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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401225 Internacional No Reembolsable, proponiéndolos al Director Ejecutivo de la APCI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 017- 2009/APCI-DE de fecha 03 de febrero de 2009 se designó al señor JORGE ÁNGEL CUERVO LARREA, como Director de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante el documento de Vista, el mencionado Director ha presentado su renuncia formal e irrevocable al cargo que fue designado; Que, por lo expuesto resulta necesario dar por concluída la designación antes señalada y dictar la Resolución Directoral Ejecutiva que la formalice; Con la visación de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir del 15 de agosto de 2009, la renuncia formulada por el señor JORGE ÁNGEL CUERVO LARREA, como Director de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, dándosele las gracias por los importantes servicios brindados. Artículo 2º.- DISPONER se proceda a la entrega del cargo conforme a los procedimientos y plazos de Ley. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a la Dirección de Políticas y Programas y al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 386063-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SEGURO SOCIAL DE SALUD Sancionan con destitución a servidora del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 140-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009 Lima, 23 de junio del 2009 VISTA: La recomendación, adoptada por unanimidad, contenida en el Acta N° 07-CPAD-ESSALUD-2009 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta N° 576-GRAR-ESSALUD-2009 del expediente N° 2009-01- CPAD y demás antecedentes. CONSIDERANDO: Que, con Carta N° 2356-GMRAR-ESSALUD-2006 la Gerencia de la Red Asistencial Rebagliati, solicitó a la Ofi cina de Gestión de la calidad y Control Interno, realice una Auditoría Médica de las Historias Clínicas de los pacientes Carmela Rodríguez Ayllón, Emilio Alberto Ayllón Lozano, Nelly Ayllón Rodríguez, Flor Nancy Ayllón Rodríguez, Esperanza Rodríguez Ayllón y Juan Alberto Castillo Campos a fi n que se determine si hubo una dispensación de medicamentos excesivos, excesos de citas, si los diagnósticos guardan relación con los medicamentos recetados a los pacientes, y es con Resolución de Gerencia de Red Asistencial Rebagliati Nº 023-GRAR-ESSALUD-2007 de fecha 23 de enero del 2007 que se conformó la Comisión, quien emitió su informe con Carta Nº 07-CAH-GRAR-ESSALUD-2008 de fecha 08 de abril del 2008 concluyendo que hay indicios de inconducta funcional de algunos servidores del hospital y de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez quien habría incurrido en falta grave; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 112-GAP- GCRH-ESSALUD-2009 se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, Química Farmacéutica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati, por presunta falta administrativa disciplinaria tipifi cada como incumplimiento de normas, la utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a), f) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; Que, la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez fue notifi cada de la citada resolución el día 19.05.09, conforme se desprende del cargo de recepción que se adjunta a la Carta N° 2876-0RH-GA-RAR-ESSALUD-2009 del 21.05.2009; Que, el día 26.05.2009 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, recepcionó un escrito presentado por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez cuya sumilla indicaba el estar absolviendo el requerimiento de la Resolución de Gerencia N° 112-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009; sin embargo, en su petitorio indicaba que solicitaba la Nulidad y el Archivamiento de la citada resolución, lo que tendría una diferente sustanciación; Que, con Carta N° 56-CPAD-ESSALUD-2009 de fecha 28.05.2009 el Presidente de la mencionada Comisión Permanente solicita a la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez aclarar, en el término del tercer día de notifi cada, si el escrito presentado el día 26.05.2009 debería considerarse como su escrito de descargo o como un Recurso Impugnativo; Que, con escrito recepcionado por la Comisión Permanente el día 05.06.2009 la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez absuelve el requerimiento e indica que su escrito presentado el día 26.05.2009 debe ser considerado como un recurso impugnativo de reconsideración, lo que motivó que con Carta N° 76-CPAD-ESSALUD-2009 de fecha 11.06.2009 la citada Comisión Permanente envíe los escritos de fecha 26.05.2009 y 04.06.2009 presentados por la servidora procesada a la Gerencia de Administración de Personal para que se sirva resolver el Recurso de Reconsideración; dicho recurso no interrumpió el trámite del expediente principal al tramitarse de manera separada; Que, Resolución de Gerencia N° 132-GAP-GCRH- OGA-ESSALUD-2009 de fecha 15.06.2009 la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos resuelve declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, siendo notifi cada a su domicilio el día 18.06.2009; Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez no ha presentado su escrito de descargo a pesar de haber sido correctamente notifi cada de la Resolución de Gerencia N° 112-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2009; Que, en el acta de vista se advierte que los señores miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao coincidieron en precisar que se ha acreditado fehacientemente la comisión de la falta administrativa disciplinaria en la que ha incurrido la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez y en la sanción a imponerse, por lo que este despacho decide acoger la recomendación cuyos fundamentos se detallarán a continuación; Que, conforme lo señala el artículo 170° del Reglamento de Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos y examinará las pruebas que se presenten; Que, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse. Su decisión debe tener como base todo lo investigado por la Comisión que corresponda, de tal manera que si ésta recomienda un tipo de sanción, aquél puede optar por otra menor o más