las recetas medicas N° 842409 y 842408 en el ano 2005 en ausencia de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, entregandose las recetas a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; que dicha servidora sacaba las citas para su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA pero despues le dijo que ya no la iba a apoyar, lo que motivo su reclamo. En el mes de octubre del 2008 MORDAZA MORDAZA lo localizo y le dijo que tenia problemas en su departamento y que "por su bien no haga ningun documento", al parecer ya existia una investigacion en contra de la citada servidora; Que, el hecho descrito se encuentra tambien corroborado con las declaraciones del personal de farmacia en folios 94, 95 y 96, quienes manifiestan que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es la que recoge las recetas de todos sus familiares; Que, se encuentra debidamente probado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitir diagnosticos medicos sin la presencia de los pacientes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidiendole las recetas medicas N° 445747, 445748, 445749 y 445662 conforme manifiesta el citado medico en su Informe N° 01 de fecha 21 de MORDAZA del 2006, cuya version de encuentra corroborada con la declaracion dada ante los miembros de la Comision Permanente el dia 15 de junio del 2009 manifestando que

si expidio las recetas medicas N° 445747, 445748, 445749 y 445662 y que consignan los medicamentos Tramal y Codeina y las recetas medicas se las entrego a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien portaba las Historias Clinicas de ambos familiares en la mano; agrega el medico MORDAZA MORDAZA que fue sorprendido por la citada servidora, quien le manifesto que su padre habia fallecido, cuando al poco rato hace su aparicion el senor MORDAZA Vinas, hoy Jefe del Departamento de Farmacia y le informo que el padre de la servidora habia fallecido hace un mes; Que, asimismo ha quedado acreditado con el Acta de fecha 01 de setiembre del 2005 emitida por el Jefe de Servicio de Farmacia en ese entonces MORDAZA Vinas MORDAZA y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones, Quimica Farmaceutica del Servicio de Farmacia, que los medicamentos contenidos en las recetas medicas mencionadas y expedidas por el medicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fueron entregados a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su rapida intervencion cuya cantidad de medicamentos era Tramal 50 mg en cantidad de 120, Codeina 60 mg. en cantidad de 15, Hidroxido de Aluminio en cantidad de 02 y Codeina 60 mg. en cantidad de 60. El hecho descrito tambien se encuentra debidamente corroborado con el informe emitido por el terminalista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparcana, quien procedio a informar de manera inmediata que la servidora procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habia presentado a la Farmacia de Hospitalizacion solicitando se le atienda 04 recetas de familiares cercanos; Que ha quedado debidamente acreditado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al medico MORDAZA Miraval MORDAZA de MORDAZA emitir actos medicos y recetas en ausencia de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en fecha 05 de diciembre del 2005 y 18 de enero del 2006 donde le recetan Paracetamol, Calcio, Captoperil, Ergocalceferol, hecho que se encuentra debidamente corroborado con el escrito del citado medico de fecha 22 de MORDAZA del 2008 quien refiere que la servidora en algunas ocasiones acudia con su senora MORDAZA portando la Historia Clinica y en otras oportunidades no la hacia y que ocasionalmente la MORDAZA fue atendida sin su presencia y le dada las recetas a la servidora procesada. Lo manifestado por el citado medico es corroborado por la Comision Permanente quien en fecha 15.06.2009 acude a rendir su declaracion indicando que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA despues le seguia pidiendo de favor que le siga dispensando medicamentos para su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, pero le dijo que tenia que venir su senora madre. Ante su negativa de seguir expidiendo recetas la servidora MORDAZA MORDAZA se molesto, teniendo conocimiento el citado medico que la servidora procesada amenazo a terminalistas y a otros colegas, pero que a MORDAZA no la ha amenazado; Que, ha quedado debidamente acreditado con el Informe emitido por la Comision Ad Hoc plasmado en la Carta N° 07-CAH-GRAR-ESSALUD-2008, que revisada la Historia Clinica de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito esta MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emita los actos medicos y le de recetas en ausencia de su MORDAZA los dias 19 de MORDAZA del 2006, 18 de octubre del 2002, 02 de noviembre del 2002, 09 de enero del 2003, 07 de octubre del 2004, 07 de enero del 2004, 06 de octubre del 2004, 04 de enero del 2005 y 04 de octubre del 2005, hecho que se encuentra corroborado tambien por el descargo que realizo el citado medico el dia 16.07.2008. Que, en lo que respecta al medico MORDAZA MORDAZA Cancino, en su escrito de descargo de fecha 16.08.2008 refiere haber atendido a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SS N°5804180-001 en el Consultorio Externo de Gastroenterologia con diagnostico de Gastritis y portadora de Helicobacter Pylori, le receto Omeprazol para el tratamiento de gastritis. Tambien se le receto Amoxicilina en tres oportunidades como parte del tratamiento de Helicobacter Pylori. En su declaracion realizada ante los miembros de la Comision Permanente menciona que no recuerda haber expedido una receta a nombre de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA pero si haber atendido como MORDAZA a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y le expidio recetas por presentar un problema de gastritis. Que es del caso citar la Carta N° 3020-ORHOA-GRAR-ESSALUD-2008 de fecha 07.07.2008 donde se le solicita al medico MORDAZA MORDAZA Cancino emita un informe sobre las atenciones brindadas a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pero no a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, motivo por el cual debe desestimarse

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