Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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Internacional No Reembolsable, proponiendolos al Director Ejecutivo de la APCI; Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 0172009/APCI-DE de fecha 03 de febrero de 2009 se designo al senor MORDAZA MORDAZA CUERVO LARREA, como Director de la Direccion de Politicas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI; Que, mediante el documento de Vista, el mencionado Director ha presentado su renuncia formal e irrevocable al cargo que fue designado; Que, por lo expuesto resulta necesario dar por concluida la designacion MORDAZA senalada y dictar la Resolucion Directoral Ejecutiva que la formalice; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI y sus normas modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR, a partir del 15 de agosto de 2009, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA CUERVO LARREA, como Director de la Direccion de Politicas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios brindados. Articulo 2º.- DISPONER se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion Directoral Ejecutiva a la Oficina General de Administracion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, a la Direccion de Politicas y Programas y al interesado, para las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperacion Internacional

386063-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD
Sancionan con destitucion a servidora del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins
RESOLUCION DE GERENCIA N° 140-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009
MORDAZA, 23 de junio del 2009 VISTA: La recomendacion, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 07-CPAD-ESSALUD-2009 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta N° 576-GRAR-ESSALUD-2009 del expediente N° 2009-01CPAD y demas antecedentes. CONSIDERANDO: Que, con Carta N° 2356-GMRAR-ESSALUD-2006 la Gerencia de la Red Asistencial Rebagliati, solicito a la Oficina de Gestion de la calidad y Control Interno, realice una Auditoria Medica de las Historias Clinicas de los pacientes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin que se determine si hubo una dispensacion de medicamentos excesivos, excesos de citas, si los diagnosticos guardan relacion con los

medicamentos recetados a los pacientes, y es con Resolucion de Gerencia de Red Asistencial Rebagliati Nº 023-GRAR-ESSALUD-2007 de fecha 23 de enero del 2007 que se conformo la Comision, quien emitio su informe con Carta Nº 07-CAH-GRAR-ESSALUD-2008 de fecha 08 de MORDAZA del 2008 concluyendo que hay indicios de inconducta funcional de algunos servidores del hospital y de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien habria incurrido en falta grave; Que, mediante Resolucion de Gerencia N° 112-GAPGCRH-ESSALUD-2009 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Quimica Farmaceutica del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati, por presunta falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas, la utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a), f) y j) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificada de la citada resolucion el dia 19.05.09, conforme se desprende del cargo de recepcion que se adjunta a la Carta N° 2876-0RH-GA-RAR-ESSALUD-2009 del 21.05.2009; Que, el dia 26.05.2009 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, recepciono un escrito presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya sumilla indicaba el estar absolviendo el requerimiento de la Resolucion de Gerencia N° 112-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009; sin embargo, en su petitorio indicaba que solicitaba la Nulidad y el Archivamiento de la citada resolucion, lo que tendria una diferente sustanciacion; Que, con Carta N° 56-CPAD-ESSALUD-2009 de fecha 28.05.2009 el Presidente de la mencionada Comision Permanente solicita a la servidora procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aclarar, en el termino del tercer dia de notificada, si el escrito presentado el dia 26.05.2009 deberia considerarse como su escrito de descargo o como un Recurso Impugnativo; Que, con escrito recepcionado por la Comision Permanente el dia 05.06.2009 la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA absuelve el requerimiento e indica que su escrito presentado el dia 26.05.2009 debe ser considerado como un recurso impugnativo de reconsideracion, lo que motivo que con Carta N° 76-CPAD-ESSALUD-2009 de fecha 11.06.2009 la citada Comision Permanente envie los escritos de fecha 26.05.2009 y 04.06.2009 presentados por la servidora procesada a la Gerencia de Administracion de Personal para que se sirva resolver el Recurso de Reconsideracion; dicho recurso no interrumpio el tramite del expediente principal al tramitarse de manera separada; Que, Resolucion de Gerencia N° 132-GAP-GCRHOGA-ESSALUD-2009 de fecha 15.06.2009 la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos resuelve declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo notificada a su domicilio el dia 18.06.2009; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado su escrito de descargo a pesar de haber sido correctamente notificada de la Resolucion de Gerencia N° 112-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009; Que, en el acta de vista se advierte que los senores miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao coincidieron en precisar que se ha acreditado fehacientemente la comision de la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido la servidora procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en la sancion a imponerse, por lo que este despacho decide acoger la recomendacion cuyos fundamentos se detallaran a continuacion; Que, conforme lo senala el articulo 170° del Reglamento de Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comision MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos y examinara las pruebas que se presenten; Que, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse. Su decision debe tener como base todo lo investigado por la Comision que corresponda, de tal manera que si esta recomienda un MORDAZA de sancion, aquel puede optar por otra menor o mas

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